LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

215º y 165º

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE Nº: 11.736

PARTE QUERELLANTE: ciudadanas JORDANA CAROLINA CARRILLO GONZALEZ y NERSA MARIA GONZALEZ SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 12.353.058 y 4.493.592 respectivamente, con domicilio en Avenida Alberto Carnevalli, calle principal, casa N°39, sector Santa Rosa, vía a la Hechicera, municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábiles.

PARTE QUERELLADA: ciudadana JENNY MAIRET RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.665.599, domiciliada en avenida Alberto Carnevalli, calle principal, casa N°0-560, sector Santa Rosa, vía a la Hechicera, municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil.

MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA

II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició la presente causa por denuncia formulada por las ciudadanas JORDANA CAROLINA CARRILLO GONZALEZ y NERSA MARIA GONZALEZ SALAZAR, debidamente asistidas por la abogada MILDRED TERESA LEAL VILLASMIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.628, con motivo de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, contra la ciudadana JENNY MAIRET RODRIGUEZ, identificadas up supra; acción admitida mediante auto de fecha 22/MARZO/2024 (f.72), designándose profesional experta conforme al artículo 713 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Del libelo de la demanda se observa que las ciudadanas JORDANA CAROLINA CARRILLO GONZALEZ y NERSA MARIA GONZALEZ SALAZAR, pretenden lo siguiente:
 Que son propietarias de un bien inmueble ubicado en la avenida Alberto Carnevalli, calle principal, casa N° 39 del sector Santa Rosa, vía a la Hechicera, municipio Libertador del estado Mérida, según documento de adquisición de fecha 28/JULIO/2004, bajo el N°12, folio 154 al 158, Protocolo Primero, Tomo Decimo, Tercer Trimestre del año 2004; documento de constitución de Condominio de fecha 21/JUNIO/2013, bajo el N°34, folio 281, Protocolo de Transcripción del año 2013, ambos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador y Constancia de Solvencia de Sucesiones N°297-2018 de fecha 09/DICIEMBRE/2020 emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
 Que el lindero del Costado Izquierdo de su inmueble que colinda en parte con la querellada de autos.
 Que desde el mes de julio del año 2023 la querellada ha realizado obras de infraestructura que amenazan con violentar su derecho de propiedad, menoscabando la cabida en aproximadamente 6,37 m2, y, el valor de su inmueble.
 Que está construyendo sin su autorización, volados de techo blando extendidos hacia terrenos de su propiedad.
 Que la referida colindante está apoyando con material metálico precario el techo que cubre su inmueble sobre la pared propiedad de las querellantes, sin su consentimiento, no observando e irrespetando deliberadamente todo lo dispuesto en la normativa nacional y municipal vigente en materia de construcción de obras civiles, en inmuebles contiguos en cuanto a los retiros mínimos, las estructuran que aportan seguridad y firmeza a las construcciones, la autorización del propietario de una pared para construir sobre ella, entre otras.
 Que la querellada está colocando inapropiadamente los escombros producto de las obras de construcción del inmueble vecino en los bordes de la Quebrada La Mónica, tanto en la parte posterior del referido inmueble con la parte posterior de su inmueble, representando un peligro inminente para los bienes y personas que allí habitan.
 Que carece de permisologia municipal para realizar las obras civiles que ha emprendido, y que representan un peligro estructural para el inmueble de su propiedad, por no contar con los cálculos estructurales de ningún tipo, representando un peligro de desprendimiento de trozos de techo, paredes, frisos u otros elementos.
 Hechos que constan en Inspección N°8433 practicada por el Tribunal Primero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20/FEBRERO/2024.
 Fundamenta su acción en los artículos 785 del Código Civil (CC) y articulo 713, 714, 715 y 716 del CPC.
 PETITORIO: Solicita se proceda a decretar INTERDICTO DE OBRA NUEVA sobre las obras que amenazan el derecho de propiedad que les asiste, ordenando paralizar las obras de construcción civil emprendidas por la ciudadana JENNY MAIRET RODRIGUEZ, en el inmueble que ocupa, colindante con el costado izquierdo de su propiedad, ordenándose la demolición reducción de las mismas, de tal forma que no vulneren ni amenacen con violentar su propiedad.
 Estimó la demanda instaurada en la cantidad doscientos diecisiete mil quinientos bolívares (Bs. 217.500,00), que expresado en unidades tributarias arroja la cantidad de veinticuatro mil ciento sesenta y seis con sesenta y seis milésimas (24.166,66 U.T.).
 Señalo su domicilio procesal y el de la parte querellada.
 Riela a los folios 05 y 71 anexos documentales acompañados al escrito libelar.

