REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, vienes veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ACTA DE OFERTA REAL

ASUNTO N° LP21-S-2025-000001

PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MINERALIZER MC FALCON, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en av. Ernesto Blohm,cc CCCT, Chuao, Caracas Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil y de la Circunscripción Judicial Distrito Capital Estado Miranda, 06 de octubre de 1997, bajo el No. 81, Tomo 154-A-Qto.,inscrita en el registro de información fiscal (RIF) con el número J-30479049-0, y designada para ejercer dicho cargo según consta en acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de fecha 10 de marzo del año 2003 e inscrita en el mismo registro mercantil en fecha 03 de octubre de 2003 bajo el número 95, Tomo 817-A, modificados parcialmente sus estatutos sociales por última vez según consta en acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 07 de octubre del año 2014 y debidamente inscrita ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 22 de abril del año 2015 bajo el número 1, tomo 110-A, conforme poder autenticado que se agrega al presente escrito marcado “A” en copias fotostáticas, otorgado el día 10 de marzo de 2025, por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, quedando inserto en los libros respectivo de esa notaria bajo el Nro. 28, Tomo 6, Folios 126 al 128.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARIA CAROLINA SANCHEZ QUINTERO y GUSTAVOENRIQUE UZCATEGUI CAMACHO, titulares de las cédulas identidades Nros. V- 10.905.550 y V-4.492.963, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 69.820 y 4.492.963 (Fls. 10 al 11).

PARTE OFERIDA: ADELSO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.509.629, con domicilio en: casilla de Vigilancia, antiguo Galpón VIDOCA, frente al Mercado Murachi, Avenida las Américas, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogado ANTONIO JOSÉ PEÑA ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.881.961, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº49.017.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, viernes veintiuno (21) de marzo de 2025, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Oferta Real de Pago, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte oferida ciudadano ADELSO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.509.629, asistido por el abogado en ejercicio Abogado ANTONIO JOSÉ PEÑA ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.881.961, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº49.017, y de la parte oferente representada por los coapoderados MARIA CAROLINA SANCHEZ QUINTERO y GUSTAVO ENRIQUE UZCATEGUI CAMACHO, titulares de las cédulas identidades Nros. V- 10.905.550 y V-4.492.963, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 69.820 y 4.492.963 (Fls. 10 al 11), una vez iniciada la Audiencia Especial, concedido como fue el derecho de palabra a la parte oferente esta indica que le ofrece la cantidad de CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 130.759,83) a la orden de la PARTE OFERIDA, ciudadano: ADELSO GONZALEZ , titular de la cédula de identidad Nro. V-5.509.629, que a su criterio, es lo que le corresponde por concepto de derechos derivados de la prestación de servicios durante toda la relación laboral, y que se encuentra disponible la cantidad ofrecida mediante un (1) cheque de Gerencia Nro. 47447594, cuenta corriente Nro. 0105-0699-92-2699447594, girado del Banco Mercantil, y que se encuentra en resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo del estado bolivariano de Mérida, es todo”, una vez otorgado el derecho de palabra a la parte Oferida esta expuso, solicito a la parte Oferente mejore la oferta en virtud del tiempo que laboré y que se otorgue un plazo hasta el viernes 28 de marzo de 2025, hasta las dos (2) de la tarde para entregar el local donde habito dentro del galpón, siendo que si tengo la posibilidad de desocupar antes lo haré, notificando a la parte oferente, a la cual le solicito que hasta esa fecha no realice ninguna conducta de perturbación hacia mi persona. Es todo”. La parte Oferente a fin de llegar un acuerdo acepta cancelar la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 300) en los cuales queda comprendida cualquier diferencia que pudiera existir a favor del ciudadano ADELSO GONZALEZ, los cuales serán cancelados el día 28 de marzo de 2025, a las 02:00 pm al momento de la desocupación del local que ocupa, advirtiendo que jamás se ha perturbado al señor Adelso González dentro o fuera del galpón. Es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva en el presente asunto y en las diferentes actas que reposan en el expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que solo queda un pago pendiente al momento de la desocupación del local, siendo el único pago por cumplirse en la fecha que se han establecido en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-S-2025-000001, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al día hábil siguiente al pago pendiente y desocupación del local, si no constare en autos el incumpliendo de lo aquí homologado, en cuyo caso se pasará el procedimiento a fase de ejecución. TERCERO: se ordena librar Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de hacer entrega del cheque de manera inmediata a la parte Oferida por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 130.759,83) a la orden de la PARTE OFERIDA, ciudadano: ADELSO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.509.629, y que se encuentra disponible mediante un (1) cheque de Gerencia Nro. 47447594, cuenta corriente Nro. 0105-0699-92-2699447594, girado del Banco Mercantil. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costa, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.

El Juez,

Abg. Juan Carlos De Arco Solarte

La Secretaria

Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor


Los Presentes,

ADELSO GONZALEZ
V-5.509.629,

ANTONIO JOSÉ PEÑA ASCANIO
V- 9.881.961
Inpreabogado bajo el Nº49.017.


MARIA CAROLINA SANCHEZ QUINTERO
V- 10.905.550
Inpreabogado Nro. 69.820


GUSTAVO ENRIQUE UZCATEGUI CAMACHO
V-4.492.963
Inpreabogado Nº 39.147