Exp. 24.469
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

215° y 166°
DEMANDANTE(S): FRANK REINALDO MONSALVE Y OTROS.
DEMANDADO(S): JESUS MANUEL MARTINEZ MORA Y OTROS.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
I
NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos FRANK REINALDO MONSALVE, JOSÉ JESÚS CARRILLO, ABRAHAM HERRERA ORTIZ Y GLADYS DEL CARMEN RANGEL RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Números V-10.100.171, V-8.000.240, V-5.219.879 y V-4.660.489, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS BARROETA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.346.686, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.920. Correspondiéndole a este Juzgado por Distribución, según nota de recibo de fecha 10 de julio del 2023, que obra al folio 19.
En fecha 13 de julio de 2023 (f 477), obra auto donde este Juzgado le dio entrada, se formó el expediente, intentada por los ciudadanos FRANK REINALDO MONSALVE, JOSÉ JESÚS CARRILLO, ABRAHAM HERRERA ORTIZ Y GLADYS DEL CARMEN RANGEL RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Números V-10.100.171, V-8.000.240, V-5.219.879 y V-4.660.489, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS BARROETA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.920, en contra de los ciudadanos JESÚS MANUEL MARTÍNEZ MORA, VÍCTOR HUGO COLINA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V- 3.990.673, V-13.097.652, Sociedad Mercantil Inversiones RS & M C.A. (RIFJ-3112468-1), inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 17 de febrero de 2004, bajo el N°57, Tomo A-3, solidariamente en las personas de sus accionistas y/o herederos Jesús Manuel Martínez Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-3.990.673, vicepresidente accionista de la Sociedad Mercantil Inversiones RS & M C.A. y causahabientes herederos universales Rodríguez Uzcategui, quienes representan la herencia del ciudadano Oscar Alberto Rodríguez Uzcategui, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.203.882. La ciudadana MARITZA DE LA PAZ DÍAZ RODRÍGUEZ, OSCAR ENRIQUE RODRÍGUEZ Y DOMINGO ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V- 9.261.526, V-17.456.074 y V-21.182.306, en cuanto a su admisión el tribunal lo resolverá por auto separado.
En fecha 13 de julio de 2023 (f 478), obra auto donde este Juzgado ordena aperturar una segunda pieza.
En fecha 13 de julio de 2023 (f 479), obra auto donde este Juzgado apertura la segunda pieza.
En fecha 17 de julio de 2023, (f480), obra auto donde este Juzgado admite la presente demanda por no ser contraria a la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, se ordenó emplazar a los ciudadanos JESÚS MANUEL MARTÍNEZ MORA, VÍCTOR HUGO COLINA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V-3.990.673, V-13.097.652, Sociedad Mercantil Inversiones RS & M C.A. (RIFJ-3112468-1), inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 17 de febrero de 2004, bajo el N°57, Tomo A-3, solidariamente en las personas de sus accionistas y/o herederos siguientes JESÚS MANUEL MARTÍNEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.990.673, vicepresidente accionista de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES RS & M C.A. y causahabientes herederos universales Rodríguez Uzcategui, quienes representan la herencia del ciudadano OSCAR ALBERTO RODRÍGUEZ UZCATEGUI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.203.882 (fallecido). La ciudadana MARITZA DE LA PAZ DÍAZ RODRÍGUEZ, OSCAR ENRIQUE RODRÍGUEZ Y DOMINGO ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V-9.261.526, V-17.456.074 y V-21.182.306, para que comparezca por ante el despacho de este juzgado dentro de los veinte días de despacho siguientes a aquel en que conste su citación, no se libraron los recaudos de citación a la parte demandada, por cuanto no fueron consignados por fotostatos para ello, exhortándose a la parte actora para que lo haga mediante diligencia en el expediente.
Al folio 481, obra escrita de reforma parcial de la demanda, presentada los ciudadanos FRANK REINALDO MONSALVE, JOSÉ JESÚS CARRILLO, GLADYS DEL CARMEN RANGEL RANGEL Y ABRAHÁN HERRERA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Números V-10.100.171, V-8.000.240, V-5.219.879 y V-4.660.489, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS BARROETA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.920. Se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 17 de julio de 2023. (Folio 482).
