REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ASUNTO: LP21-L-2025-000008

ACTA DE MEDIACIÓN


PARTE ACTORA: ANYELI CARIBAY ROSALES QUINTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-16.445.279, con domicilio en el Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEONEL DE JESÚS MALDONADO MALDONADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.528.471, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.536, (folios 16 al 18).

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AS GLOBAL PARTS F.P con Registro Único de Información Fiscal número V-26.373.451-0, Inscrito en el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, bajo el tomo 1-B, número 17, correspondiente al año 2024, expediente 379-36686, y cuyo representante legal es el ciudadano ANDRÉS ALEJANDRO SOSA MAESTRE, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.373.451, en calidad de presidente

APODERADO DE LA DEMANDADA: ELEAZAR LEÓN MORIN AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.359.217 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.459.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES ADEUDADOS

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de marzo del año 2025, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia de prolongación, compareció a la misma la ciudadana ANYELI CARIBAY ROSALES QUINTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-16.445.279, representada por el profesional del derecho LEONEL DE JESÚS MALDONADO MALDONADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.528.471, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.536, según poder que corre inserto a los folios 16 al 18 de la única pieza del expediente, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Entidad de Trabajo AS GLOBAL PARTS F.P con Registro Único de Información Fiscal número V-26.373.451-0, Inscrito en el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, bajo el tomo 1-B, número 17, correspondiente al año 2024, expediente 379-36686, y cuyo representante legal es el ciudadano ANDRÉS ALEJANDRO SOSA MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.373.451, en calidad de presidente, quien se encuentra presente y representado por el profesional del Derecho ELEAZAR LEÓN MORIN AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.359.217 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.459, según poder que riela a los folios 29 al 32 del expediente. En este estado, se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “…Ofrezco pagar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD 1.800,00), los cuales serán cancelados en tres cuotas en las fechas: 1) el 24 de marzo de 2025; 2) el 16 de abril de 2025 y 3) el 16 de mayo de 2025; cada uno de los cuales se hará por un monto de SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD 600,00), a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela (BCV), vigente para la fecha de los pagos. Tales montos serán depositados a la cuenta corriente Banco Provincial Nro. 01080334940100230875, cuenta personal de la ciudadana ANYELI CARIBAY ROSALES QUINTERO, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente, la trabajadora manifestó su conformidad con la propuesta realizada, en tal sentido, expone: “…Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo…”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, del mismo modo se advierte a las partes que al sexto (6º) día hábil de despacho siguiente a la fecha del último pago acordado, sin que conste en autos oposición a ello, se tendrá por cumplida la obligación, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia que en este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes en la audiencia preliminar, quienes las reciben conforme. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en el copiador digital para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales.

La Juez


Abg. Ramona del Carmen Ramírez M.

PARTE ACTORA



ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA,



PARTE DEMANDADA



ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,


La Secretaria,


Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas