JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
215º y 166º
De la revisión realizada en la presente causa, y visto el contenido de la diligencia que obra agregada al folio 213 suscrita por la abogada María Auxiliadora Salas Méndez, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.295.251 e inscrita en el Inprebogado bajo el Nro. 45.013, mediante la cual manifestó “…que el acto de consignación de emolumentos de los jueces ratasadores quedo DESIERTO, infiriéndose del mismo la falta de interés de la parte intimada , quien en su defensa propuso el derecho de RETASA, Solicitó en consecuencia a este tribunal, que los montos a los cuales se circunscribe el aforo queden tal y como fueron plasmados y concebidos en la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Abogados.”
Este Tribunal de la revisión realizada en la presente causa, observa:
Obra al folio 18, auto mediante el cual este Tribunal declaró definitivamente firme la decisión de fecha 17/01/2025 (folios 169 al 177) en la que declaró con lugar la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado, fijando fecha y hora para la designación del Tribunal Retasador.
En fecha 18/02/2025 (folio 187), obra auto declarando definitivamente firme la decisión de fecha 17/01/2025.
En fecha 06/03/2025 (folio 189) obra agregado acto de nombramiento de los jueces retasadores en la presente causa.
En fechas 11/03/2025 (folio 196) y 02/04/2025 (folio 201) obran agregados acto de aceptación y juramentación de los jueces retasadores, abogados José Gregorio Amoedo Carrero y Avaro Acedo Rondón, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.957.494 y V-12.799.294 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 159.416 y 82.132 respectivamente.
En fecha 02/05/2025 (folio 208) obra agregada acta mediante la cual los jueces retasadores designados, fijaron los emolumentos para cada uno de ellos, fijando oportunidad para que la parte intimada manifestara su conformidad o inconformidad con los montos establecidos por los retasadores, y en caso de estar de acuerdo procediera a hacer el pago respectivo.
En fecha 14/05/2025 (folio 212) obra agregada acta mediante la cual el Tribunal declaró desierta la comparecencia de la parte intimada a los fines de manifestar su conformidad o inconformidad con los montos establecidos por los retasadores, quien se encontraba a derecho.
Establece el último aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados establece:
(…) Los honorarios de los retasadores los pagarán la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación y en caso de que esta no se produzca en su oportunidad se entenderá renunciado al derecho de retasa.” (negrita de este Tribunal)
Por otro lado, el Tratadista Freddy Zambrano, en su obra Condena en Costas y Cobro Judicial de Honorarios de Abogado, pág. 284, asentó:
“Al tercer día de despacho siguiente al nombramiento de los Retasadores por las partes o por el juez, según el caso, ya la hora fijada, -disponga el artículo 28 de la Ley de Abogados- los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar el juramento de desempeñar fielmente su cargo…
Los honorarios de los retasadores los pagaran la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y en caso que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado al derecho de retasa, quedando por lo tanto, firmes los honorarios estimados e intimados…”
Con base al criterio jurisprudencial y de la revisión realizada en el presente caso, observa quien aquí decide que la parte intimada no consignó los honorarios fijados por el Tribunal a los Jueces Retasadores, lo que determina que su derecho a retasar los honorarios de la parte intimante ha sido renunciado, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, razón por la cual la parte intimada deberá cancelar a las abogadas intimantes ciudadanas MARÍA INMACULADA RAMÍREZ VERGARA y MARÍA AUXILIADORA SALAS MÉNDEZ, identificadas en autos, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 450.000,00) por concepto de honorarios judiciales.
Dicho lo anterior es evidente que, habiendo sido solicitada la indexación en el libelo de la demanda y tomando en cuenta la pérdida progresiva del valor adquisitivo de la moneda al momento de decidir sobre el monto de los honorarios reclamados, debe acordarse la indexación monetaria de los honorarios establecidos en el monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 450.000,00). Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: SE ENTIENDE RENUNCIADO el derecho a retasa ejercido por la parte intimada de autos.
SEGUNDO: SE DECLARA FIRME el monto en dinero que por Honorarios Judiciales han aforado las Abogadas MARÍA INMACULADA RAMÍREZ VERGARA y MARÍA AUXILIADORA SALAS MÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.082.325 y V-3.295.251 e inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 31.831 y 45.013, en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 450.000,00).
TERCERO: En consecuencia, queda firme el Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 31/07/2024 (folio 46). Procédase a la ejecución del mismo una vez firme la presente decisión.
CUARTO: Se acuerda la corrección monetaria del monto estimado en CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 450.000,00) lo cual se hará en Experticia complementaria del fallo aplicando los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela, tomando en consideración el numeral segundo de la dispositiva de la decisión definitiva de fecha 17/01/2025 (folios 169 al 177).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en sala del Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, a los cinco (5) de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215 de la Independencia y 166 de la Federación.
La Secretaria Titular La Jueza Provisoria.
Abg. Lucelia Carrero Abg. Sandra Liliana Contreras.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:45 pm, se dejó la copia para el archivo.
La Secretaria Titular,
Abg. Lucelia Carrero
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