A los folios 483 al 484, obra auto de admisión de la reforma parcial de la demanda presentada por los ciudadanos FRANK REINALDO MONSALVE, JOSÉ JESÚS CARRILLO, GLADYS DEL CARMEN RANGEL RANGEL Y ABRAHÁN HERRERA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Números V-10.100.171, V-8.000.240, V-5.219.879 y V-4.660.489, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS BARROETA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.920. En consecuencia se admitió la reforma parcial de la demanda en consecuencia emplaza para que comparezcan por ante Juzgado dentro de los 20 días de despacho, siguientes a que conste en autos la última de las citaciones ordenadas más un día de términos de distancias, a fin que de contestación a la demanda los ciudadanos JESÚS MANUEL MARTÍNEZ MORA, VÍCTOR HUGO COLINA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V-3.990.673, V-13.097.652, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES RS & M C.A. (RIFJ-3112468-1), inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 17 de febrero de 2004, bajo el N°57, Tomo A-3, solidariamente en las personas de sus accionistas y/o herederos siguientes JESÚS MANUEL MARTÍNEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.990.673, vicepresidente accionista de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES RS & M C.A. y causahabientes herederos universales Rodríguez Uzcategui, quienes representan la herencia del ciudadano OSCAR ALBERTO RODRÍGUEZ UZCATEGUI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.203.882 (fallecido). La ciudadana MARITZA DE LA PAZ DÍAZ RODRÍGUEZ, OSCAR ENRIQUE RODRÍGUEZ Y DOMINGO ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V-9.261.526, V-17.456.074 Y V-21.182.306. Se dejó constancia que no se libró los recaudos de citación a la parte demandada, en virtud que la parte interesada no suministro el importe necesario para las copias requeridas.
Al folio 485, obra diligencia de fecha veintiuno de julio de 2023, suscrito por los ciudadanos Frank Reinaldo Monsalve y José Jesús Carrillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V-10.100.171 y V-8.000.240, asistidos por el Abogado JUAN CARLOS BARROLLETA RIVAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.920, quien solicito la citación de la parte demandada, se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de la misma fecha, obra al folio 486.
Al folio 487, obra auto de fecha 27 de julio de 2023, donde este Tribunal libro los recaudos de citación a los demandados de autos y se remitió al comisionado bajo el Nro 330-2023, para que los haga efectivo.
Al folio 488, obra escrita presentado en fecha 28 de julio de 2023, por el ciudadano FRANK REINALDO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.100.171, asistido por el Abogado JUAN CARLOS BARROETA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 241.920, quien solicito de oficio de los informes de medicina forense evaluación y diagnostico mental, realizada a los demandantes JOSÉ JESÚS CARRILLO Y FRANK REINALDO, que sean correo exprés. Fue agregado a los autos según nota de secretaria de la misma fecha, que obra al folio 489 y por auto de fecha 14 de agosto de 2020, este Tribunal niega dicho pedimento, en virtud que no es la oportunidad procesal para ello.
Al folio 491, obra diligencia de fecha 26 de octubre de 2023, suscrita por los ciudadanos MARITZA DE LA PAZ DIAZ DE RODRÍGUEZ, JESÚS MANUEL MARTÍNEZ MORA, OSCAR ENRIQUE RODRÍGUEZ Y DOMINGO ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ, debidamente asistidos por el Abogado OMAR ELIECER ÁVILA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.203, se dieron por citado.
