REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: LP21-L-2025-000021
ACTA DE MEDIACIÓN
PARTE ACTORA: JUAN PABLO POSADAS NOGUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-19.593.275, con domicilio en EL Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA MERCEDES RAMÍREZ MÉNDEZ; MILENA DEL CARMEN RINCONES CARIACO; HANNIE AURA MORILLO SÁNCHEZ; YESENIA VERÓNICA PERÉZ BARRIOS Y CARLOS ENRIQUE CONTRERAS SÁNCHEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.235.515; V- 8.641.967; V-16.074.574; V-15.174.672; V-9.478.987 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 120.899; 70.082; 118.450; 317.408 y 173.863 en su orden
PARTE DEMANDADA: “FONDO DE COMERCIO” de tipo firma personal razón comercial “PASTELITOS EL RINCÓN DE GUARAQUE.”, con Registro Fiscal Número V- 12799651-9 inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nro. 09, Tomo 116-B con fecha cuatro (04) de octubre de 2016, en la persona de la ciudadano NILSON HUMBERTO MONTOYA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-.12.799.651, en su condición de Presidente de la empresa
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES ADEUDADOS
En el día hábil de hoy, lunes diecisiete (17) de marzo de 2025, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), del día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma el ciudadano JUAN PABLO POSADAS NOGUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-19.593.275, representado por la profesional del derecho MARÍA MERCEDES RAMÍREZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.235.515 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.899, según poder que riela a los folios 16 al 18 de la única pieza del expediente, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano NILSON HUMBERTO MONTOYA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-.12.799.651, en su condición de Presidente de “FONDO DE COMERCIO” de tipo firma personal razón comercial “PASTELITOS EL RINCÓN DE GUARAQUE.”, con Registro Fiscal Número V- 12799651-9 inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nro. 09, Tomo 116-B con fecha cuatro (04) de octubre de 2016, debidamente asistido en este acto por la profesional del derecho YADIRA JOSEFINA GAMBOA titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.105.259 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.164. En este estado, se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “…Ofrezco cancelar la cantidad de NOVENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 91.153,92), los cuales serán cancelados en cuatro cuotas, por un monto de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 22.788,48) cada una, haciendo el primer pago en esta misma fecha mediante transferencia a la cuenta corriente número 0102-0744-400000051-1599, del Banco de Venezuela y cuyo titular es el ciudadano JUAN PABLO POSADAS NOGUERA; y quedando los restantes pagos para las fechas 31 de marzo de 2025; 15 de abril de 2025 y 30 de abril de 2025, cada uno de ellos por el mismo monto. Por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora manifestó su conformidad con la propuesta realizada, en tal sentido, exponen: “Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo…”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, del mismo modo se advierte a las partes que al sexto (6º) día hábil de despacho siguiente a la fecha del último pago acordado, sin que conste en autos oposición a ello, se tendrá por cumplida la obligación, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia que en este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por la parte actora en la audiencia preliminar, quien la recibe conforme. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en el copiador digital para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales
La Juez,
Abg. Ramona del Carmen Ramírez M.
Parte Actora
Abogado Apoderado de la Parte Actora,
Parte demandada
Abogado Asistente de la Demandada,
La Secretaria,
Abg. Ambar Anyely Amaro Cadenas.
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