Al folio 76 consta que la ciudadana VANESSA ANDREINA DE LA INMACULADA CASTRO ARAQUE, profesional experta designada aceptó y fue juramentada por el tribunal para el cargo en fecha 08/ABRIL/2024.

A los folios 80 y 81 corre acta de traslado al inmueble objeto indicado en el libelo de demanda, en fecha 22/ABRIL/2024 con presencia de las partes involucradas y las profesionales expertas designadas.

Consta a los folios 83 al 89, Informe Técnico de Inspección Judicial consignado por las expertas designadas en fecha 06/MAYO/2025.

En fecha 15/MAYO/2024 se dictó auto que ordena la demolición total de la obra que llevo a cabo la ciudadana JENNY MAIRET RODRIGUEZ, en el inmueble de su propiedad, acordando fecha para el traslado al referido inmueble conforme al artículo 713 del CPC en concordancia con el articulo 785 ejusdem (vuelto del f.91).

Al folio 98 al 100 consta acta de traslado de fecha 07/JUNIO/2024, realizado en cumplimiento a lo acordado en auto del 15/MAYO/2024, las partes establecen convenimiento entre ellas y se suspende la demolición acordada por este Tribunal.

Por diligencia de fecha 26/JUNIO/2024 la ciudadana JORDANA CAROLINA CARRILLO GONZALEZ asistida por el abogado RICHARD ANTONIO DAVILA, consigna acuerdo privado de fecha 15/JUNIO/2023, incumplido por la parte querellada (f.102 al 107).

En fecha 03/JULIO/2024, se dictó auto que fija nueva oportunidad para traslado al inmueble objeto de acción interdictal con apoyo de las profesionales expertas designadas (f.111). A los folios 123 y 124 corre acta de traslado de fecha 19/SEPTIEMBRE/2024 al referido inmueble con el propósito de insistir en busca de una solución técnica sin recurrir a la demolición.

En fecha 28/MARZO/2025, la querellante de autos consigna diligencia solicitando sea retomado el procedimiento interdictal suspendido, debido a los reiterados incumplimientos de los acuerdos suscritos y a la negativa de la querellada de resolver la presente acción por vías de alternativas de resolución de conflictos (f.140). Al respecto, se dictó auto en fecha 04/ABRIL/2025 de conformidad con lo establecido en el artículo 713 del CPC, acordando dictar sentencia (f.141).

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Interdicto de Obra Nueva constituye la acción entablada por quien se cree perjudicado en su posesión o derecho con la construcción de una obra nueva y tiende a que se suspenda su continuación. En este sentido, se afirma que este interdicto pertenece a la categoría de los prohibitivos, porque su objeto es prohibir que continúe la obra que causa el perjuicio. Es obra nueva, no sólo la que se construye desde sus cimientos, sino también la que se verifica sobre edificio de data antigua (Emilio Calvo Baca. “Diccionario de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Ediciones Libra. Segunda Edición. Año 1990, páginas 190-191).

Este tipo de interdicto prohibitivo está previsto en el artículo 785 del CC que ordena:

Artículo 785: Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cauce perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya trascurrido un año desde su principio.

El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra.

De esta norma se desprende que, en los interdictos prohibitivos para detentar la legitimación activa procesal, sólo se requiere una simple posesión, permitiéndosele el ejercicio de la acción interdictal tanto al propietario como al poseedor de buena fe, siempre que se demuestre un derecho sobre el bien que presuntamente va a ser afectado por la obra nueva. Por su parte el CPC despliega la norma sustantiva supra transcrita fijando el procedimiento a seguir, tal y como se desprende de sus artículos 713, 714 y 715, a saber;

Artículo 713: En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez, en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla.

Artículo 714: Si el juez prohibiere la continuación de la obra nueva, total o parcialmente, dictará las medidas que considere necesarias para hacer efectivo el decreto y exigirá las garantías oportunas al querellante conforme al artículo 785 del Código Civil para asegurar al querellado el resarcimiento del daño que la suspensión de la obra pueda producir y que resulten demostrados en el procedimiento ordinario a que se refiere el artículo 716 (…).