A los folios 493 al 500, obra escrito de contestación a la demanda presentada por los ciudadanos JESÚS MANUEL MARTÍNEZ MORA, MARITZA DE LA PAZ DÍAZ DE RODRÍGUEZ, OSCAR ENRIQUE RODRÍGUEZ Y DOMINGO ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V- 3.990.673, V- 9.231.526, V- 17.456.074, V-21.182.306 y la EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES RS & M., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, en fecha 17 de febrero de 2004, bajo el N° 57, tomo A-3, primer trimestre, cuya última modificación fui inscrita en el citado Registro de fecha 25 de marzo de 2009, bajo el número 6, Tomo 36-A, R1MERIDA, representada por el ciudadano Jesús Manuel Martínez Mora. Asistidos por el Abogado OMAR ELIECER ÁVILA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.295.244, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.203. Se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 27 de octubre de 2023, folio 501.
A los folios 502 al 503, obra diligencia de fecha 06 de noviembre de 2023, suscrita por los ciudadanos FRANK REINALDO MONSALVE, JOSÉ JESÚS CARRILLO, GLADYS DEL CARMEN RANGEL Y ABRANHAM HERRERA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-10.100.171, V-8.000.240, V-4.660.469 y V-5.219.879, asistidos por el abogado JUAN CARLOS BARROETA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.920, quienes confirieron poder Apud-acta al Abogado JUAN CARLOS BARROETA RIVAS.
A los folios 509 al 667, obra recaudos de citación de la parte demandada procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, boletas sin firmar, se ordenó agregar a los autos de fecha 27 de noviembre de 2023. (Folio 668).
A los folios 669 al 670 obra escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora solicitando que se emplace la citación por carteles del ciudadano VÍCTOR HUGO COLINA MÁRQUEZ. Se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 28 de noviembre de 2023. Folio 671.
Al folio 672, obra auto de fecha 13 de diciembre de 2023, visto el escrito de fecha 28 de noviembre de 2023, presentado por el apoderado de la parte actora, el cual solicito la citación por carteles del codemandado ciudadano VÍCTOR HUGO COLINA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.097.652, en el cual este Tribunal, niega lo solicitado, sin embargo ordeno librar carteles de citación del ciudadano VÍCTOR HUGO COLINA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.097.652. Se libró los carteles ordenado.
Al folio 674, obra auto de fecha 19 de diciembre de 2023, se libró el cartel de citación del codemandado ciudadano VÍCTOR HUGO COLINA MÁRQUEZ, y se comisiono al Tribunal distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el oficio 523-2023.
Al folio 675, obra diligencia de fecha 22 de diciembre de 2023, suscrita por el apoderado de la parte actora Abogado JUAN CARLOS BARROETA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.920, quien solicito que le sean entregados los carteles de citación y la comisión bajo el oficio 523-2023, se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de la misma fecha. (Folio 676).
Al folio 677, obra diligencia de fecha 17 de enero de 2024, suscrita por el ciudadano DOMINGO ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.182.306, asistido por el abogado Omar Eliecer Ávila Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.203, quien consigno en copias simples de la decisión de la Sala de Casación Civil, quien declaro sin lugar el recurso anunciado y formalizado por la parte demandante, copia de la sentencia de la Sala Constitucional, donde dicto no ha lugar el recurso de revisión, los mismos obran a los folios 678 al 711, se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 17 de enero de 2024.
Al folio 713, obra diligencia de fecha 02 de febrero de 2024, suscrita por el ciudadano DOMINGO ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.182.06, asistido por el Abogado OMAR ELIECER ÁVILA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número127.203, quien solicito que se declare inadmisibilidad de la demanda de conformidad a lo establecido con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria al orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, se sirva declarar desechada la demanda y extinguido el proceso.
Al folio 714 con su respectivo vuelto obra diligencia de fecha 15 de febrero de 2024, suscrita por el apoderado de la parte actora Abogado JUAN CARLOS BARROETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.920, quien solicito dos juegos de copias certificadas de los folios 677 al 713. Se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de la misma fecha. (Folio 716). Se le negó la solicitud de las respectivas copias por no realizar el importe correspondiente a las mismas, tal como se evidencia del auto de fecha 19 de febrero de 2024. (Folio 717).
