REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, miércoles cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
214º y 166º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DELA CUERDO ENTRE LAS PARTES)

ASUNTO: LP21-L-2024-000098
DEMANDANTE: AVRIL ALEJANDRA ERAZO PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.534.490.

APODERADOS DEL DEMANDANTE: ALFREDO TREJO GUERRERO y DAYANA ANDREINA GONZÀLEZ PÈREZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.029.867 y V-18.670.632 respectivamente, debidamente inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.234 y 175.173 en su orden.

DEMANDADOS: Sociedad Mercantil METROTELAS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 9 de mayo de 2013, bajo el Nro. 22, Tomo 87-A. con Registro de Información Fiscal R.I.F. Nro. J-40239679-1, en la persona de su Representante Legal y Presidente ciudadano HAZEM YOUSEF AHMAD YOUSEF, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.985.531, comerciante, y solidariamente a la Sociedad Mercantil CENTRO TEXTIL EL CASTILLO C.A., Inscrita en el registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 03 de septiembre 1996, el cual quedó registrado bajo el Nro. 40, Tomo 209-A, con Registro de Información Fiscal R.I.F. Nro. J-30223327-5, siendo su representante Legal y Presidente, el ciudadano AHMED ABED TAREK, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.130.406 comerciante.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil METROTELAS C.A, GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.954.720; e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 160.644.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, miércoles, cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo las dos de la tarde (02:00 pm) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el abogado ALFREDO TREJO GUERRERO titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.029.867, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.234, según poder que riela a los folios 55 al 56; y por la parte demandadas Sociedad Mercantil METROTELAS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 9 de mayo de 2013, bajo el Nro. 22, Tomo 87-A. con Registro de Información Fiscal R.I.F. Nro. J-40239679-1, en la persona de su Representante Legal y Presidente ciudadano HAZEM YOUSEF AHMAD YOUSEF, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.985.531, comerciante; compareció el abogado en ejercicio GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.954.720; e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 160.644, quien presentó poder en original en cinco (5) folios útiles para ser agregado al presente asunto. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia, la representación de la parte demandada expone: “En nombre de nuestra representada Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil METROTELAS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 9 de mayo de 2013, bajo el Nro. 22, Tomo 87-A. con Registro de Información Fiscal R.I.F. Nro. J-40239679-1, en la persona de su Representante Legal y Presidente ciudadano HAZEM YOUSEF AHMAD YOUSEF, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.985.531, comerciante, y solidariamente a la Sociedad Mercantil CENTRO TEXTIL EL CASTILLO C.A., Inscrita en el registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 03 de septiembre 1996, el cual quedó registrado bajo el Nro. 40, Tomo 209-A, con Registro de Información Fiscal R.I.F. Nro. J-30223327-5, siendo su representante Legal y Presidente, el ciudadano AHMED ABED TAREK, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.130.406 comerciante, con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento que por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpusiera la ciudadana AVRIL ALEJANDRA ERAZO PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.534.490, en contra de mi representada propongo cancelarle la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 500), en su equivalente en bolívares de la siguiente manera: El día de hoy se le cancelará la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 32.240,00) lo que equivale a la tasa del Banco central de Venezuela que para el día de hoy la cual se encuentra en 64,48 bolívares, los cuales han sido trasferidos a la cuenta de la trabajadora identificada de la siguiente manera 0102-0827-1000-0030-2407 cuenta corriente del Banco de Venezuela a nombre de la trabajadora AVRIL ALEJANDRA ERAZO PUENTES con el número de referencia __________________, no quedando nada a deberle por los conceptos demandados. Es todo. La representación de la parte demandante solicita el derecho de palabra para manifestar: “Estoy conforme con la propuesta de pago y en las condiciones que fuera realizada, y dejo constancia de haber recibido la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 32.240,00), lo cual es el equivalente a QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 500) en mi cuenta bancaria, no quedando nada pendiente por los conceptos demandados. Es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que solo queda un pago pendiente por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2024-000098, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al sexto día hábil siguiente al de hoy, si no constare en autos el incumpliendo de lo aquí homologado, en cuyo caso se pasará el procedimiento a fase de ejecución. TERCERO: Dado el acuerdo alcanzado se devuelven las pruebas a las partes. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costa, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide
El Juez Provisorio,



Abg. Juan Carlos De Arco Solarte



Parte Demandante



Parte demandada Compareciente
La Secretaria,


Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor