JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 16 de junio de 2025.
214º y 165º
Visto el acto conciliatorio y resolución de conflictos celebrado en fecha 11/JUNIO/2025, que riela al folio 54 y su vuelto del presente expediente, suscrito tanto por la ciudadana ANA CELIS MORA LOBO, parte ACTORA debidamente asistida por las abogadas MERARI SARAI VERGARA CARRILLO y LOURDES JOSEFINA RUMBOS DE ANGEL, como por la ciudadana MARIA TERESA RANGEL CASTILLO, parte DEMANDADA en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado JONATHAN ALEXANDER SUAREZ GIL, mediante la cual la parte demandada ciudadana MARIA TERESA RANGEL CASTILLO le hizo entrega a la ciudadana ANA CELIS MORA LOBO la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200 $) en efectivo, más la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES (29.910,oo Bs) por transferencia, que equivalen a TRESCIENTOS DOLARES (300 $), calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela de 99,70 Bs, para un total de QUINIENTOS DOLARES (500 $), dejando así la deuda en un monto total de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES ($ 2.965,oo), quienes manifestaron en forma expresa: 1º) Pagarle a la parte actora ciudadana ANA CELIS MORA LOBO, la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 300) mensuales por el tiempo de nueve (09) meses, contados a partir del día de mañana. 2º) La parte demandada, ciudadana MARIA TERESA RANGEL CASTILLO, expuso: De acuerdo a sus posibilidades, si tuviese la posibilidad de realizar abonos extras lo hará en el momento de hacer su respectivo pago mensual. 3º) Dicho pago lo realizará bien sea en dólares en efectivo, o por transferencia calculando el monto al precio de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para el día que se va a realizar dicho pago. 4º) En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: HOMOLOGA el expresado PAGO y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Una vez quede firme el presente auto homologatorio NO se ordenará el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos la obligación contraída. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ANTONIO PEÑALOZA.
MAMR/AP/dsf.- Exp. 11.763.-
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