JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA, EL VIGIA, DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025)
215º y 166º
I
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

Visto el escrito de pruebas presentado por ante este Tribunal, el día veintiséis (26) de Mayo de dos mil veinticinco (2025), escrito constante de cinco (05) folios útiles, mas tres (03) anexos, suscrito por el ciudadano JOSE RAMON RIVAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V- 4.161.270, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero de matricula 163.344, con domicilio procesal en la Urbanización de Caño Seco II, Avenida 3, N° 76 diagonal al establecimiento comercial denominada Farmacia Virgen María. Parroquia Rafael Pulido Méndez. Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Teléfonos: 0424-784.43.70 y 0416-164.46.98. Correo electrónico: jrr2412@yahoo.com, actuando en nombre y representación de la ciudadana: CORINA QUINTERO VILLARREAL, venezolana, soltera, mayor de edad, de oficio de hogar, titular de la cedula de identidad N° V- 5.508.757, Sector San Isidro, calle 3, casa N° 17-254. Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante la cual expuso: “Actuando en mi condición de demandante, ante su competente autoridad, dentro de la oportunidad del lapso legal de promoción de pruebas en la causa N° 11.441 y de conformidad con lo establecido en los artículos: 395 y 396 del Código de Procedimiento Civil , promuevo las pruebas de la siguiente manera” … (SIC). Este Juzgado, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares:
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
PRIMERO: Reproduce y promociona el valor y merito jurídico favorable del acta de defunción del difunto: RAFAEL ALFONSO GRIMALDOS MARTINEZ, plenamente identificado en autos, la cual se encuentra inserta en los Libros de Defunciones del Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt en la ciudad de El Vigia, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asentada bajo el FOLIO N° 070, ACTA Nº 070, de fecha 25 de abril de 2024, que anexa en copia simple constante de un (1) folio útil y vuelto. Documento público marcada con la Letra "B", al libelo de la demanda que riela en el folio 07. Conforme a los articulos: 395, 429, 506, 507 y 510 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
SEGUNDO: Reproduce y promociona el valor y merito jurídico favorable de las copias de las cedulas de identidades del hoy difunto: RAFAEL ALFONSO GRIMALDOS MARTINEZ, plenamente identificado en autos y ciudadana CORINA QUINTERO VILLARREAL, plenamente identificada en autos. Actos administrativos marcadas con las letras: "C y D", rielan en los folios 08 y 09 respectivamente. Conforme a los articulos: 395, 429, 506, 507 y 510 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.

TERCERO: Reproduce documento en copias, consignado en la contestación de la demanda y promociona el valor y merito jurídico favorable. El acto administrativo de la defunción de la ciudadana: MARIA SERRANO DURAN, N. 17 de fecha 15 de Enero del año 1. 992, emitida por el prefecto de la Parroquia Civil Rómulo Betancourt. Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, en la cual certificas las causas y el fallecimiento de la referida difunta. Riela en los folios 28 vuelto y 29. Conforme a los articulos: 395, 429, 506, 507 y 510 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.

CUARTO: Reproduce y promociona el valor y merito jurídico favorable de AVAL del Consejo Comunal El Ferrocarril, sector el Carmen Parte baja Parroquia Presidente Rómulo Betancourt. El Vigía. Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida N° 14-01-01-001-017: RIF: C-30621937-4. Acto administrativo, emitido el 07 dias del mes de Abril del año 2025 Certificado por los voceros: Comité de finanzas y Comité Ejecutivo. Con jurisdicción en la calle 3 Barrio El Carmen de la Parroquia y Municipio antes mencionado. Consigna con este escrito a la causa N° 11.441.-2025.como instrumento marcado con la letra "G" Conforme a los artículos: 62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 395, 429, 506, 507 у 510 del Código de Procedimiento Civil en conexión con los artículos: 2, 3, 4 y 29 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.

QUINTO: Reproduce y promociona el valor y merito jurídico favorable la CONSTANCIA DE RESIDENCIA del Consejo Comunal El Ferrocarril, sector el Carmen Parte baja Parroquia Presidente Rómulo Betancourt de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida N° 14-01-01-001-017 RIF: C-30621937-4 Acto administrativo, emitido el 02 días del mes de Mayo del año 2025. Certificado por los voceros. Comité de finanzas y Comité Ejecutivo. Con jurisdicción en la calle 3 Barrio El Carmen de la Parroquia y Municipio antes mencionado. Consigna con este escrito a la causa N°.11.441.-2025, como instrumento marcado con la letra "H" Conforme a los artículos: 62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 395, 429, 506, 507 y 510 del Código de Procedimiento Civil en conexión con los artículos:2, 3, 4 y 29 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.

SEXTO: Reproduce y promociona el valor y merito jurídico favorable de copias simples de actos administrativos de compra venta autenticada bajo el N°. 31. Tomo 92 de fecha 03/12/2004. Folios 69 y 70 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica de El Vigía. Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, constante de dos (2) folios útiles y vueltos e informe de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, marcados con las letras "E y F" respectivamente. Riela en los folios 10, 11 y 12. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.

SEPTIMO: Consigna y promociona el valor y merito jurídico favorable de la publicación emitida por la funeraria La Patrona con fecha 25 de Abril del 2024, marcado la letra "I". SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.

OCTAVO: Reproduce y promociona el valor y merito jurídico favorable de la contestación de la demanda que riela en los folios 26 y 27 y vueltos, porque las demandas, están obrando de manera dolosa y de mala fe, al contestar la demanda ante la autoridad judicial, afirmando lo falso, negando lo cierto, totalmente de los hechos que se le inquiere, e incurrir en hecho punible al difamar mi patrocinada ciudadana: CORINA QUINTERO VILLARREAL, imputándole hechos determinados que la exponen al desprecio, ofensivo a su honor o reputación. Por el hecho que sostuvo de manera regular y permanente una cohabitación voluntaria, seria, responsable de acuerdo a las buenas costumbres y buen orden de la familia con el hoy difunto. RAFAEL ALFONSO GRIMALDOS MARTINEZ, en consecuencia, se reserva las acciones penales pertinentes. Conforme a los artículos: 395, 429, 506, 507 y 510 del Código de Procedimiento Civil en conexión con el artículo 442 del Código Penal. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.

DE LOS PRUEBAS DE INDICIOS
NOVENO: Reproduce y promociona el valor y merito jurídico favorable del libelo de demanda, rielan en los folios 01 al 03, acta de defunción del difunto: RAFAEL ALFONSO GRIMALDOS MARTINEZ, plenamente identificado en autos, folio 07; Acta de defunción de la ciudadana: MARIA SERRANO DURAN, N°. 17 de fecha 15 de Enero del año 1. 992, emitida por el prefecto de la Parroquia Civil Rómulo Betancourt. Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, rielan en los folios 28 y 29, la contestación de la demanda que riela en los folios 26 y 27 vueltos, AVAL Y CARTA DE RESIDENCIA, del Consejo Comunal El Ferrocarril, sector el Carmen Parte baja Parroquia Presidente Rómulo Betancourt. El Vigía. Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida N° 14-01-01-001-017. Rif: C-30621937-4. Actos administrativos, marcados con las letras "G y H" y copias simples de de documento autenticado de compra venta autenticada bajo el N°. 31. Tomo 92 de fecha 03/12/2004. Folios 69 y 70 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica de El Vigía. Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, rielan en los folios 10, 11 y 12, instrumentos adminiculados para su valoración, en cuanto, a la concordancia y convergencia. Conforme a los artículos: 395, 429, 506, 507 y 510 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITEN por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva.

DE LAS PRUEBAS DE TESTIFICALES:
DECIMO: Promueve como testigos al ciudadano, DIEGO LUIS QUINTERO YEPES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-23.205.100, domiciliado en Barrio Bicentenario, calle 2 casa N° 3-03, teléfono: 0414-1757716, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; y la ciudadana YANETH FARID LOPEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 22.662.588, con domicilio en la calle 10, casa N° 1714, Barrio San Isidro, teléfono: 0414-7573964, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. SE ADMITEN por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva; SE ACUERDA: librar boleta de citación de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, al quinto día (5ro) de despacho una vez conste en autos agregada la ultima boleta de citación para oír las testimoniales de los ciudadanos mencionados 1) DIEGO LUIS QUINTERO YEPES, a las nueve (09:00 A.M.) de la mañana; y 2) YANETH FARID LOPEZ DE RODRIGUEZ, a las nueve y treinta (09:30 AM) de la mañana; para que comparezcan por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que les será formulado.
DE LAS POSICIONES JURADAS:
En cuanto a las posiciones juradas promovidas, para ser estampadas a las ciudadanas MARIA ESTELA GRIMALDOS SERRANO y MARIA YSABEL GRIMALDOS SERRANO, resulta importante traer a colación lo establecido en el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° R.C. 2015-000589 de fecha 13 de julio de 2016, mediante el cual el referido Alto Tribunal. “(...) abandona expresamente el criterio mediante el cual se permitía el establecimiento de la existencia de una relación concubinaria mediante la prueba de confesión y establece, que a partir de la presente fecha, no procede la prueba de confesión en las acciones mero declarativas de unión estable de hecho (...) (sic). lo cual hizo bajo las siguientes consideraciones:
“En este sentido, la Sala, en decisión de fecha 29 de septiembre de 2000, dejó sentado el criterio que de seguidas se transcribe:
Las cuestiones en materia de familia son de riguroso orden público y especialísima, por lo que no se pueden tratar solo a la luz de los conceptos procesales por ser un hecho social fundamental que escapa de los mismos. Ahora bien, a raíz del interés que tiene el Estado, el orden público que resguarda las acciones de divorcio hacen de ella materia indisponible e irrenunciable, y por ende escapan del poder negocial de los sujetos de derecho Así lo establece el Código Civil, que en su artículo 6º establece: “No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres”. De allí que la confesión, sea ésta espontánea o provocada, esté excluida, en principio, como medio probatorio en los juicios contenciosos de divorcio, por cuanto, se ha sostenido que la confesión de los hechos invocados por el demandante, envuelve la admisión de la ruptura del vinculo por mutuo consentimiento y ello equivaldría a la disposición por las partes de la institución familiar.” (Resaltado de la Sala) Asimismo, esta Sala, mediante Sentencia N° 450 de fecha 07 de julio de 2005, caso: M.A.S.C. contra F.J.D.R., sostuvo: Vista así la cuestión planteada, esta Sala aclara al formalizante que nos encontramos en presencia de un juicio de divorcio, cuya naturaleza versa sobre el estado y capacidad de las personas, motivo por el cual, no tiene procedencia la prueba de confesión, por lo que mal podría el formalizante denunciar la falta de aplicación de una norma no aplicable al presente caso. Por tal razón debe ser desestimada la misma, Así se decide. (Resaltado de la Sala) Con base al precedente transcrito, el cual informa a la Sala sobre cómo se deba valorar la prueba de posiciones juradas en juicios de divorcio, tenemos que igual al que se resuelve, que ambos van dirigidos a modificar el estado y capacidad de las personas, por lo que la suerte de la declaratoria de con o sin lugar de la pretensión mero declarativa de unión estable de hecho entre un hombre y una mujer, en atención a su naturaleza de orden público, conforme a lo estatuido en el artículo 6 del Código Civil, por estar prevista en norma constitucional que sostiene que “produce los mismos efectos que el matrimonio” y por el interés que tiene el Estado de preservar la institución de la familia a través del mismo, hacen de ella materia indisponible e irrenunciable, y por ende escapan del poder negocial de los sujetos de derecho, motivos por los cuales la confesión como medio de prueba, sea ésta espontánea o provocada, esté excluida, por cuanto, la confesión de los hechos invocados por el demandante o por el demandado, envuelve la admisión o negativa de la existencia de unión estable de hecho entre un hombre y una mujer y ello equivaldría a la disposición por las partes de la institución familiar como lo es la unión estable de hecho que, como lo sostiene el artículo 77 constitucional antes transcrito, produce los mismos efectos que el matrimonio y así se establece. (…)” (SIC)
Asimismo, conforme al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil se declara INADMISIBLE, y en consecuencia, no se procede a su evacuación. ASI SE DECLARA.-
Finalmente, Se advierte a las partes que, comenzará la correr el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 400 del Código Procedimiento Civil, al día despacho siguiente a la fecha del presente auto. CUMPLASE
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SRIA

Exp. Nº 11.441-2025.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
215° y 216°
BOLETA DE CITACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano: DIEGO LUIS QUINTERO YEPES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-23.205.100, domiciliado en Barrio Bicentenario, calle 2 casa N° 3-03, teléfono: 0414-1757716, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, que este Tribunal por auto de esta misma fecha dictado en el Expediente Nº 11.419-2024. DEMANDANTE: CORINA QUINTERO VILLARREAL. DEMANDADO(S): MARIA ESTELA GRIMALDOS SERRANO y MARIA YSABEL GRIMALDOS SERRANO. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EL VIGÍA.- FECHA DE ENTRADA: 03 DE FEBRERO DE 2025, acordó su citación a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro del QUINTO (5TO) día de despacho siguientes a las nueve (09:00 A.M) de la mañana a que conste en autos agregada la boleta de citación para que comparezcan por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que les será formulado. Firmará y devolverá la presente boleta en constancia de haber sido legalmente citado al Alguacil encargado de practicar la misma, indicando al pie el día, hora y lugar en que se le practicó.

LA JUEZ PROVISORIO ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

EL CITADO: _________________________________________________________
FECHA: _____________HORA:_________LUGAR:__________________________

Exp. Nº 11.441-2025.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
215° y 216°
BOLETA DE CITACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana: YANETH FARID LOPEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 22.662.588, con domicilio en la calle 10, casa N° 1714, Barrio San Isidro, teléfono: 0414-7573964, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, que este Tribunal por auto de esta misma fecha dictado en el Expediente Nº 11.419-2024. DEMANDANTE: CORINA QUINTERO VILLARREAL. DEMANDADO(S): MARIA ESTELA GRIMALDOS SERRANO y MARIA YSABEL GRIMALDOS SERRANO. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EL VIGÍA.- FECHA DE ENTRADA: 03 DE FEBRERO DE 2025, acordó su citación a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro del QUINTO (5TO) día de despacho siguientes a que conste en autos agregada la boleta de citación para que comparezcan por ante este Juzgado a las nueve y treinta (09:30 A.M) minutos de la mañana a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que les será formulado. Firmará y devolverá la presente boleta en constancia de haber sido legalmente citado al Alguacil encargado de practicar la misma, indicando al pie el día, hora y lugar en que se le practicó.
LA JUEZ PROVISORIO ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
BG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.


LA CITADA: _______________________________________________________
FECHA: _____________HORA:_________LUGAR:________________________


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025)

215º y 166º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUIILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
LA SRIA.
EXP. 11.441 LERT/GJNG/ykcb