Artículo 715: Prohibida la continuación de la obra total o parcialmente, el querellado puede pedir al Tribunal que lo autorice para continuarla. En este caso, el juez mandará a practicar una experticia, a costa del querellado, y con el dictamen favorable de estos expertos, podrá autorizarse la continuación de la obra, previo el cumplimiento de las recomendaciones y medidas de seguridad que hayan indicado los expertos, las cuales determinará el Tribunal circunstanciada y explícitamente en el auto respectivo.
El Tribunal exigirá al querellado las garantías oportunas para asegurar al querellante el resarcimiento del daño que la continuación de la obra le pueda producir, y que resulten demostrados en el procedimiento ordinario a que se refiere el artículo siguiente.

Verificado como fue en primer lugar que, las querellantes demostraron estar en posesión y propiedad del inmueble, en los anexos que acompañaron como medios probatorios al libelo de demanda, que denotan tal posesión actual, tales como: documento de mejoras de fecha 28/JULIO/2004, bajo el N° 12, Protocolo Primero, Tomo Decimo, Tercer Trimestre del 2004; documento de condominio de fecha 21/JUNIO/2013, bajo el N° 34, Protocolo de Transcripción del año 2013, Tomo 32, ambos instrumentos protocolizados por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida y Certificado de Solvencia de Sucesiones emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 09/DICIEMBRE/2020, expediente N° 297-2018 (f.07 al 21).

En este orden de apreciaciones y estimaciones, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 31/MARZO/2005, expediente N° AA20-C-2004-000856, con ponencia de la Magistrada Dra. Yris Peña de Andueza, resolvió;

“…la justificación de los interdictos prohibitivos se encuentra en la latencia del peligro de destrucción o deterioro de la propiedad o derecho del querellante, de modo que lo que se persigue con ellos es evitar la actualización de dicha destrucción o deterioro (…)”.

En el caso de autos, el Tribunal acompañado de la profesional experta designada se trasladó a la dirección indicada por las querellantes, dejando constar en acta que, “Se observó durante la inspección una obra nueva sobre pared perimetral que se evidencia que es de vieja data, se aprecia incumplimiento de retiros laterales y retiros de quebrada” y posteriormente en Informe Técnico que corre a los folios 83 al 89, la experta recomienda;

 Elaborar un plano de mesura ajustado a la realidad evidenciada en sitio, prestando especial atención a los linderos ESTE (COSTADO IZQUIERDO visto de frente) y OESTE (representa el COSTADO DERECHO, visto de frente) tomando como referencia los testigos históricos existentes.
 Realizar mejoras en la construcción existente de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Arquitectura, Construcción y Obras Civiles a fin de garantizar la óptima funcionalidad de la pared de cerramiento perimetral y evitar daños o accidentes futuros.
 Hacer lo pertinente en relación al retiro sobre la quebrada.

Conforme a las reglas de la sana crítica, este Tribunal se pronunció sobre la demolición total de la obra que llevo a cabo la ciudadana JENNY MAIRET RODRIGUEZ, en el inmueble de su propiedad distinguido con el número 0-560, en la avenida Alberto Carnevalli, calle principal del sector Santa Rosa, vía a la Hechicera, Municipio Libertador del estado Mérida, mediante auto dictado en fecha 15/MAYO/2024.

En correspondencia con lo anterior, para que un interdicto de obra nueva nazca existe un elemento básico y necesario, que priva sobre cualquier otro y el cual lo constituye el temor fundado de que una obra emprendida cause perjuicio a otro en sus intereses, prevenga males mayores y proteja la propiedad, la cual no puede estar sujeta a peligro inminente o daño inmediato por parte de un tercero, cuya obligación es tomar aquellas medidas tendientes a evitar perjuicios a los demás; por lo que, en atención a lo alegado y probado en autos, este sentenciador concluye que existe temor fundado de que la construcción hecha por la querellada pueda causar un daño inminente y futuro a la propiedad de las ciudadanas JORDANA CAROLINA CARRILLO GONZALEZ y NERSA MARIA GONZALEZ SALAZAR, pues como bien lo afirma la experta designada recomienda se debe: “Realizar mejoras en la construcción existente de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Arquitectura, Construcción y Obras Civiles a fin de garantizar la óptima funcionalidad de la pared de cerramiento perimetral y evitar daños o accidentes futuros”.