A los folios 718 al 724, obra escrita presentado por el apoderado judicial de la parte actora Abogado JUAN CARLOS BARROETA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.920, escrito de incidencia, junto anexos que obran a los folios 725 al 745, se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 21 de febrero de 2024. (Folio 746).
Al folio 747, obra escrita presentado por el apoderado judicial de la parte actora Abogado JUAN CARLOS BARROETA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.920, solicitando que se declare sin lugar las cuestiones previas opuestas, se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 22 de febrero de 2024. (Folio 748).
Al folio 749, obra auto de fecha 29 de febrero de 2024, en cuanto a la solicitud de la incidencia procesal, realizada por el apoderado de la parte actora, este Tribunal se pronunciará al respecto una vez conste de autos que todos los demandados estén a Derecho en los lapsos correspondientes.
Al folio 758, obra diligencia de fecha 04 de abril de 2024, suscrito por el ciudadano VÍCTOR HUGO COLINA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.097.652, asistido por el Abogado ELIECER ÁVILA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.203, se dio por citado el ciudadano VÍCTOR HUGO COLINA MÁRQUEZ.
Al folio 751, obra escrita presentado en fecha 24 de abril de 2024, por el apoderado de la parte actora Abogado JUAN CARLOS BARROETA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.920, quien consigno la certificación de las publicaciones digitales de los carteles de citación publicados en el diario Pico Bolívar y diario Frontera, que obran a los folios 752 al 759, se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de la misma fecha. (Folio 760).
A los folios 761 al 762, obra escrita de fecha 24 de abril de 2024, presentado por el apoderado de la parte actora Abogado JUAN CARLOS BARROETA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.920, quien solicito medidas preventivas innominadas de prohibición de enajenar y gravar, se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de la misma fecha. (Folio 763).
Al folio 764, obra auto de fecha 29 de abril de 2024, sonde se instó a la parte actora a consignar por medio de diligencia los emolumentos para la copia para la formación de los cuadernos, así como la certificación de gravamen.
Al folio 765, obra diligencia de fecha tres de mayo de 2024, suscrita por el ciudadano HUGO COLINA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.097.652, asistido por el Abogado en ejercicio OMAR ELIECER ÁVILA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.203, quien otorgo poder Apud-Acta al Abogado OMAR ELIECER ÁVILA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.203.
A los folios 766 al 771, obra escrita de contestación presentado en fecha 07 de mayo de 2024, por el apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR HUGO COLINA MÁRQUEZ, parte demandada a través de su apoderado judicial OMAR ELIECER ÁVILA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.203.
Al folio 772, obra nota de secretaria de fecha 07 de mayo de 2024, donde se dejó constancia que las partes demandadas dieron contestación a la demanda, se ordenó agregar a los autos.
A l folio 773, obra auto de fecha 14 de mayo de 2024, donde no se tomaron en cuenta las cuestiones opuestas junto con la contestación a la demanda, planteadas por la parte demandada.
A los folios 774 al 776, obra escrita de fecha 17 de mayo de 2024, presentado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado JUAN CARLOS BARROETA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 241.920, solicitando la medida de prohibición de enajenar y gravar de los bienes de los demandados. Se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de la misma fecha. (Folio 777).
Al folio 778, obra diligencia de fecha 21 de mayo de 2024, suscrita por el apoderado judicial del codemandado VÍCTOR HUGO COLINA MÁRQUEZ, Abogado OMAR ELIECER ÁVILA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.203, quien apelo del auto de fecha 14 de mayo de 2024.
Al vuelto del folio 779, obra auto de fecha 22 de mayo de 2024, donde este Tribunal escucho la respectiva apelación y se ordenó al apelante a señalar las respectivas copias a los fines de su certificación y remisión al Tribunal Superior para su distribución.
Al folio 780, obra auto de fecha 23 de mayo de 2024, donde este tribunal niega lo solicitado por el apoderado de la parte actora en cuanto a la apertura de los cuadernos de medidas e insta a la parte a consignar los emolumentos necesarios a los fines de certificar las copias.
