REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ASUNTO: LP21-L-2024-000107

ACTA DE MEDIACIÓN



PARTE ACTORA: JOSÉ EDILSO ROA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.220.457, con domicilio en La Blanca, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES COMPAÑÍA ANÓNIMA (FILACA)” con Registro Fiscal Nro. J-07004783-6, Sociedad Mercantil inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevo el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 7 de julio de 1964, quedando registrado bajo el Nro.76, folios 6 al 12 del Libro de Registro Mercantil Adicional Nro.1: posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de septiembre de 1991, quedando registrado bajo el Nro.32, Tomo 17-A, Expediente 25620 y por último cambiando su domicilio a la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de agosto de 2014, quedando registrado bajo el Nro .5 Tomo 122-A, Expediente 224-24390, en la persona del ciudadano ANTONIO ONORATO VERRILLI, titular de cédula de identidad Nro. V.-7.410.409 respectivamente, en su carácter de Presidente
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes catorce (14) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSÉ EDILSO ROA, representado por el abogado JOSE TITO LOPEZ JAIME, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.478.511, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.394, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES COMPAÑÍA ANÓNIMA (FILACA)” con Registro Fiscal Nro. J-07004783-6, Sociedad Mercantil inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevo el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 7 de julio de 1964, quedando registrado bajo el Nro.76, folios 6 al 12 del Libro de Registro Mercantil Adicional Nro.1: posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de septiembre de 1991, quedando registrado bajo el Nro.32, Tomo 17-A, Expediente 25620 y por último cambiando su domicilio a la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de agosto de 2014, quedando registrado bajo el Nro. 5 Tomo 122-A, Expediente 224-24390, en la persona del ciudadano ANTONIO ONORATO VERRILLI, titular de cédula de identidad Nro. V.-7.410.409 respectivamente, en su carácter de Presidente; representado en este acto, representado por el profesional del derecho RONALD EDUARDO CALDERÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.204.472 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 108.464, según poder que riela a los folios 39 y 40. En este estado toma la palabra la parte demandada para manifestar lo siguiente: En nombre de mi representada informo al Tribunal que la empresa ha realizado los pagos acordados para la fechas 6 de marzo y 15 de marzo de 2025, los cuales fueron realizados en fecha 5 y 12 de marzo de 2025. En cuanto a la diferencia salarial (cláusula 35 del Contrato Colectivo) la demandada canceló en fecha 11 de marzo de 2025, la bonificación única, no recurrente, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.700,00), los cuales fueron transferidos a la cuenta del trabajador. Nos comprometemos al pago puntual del concepto bono ayuda familiar, por los montos señalados en el libelo de la demanda en el mismo orden de ideas, manifestamos que en caso de no cancelación por causa ajena a nuestra voluntad en la fecha establecida, nos comprometemos a que el valor de la misma esté anclado a la tasa del Banco Central de Venezuela al momento del pago. En el caso que para el momento del pago del mencionado bono la tasa del Banco Central de Venezuela esté por debajo de la tasa de la fecha del pago se pagará con la que este más alta.

Por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente, la representación judicial del trabajador manifestó su conformidad con la propuesta realizada, en tal sentido, exponen: “Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, del mismo modo se advierte a las partes que al sexto (6º) día hábil de despacho siguiente a la fecha del último pago acordado, sin que conste en autos oposición a ello, se tendrá por cumplida la obligación, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia que en este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes en la audiencia preliminar, quienes las reciben conformes. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en el copiador digital para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales.


La Juez,


Abg. Ramona del Carmen Ramírez M.




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor.