JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

ASUNTO: 9222
Se inicia la presente causa mediante escrito recibido en fecha 26 de marzo de 2025, presentado por el ciudadano RENNE JESÚS PERNÍA OTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.771.298, médico traumatólogo, con domicilio en el municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Yul Ernesto Zambrano Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.082.528 e inscrito en el Inpeabogado bajo el Nro. 44.436, con domicilio en el municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, quien manifestó ser sobrino por afinidad del ciudadano ALBERTO GÓMEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de profesión Médico, titular de la cédula de identidad Nº 9.472.023, con domicilio en la calle principal Los Limones, parte baja, quinta Los Molina, parroquia El Llano, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, quien se encuentra casado con su tía Sara Otero de Gómez, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.472.546, según consta del acta de matrimonio que anexaron y obra agregada al folio 3. Señaló que, desde el mes de enero del año 2022, su tío comenzó a presentar ligeras lagunas mentales, con ausencias, desorientación y pérdida de memoria, colocándole tratamientos y al paso de los meses le fue evolucionando progresivamente. A finales del año 2023, se le realizó un test de memoria y le diagnosticaron Alzheimer, luego fue presentado Parkinsonismo, alucinaciones y movimientos mioclónicos. En su última evaluación se le diagnosticó demencia de los cuerpos de Lewy, presentando rigidez y dificultad motora de lo cual obra anexó informe Médico al folio 11 del expediente emitido por la Dra. Clory Molina Sánchez.
Manifestó que todo lo expuesto lo imposibilita para cualquier actividad intelectual y legal, haciéndolo incapaz para proveer sus propios intereses, mucho menos velar por ellos ni defenderlos, pues su estado mental no puede enfrentar por sí mismo los cotidianos aspectos de subsistencia como comunicación, alimentación, aseo, vestuario, dependiendo de vigilancia y cuidado las 24 horas del día.
Por dichas razones y de conformidad con la norma prevista en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, es por lo que procedió a solicitar se someta a su prenombrado tío Alberto Gómez Pérez ya identificado a interdicción y se le nombre tutor interino.
En fecha 26 de marzo del año 2025 (folio 12), se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Así pues, abierto el juicio de interdicción se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Instituciones Familiares y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, según consta a los folios 15 y 16 del presente expediente, de fecha 04 de abril del año 2025. Obra agregado a los folios 19 al 21 consignación del edicto publicado en el Diario Pico Bolívar de fecha 04 de abril de 2025.
En fecha 11 de abril del año 2025 obra al folio 22, acta mediante la cual este Tribunal dejó constancia que se trasladó en la calle principal Los Limones, parte baja, quinta Los Molina, parroquia El Llano, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, y procedió al interrogatorio al presunto indiciado ciudadano Alberto Gómez Pérez identificado en autos.
Se oyeron las declaraciones juradas a los parientes del interdictado, ciudadanos: ASTRID OTERO DE PERNÍA, RENY RAUL PERNÍA SILVA, YNES SILVANA GIL DE ZAMBRANO y ALBARO ADRIAN MOLINA ROA, las cuales obran agregadas a los folios 27 al 30. Promoviéndose la experticia médica, se designó para ello a los médicos: ALEXY GONZÁLEZ CASTILLO y GREGORIO ALBERTO GONZÁLEZ ENRIQUEZ, cumplidos con los requisitos de Ley consignaron informes respectivos, dejando constancia que practicaron el examen médico legal al ciudadano Alberto Gómez Pérez, dichos informes obran agregados a los folios 38, 39 y 41 del presente expediente.
Hecho el estudio y análisis de la causa se observa: Que tanto las declaraciones de los testigos promovidos al respecto, como de los Informes médicos presentados por los Expertos designados para tal fin, así como el interrogatorio formulado por este Tribunal al indiciado, quien aquí decide encuentra evidentemente la situación de incapacidad del ciudadano ALBERTO GÓMEZ PÉREZ, ya identificado, para ejercer por sí mismo sus derechos civiles y por tanto habiéndose cumplido los requisitos de Ley muy especialmente los indicados en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y 393 del Código Civil.

En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano ALBERTO GÓMEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de profesión Médico, titular de la cédula de identidad Nº 9.472.023, con domicilio en la calle principal Los Limones, parte baja, quinta Los Molina, parroquia El Llano, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, se nombra Tutor Provisional a la ciudadana: ASTRID OTERO DE PERNÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.083.600, con domicilio en la calle 10, parte baja Los Limones, casa s/n, parroquia El Llano, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su carácter de cuñada del entredicho. Se ordena seguir el juicio de interdicción y en consecuencia, se declara abierto a pruebas a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos el cumplimiento de las formalidades establecidas en los Artículos 413 y 415 del Código Civil, a cuyo efecto se acuerda expedir por la Secretaría de este Tribunal copia certificada computarizada y copia certificada fotostática del presente Decreto a los fines de su Protocolización y publicación.
Notifíquese a la Tutora Interina Designada, la presente decisión.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, cinco (5) día del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. SANDRA L. CONTRERAS G.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LUCELIA CARRERO
En la misma fecha se publicó el anterior Decreto, se dejó copia debidamente certificada para el archivo de este Tribunal y se agregó original al Expediente Civil Nº 9222, se libró boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para su práctica. Se expidió las respectivas copias computarizadas certificadas y copias fotostáticas certificadas del decreto de interdicción se le entregaron al interesado para su respectiva protocolización y publicación.
La Secretaria Titular

Abg. Lucelia Carrero