Al folio 781, obra auto de fecha 28 de mayo de 2024, donde este Tribunal insto al solicitante de la parte actora que consigne los fotostatos faltantes, para providenciar en el cuaderno separado.
Al folio 782, obra nota de secretaria de fecha 30 de mayo de 2024, donde se dejó constancia que las partes no promovieron prueba alguna, es decir, ni la parte actora ni la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
A los folios 783 al784, obra escrita presentado en fecha 03 de junio de 2024, presentado por el apoderado judicial de la parte actora Abogado JUAN CARLOS BARROETA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.920.

Se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de la misma fecha. (Folio785).
A los folios 786 al 787, obra escrita de solicitud presentado en fecha 03 de junio de 2024, por el apoderado de la parte actora Abogado JUAN CARLOS BARROETA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.920, se ordenó agregar al auto según nota de secretaria de la misma fecha. (Folio788).
A los folios 789, obra escrito de ratificación presentado en fecha 03 de junio de 2024, por el apoderado de la parte actora Abogado JUAN CARLOS BARROETA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.920, se ordenó agregar al auto según nota de secretaria de la misma fecha. (Folio790).
Al folio 791, obra auto de fecha 7 de junio de 2024, donde este Tribunal se pronunció sobre los escritos presentados en fecha 03 de junio de 2024, donde se dejó constancia que consignó las copias del libelo, reforma de la demanda, auto de admisión, admisión de la reforma, auto de admisión, certificación de gravámenes, este Tribunal incorpora al cuaderno de medidas de prohibición de enajenar y gravar, y en la misma fecha se formó los dos cuadernos de medida de prohibición de enajenar y gravar.
Al folio 792, obra auto de fecha 07 de junio de 2024, donde este Tribunal apertura una tercera pieza.
Al folio 793, obra auto de fecha 07 de junio de 2024, donde se dejó constancia de la apertura de la tercera pieza.
Al folio 795, obra auto de fecha 21 de junio de 2024, donde se aboco el nuevo Juez Temporal Abogado JORGE GREGORIO SALCEDO, en sustitución de la Juez provisoria Abogada CLAUDIA ARIAS, según acta N° 353, de fecha 18 de junio de 2024.
Al folio 796, obra auto de fecha 25 de junio de 2024, donde este Tribunal negó lo solicitado en el escrito de fecha 03 de junio de 2024, que obra a los folios 786 al 787, todo de conformidad al principio de preclusión de los lapsos procesales.
A los folios 797 al 799, obra escrito presentado, por el apoderado judicial de la partea actora Abogado JUAN CARLOS BARROETA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado N° 241.920, quien apelo del auto de fecha 25 de junio de 2024, consigno oficios 1432 y 014 de 2024, procedente de la Fiscalía del Ministerio Público que obra a los folios 800 y 801, se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 02 de julio de 2024. Ver folio 802.
Al folio 803, obra escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora Abogado JUAN CARLOS BARROETA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado N° 241.920, quien solicito computo del presente expediente.
Al folio 804, obra auto de fecha 03 de julio de 2024, donde providencio lo solicitado por la parte actora, en cuanto a la apelación contra el auto de fecha 25 de junio de 2024, niega la apelación por ser un auto de mero trámite. En cuanto a la prueba psicológica este juzgado ratifico en cada una de sus partes el auto que antecede de fecha 25 de junio de 2024, por cuanto el lapso de promoción de pruebas concluyó, tal como quedó evidenciado de la nota de secretaria de fecha 30 de mayo de 2024. En cuanto al estado que se encuentra el presente expediente, se encontraba la causa establecida en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al cómputo solicitado este Tribunal insto a la parte que aclare las fechas.
Al folio 805, obra escrito de fecha 11 de julio de 2024, suscrito por el Abogado JUAN CARLOS BARROETA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.920, quien presento informes que obran a los folios 806 al 804, con dos anexos que obran a los folios 845 al 860. Se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria, de igual forma se dejó constancia que vencidas como fueron las horas de despacho no se presentó la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado a consignar escrito de informes. (Ver folio 861).