Finalmente, se observa del petitorio del libelo que, las querellantes de autos requieren “se proceda conforme a derecho a decretar un INTERDICTO DE OBRA NUEVA sobre las obras que amenazan el derecho de propiedad que nos asiste, ordenando paralizar las obras de construcción civil emprendidas por las ciudadana: JENNY MAIRET RODRIGUEZ (…) en el inmueble que ocupa, colindante por el Costado Izquierdo de nuestra propiedad; que se ordene la demolición o reducción de las mismas, de tal forma que no vulneren ni amenacen con violentar nuestros derechos de propiedad”.

Revisados los requisitos de procedencia del interdicto prohibitivo y habiéndose efectuado lo dispuesto en el artículo 713 del CPC, como lo es el haberse trasladado el Tribunal al lugar indicado en la querella y debidamente asistido por una profesional experta designada, en este caso la ingeniera Vanessa Andreina de la Inmaculada Castro Araque, se procedente analizar la presente solicitud. Estableciendo que la obra existente se encuentra ubicada en la avenida Alberto Carnevalli, calle principal, casa N°39, sector Santa Rosa, vía la Hechicera del estado Bolivariano de Mérida, colindante con el lindero de Costado Izquierdo del inmueble de la querellante con el inmueble de la querellada, según la verificación hecha por el Tribunal en la oportunidad del traslado, así como en el informe presentado por la ingeniera Vanessa Andreina de la Inmaculada Castro Araque y arquitecta Mariana Andreina Dávila Mora designada como Apoyo Técnico, así como del registro fotográfico, quien en su intervención manifestó: “Se observó durante la inspección una obra nueva sobre pared perimetral que se evidencia que es de vieja data, se aprecia incumplimiento de retiros laterales y retiros de quebrada”. Posteriormente en las conclusiones del informe técnico señalan: “De acuerdo a lo evidenciado durante la inspección se puede constatar la veracidad de los hechos denunciados en la querella tal y como muestra en las observaciones de este informe. Dicha obra no cumple con lo establecido en la Ordenanza de Arquitectura, Construcción y Obras Civiles en cuanto a proyecto, materiales y ejecución. Por otro (sic) parte también incumple con lo dispuesto en la Ley Forestal sobre Suelos y Aguas en cuanto a retiro y respeto del margen de la quebrada, poniendo en riesgo la vida de quienes habitan en el sector”.

Cabe resaltar, que el interdictos de obra nueva, es una protección cautelar prevista por el legislador para cuando existe temor fundado de que la construcción de una obra cause daño cierto a un tercero, es decir, cuando la obra nueva pueda causar un daño directamente a un inmueble o a un derecho real, tal como lo señala el artículo 713 del CPC, en el presente caso quedó demostrado que existe un daño inminente y futuro que puede causar daños o accidentes futuros, por lo cual es procedente ordenar la realización de mejoras en la construcción existente de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Arquitectura, Construcción y Obras Civiles a fin de garantizar la óptima funcionalidad de la pared de cerramiento perimetral y evitar daños o accidentes futuros, a cargo de la querellada, a su costo, riesgo y responsabilidad, dentro de los 30 días continuos, una vez quede definitivamente el presente dispositivo, quedando la construcción adosada a la pared lateral izquierda propiedad de las querellantes ajustada a la normativa antes mencionada, Y ASI SE DECIDE.

Asimismo para determinar los daños materiales que afectan el inmueble de las querellantes y su inmediata reparación se acuerda que un profesional experto especialista en la materia, presente un informe previo de los daños ocasionados y la estimación monetaria de la reparación de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 529 del CPC,Y ASI SE DECIDE.-

IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Boliviano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Interdicto de Obra Nueva denunciado por las ciudadanas JORDANA CAROLINA CARRILLO GONZALEZ y NERSA MARIA GONZALEZ SALAZAR, en contra de la ciudadana JENNY MAIRET RODRIGUEZ.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se ordena practicar experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar los daños ocasionados y la estimación monetaria de la reparación de los mismos y su inmediata reparación, a cargo, costo, riesgo y responsabilidad de la ciudadana JENNY MAIRET RODRIGUEZ, parte querellada.

CUARTO: En caso de incumplimiento de las reparaciones ordenadas se aplicara lo previsto en el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil, para cuantificar la obligación de la parte querellada.

QUINTO: Se condena en costas a la parte querellada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal se acuerda la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del CPC.

Publíquese, notifíquese y regístrese cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. ANTONIO PEÑALOZA
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste,
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. ANTONIO PEÑALOZA
Exp. Nº 11.736
MAMR/Ap/mg