Al folio 862, obra auto de fecha 11 de julio de 2024, se dejó constancia que a partir del primer día de despacho de despacho siguiente al de hoy comenzara a discurrir el lapso de ocho días para las observaciones a los informes.
A los folios 863 al 866, obra escrito presentado por el apoderado de la parte actora Abogado JUAN CARLOS BARROETA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.920. Se ordenó agregara a los autos según nota de secretaria. Ver folio 867.
Al folio 868, obra nota de secretaria de fecha 23 de julio de 2024, dejó constancia que siendo el último día para presentar observaciones a los informes, se deja constancia que la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales a consignar escrito alguno.
Al folio 869, obra auto de fecha de 23 de julio de 2024, vencido el lapso previsto en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal entra en términos para decidir.
Al folio 879, obra auto de fecha 01 de octubre de 2024, donde se aboco el nuevo Juez Provisorio Abogado ROLANDO HERNÁNDEZ, en sustitución del Juez Temporal Abogado JORGE GREGORIO SALCEDO, según acta N° 355, de fecha 23 de septiembre de 2024, se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada, se comisiono al Tribunal del Juzgado de los Municipio Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial distribuidor, para que las haga efectiva, bajo el N° de oficio 394-2024.
Al folio 884, obra diligencia de fecha 14 de octubre de 2024, donde el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal, quien devolvió la boleta de notificación de los ciudadanos FRANK REINALDO MONSALVE, JOSÉ JESÚS CARRILLO, GLADYS DEL CARMEN RANGEL RANGEL Y ABRAHAN HERRERA ORTIZ. Obra al folio 883.
En fecha 18 de junio de 2025 (F. 975 y 976) diligenciaron los Abgs. HAZAEL MOLINA y JUAN CARLOS BARROETA RIVAS, mediante la cual expusieron:
Omisis…“De mutuo y amistoso acuerdo las partes, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos por este escrito, una transacción judicial de acuerdo a lo dispuesto en los artículos: 1.713, 1.715 y 1.718 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, para poner fin al presente juicio que declaro en su dispositiva CON LUGAR PALCIALMENTE la demanda, que cursa por ante este Tribunal en el expediente N° 24.469, y con el fin de poner fin y terminar el presente juicio.”… Omisis…

Este es el resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para decidir observa:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Así las cosas, procede seguidamente este Tribunal a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto a la transacción celebrada entre las partes en controversia en fecha 18 de junio de 2025, en el cual las partes dejaron constancia de haber llegado a un acuerdo, en el cual textualmente dicen:
Omisis…“De mutuo y amistoso acuerdo las partes, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos por este escrito, una transacción judicial de acuerdo a lo dispuesto en los artículos: 1.713, 1.715 y 1.718 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, para poner fin al presente juicio que declaro en su dispositiva CON LUGAR PALCIALMENTE la demanda, que cursa por ante este Tribunal en el expediente N° 24.469, y con el fin de poner fin y terminar el presente juicio, conciliamos en los siguientes términos:
PRIMERO: El demandado Victor Hugo Clina Marques conviene en todos y cada uno de los términos de la presente demanda y en los términos en la sentencia proferida por este Tribunal en el que declaró parcialmente con lugar la presente demanda de indemnización de daños materiales, incoado por los ciudadanos Frank Reinaldo Monsalve, José Jesus Carrillo, Abraham Herrera Ortiz y Gladys del Carmen Rangel Range, por medio de su apoderado abogado Juan Carlos Barroeta Rivas, todos identificados en autos. En consecuencia en este acto se deja constancia que entre las partes y de mutuo acuerdo, y versando la presente transacción sobre derechos disponibles de carácter patrimonial de una acción civil, dejamos constancia expresa que el ciudadano VICTOR HUGO COLINA MARQUEZ, ofrece pagar la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS ($ 6.000,00) para indemnizar la condena de pago establecida en el dispositivo segundo de la sentencia de este Tribunal, aceptando el presente ofrecimiento los ciudadanos Frank Reinaldo Monsalve, José Jesus Carrillo, Abraham Herrera Ortiz y Gladys del Carmen Rangel Range, por medio de su apoderado abogado Juan Carlos Barroeta Rivas, todos identificados en autos, En consecuencia se deja constancia en este acto el pago SEIS MIL DOLARES AMERICANOS ($ 6.000,00), que declaran recibidos los demandantes, no quedando a deberse nada por este, ni por ningún otro concepto. Es por ello que, las partes mediante concesiones reciprocas dan por terminado de manera definitiva el presente juicio solo, en cuanto al co demandado ciudadano VICTOR HUGO COLINA MARQUEZ ya identificado. Una vez realizada la presente transacción, el demandado desiste de los recursos ordinarios y extraordinarios, en especial el recurso de apelación interpuesto por ante este Tribunal en fecha 13 de junio del 2025, que corre al folio 970. Las partes declaran y acuerdan que queda saldada la indemnización de daños y perjuicios o cualquier otro concepto derivado por la presente demanda. SEGUNDO: En la presente transacción se deja constancia expresa que no se debe pago alguno, por costos, costas procesales, ni por honorarios profesionales presentes o futuros, por lo cual así lo manifestemos a este Tribunal. TERCERO: Solicitamos al Tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente transacción dándole el carácter de autoridad de cosa juzgada.”… Omisis…
En tal sentido, la transacción es una figura jurídica a través de la cual las partes involucradas en la misma, pueden precaver un litigio eventual o extinguir por vía excepcional uno en curso, por lo que puede llevarse a cabo de manera extrajudicial o en juicio.
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente expresan:
Artículo 255:“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos”.
Es palmario que a los efectos de determinar la verdadera naturaleza jurídica del acto de auto procesal celebrado entre las partes en contravención, resulta necesario hacer referencia al objeto y fundamentos de la pretensión deducida, al efecto observa esta juzgadora que la transacción es un acto bilateral, de auto composición procesal, ya que PROVIENE DE AMBAS PARTES, con consagración expresa en el artículo 1713 del Código Civil, quien lo define como:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte el artículo 1.718 ejusdem, dispone:
“la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
En este sentido según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Ponente Dr. Rafael J. Alfonso Guzmán. Sentencia del 12-05-1993, se pronunció al respecto y señala:
“Para la Sala, la transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, lo cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituye una solución convencional de la Litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas o jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propia de la sentencia (…)”.
La presente TRANSACCIÓN, está basada en el acuerdo de voluntades suscrito entre los ciudadanos VICTOR HUGO COLINA MARQUEZ y FRANK REINALDO MONSALVE, JOSE JESUS CARRILLO, ABRAHAM HERRERA ORTIZ Y GLADYS DEL CARMEN RANGEL RANGEL, a través, de sus apoderados Judiciales Abgs. HAZAEL MOLINA y JUAN CARLOS BARROETA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.960.831 y V-12.346.686, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs° 19.510 y 241.920.
En vista de lo anterior, de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora concluye que resulta procedente y ajustado a derecho homologar la transacción de fecha 18 de junio de 2025 e impartirle el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, como en efecto así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRASACCIÓN, suscrita en fecha 18 de junio de 2025 por los ciudadanos VICTOR HUGO COLINA MARQUEZ y FRANK REINALDO MONSALVE, JOSE JESUS CARRILLO, ABRAHAM HERRERA ORTIZ Y GLADYS DEL CARMEN RANGEL RANGEL, a través, de sus apoderados Judiciales Abgs. HAZAEL MOLINA y JUAN CARLOS BARROETA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.960.831 y V-12.346.686, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs° 19.510 y 241.920, de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y ASÍ SE DECIDE.
DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, 23 de junio de 2025.-

EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las DOS DE LA TARDE (02:00pm), previa las formalidades de Ley. Se expidieron copias certificadas en digital para la estadística del Tribunal. Conste, hoy 23 de junio de 2025.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA.