REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ASUNTO : LP21-L-2025-000028


ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: ciudadano JONATHAN PEREZ MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.805.998, con domicilio en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO L, y JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.088.808 y V-11.467.463 en su orden, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.133 y 129.009 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: “CLINISALUD MEDICINA PREPAGADA S.A” originalmente registrada como CLINISALUD SERVICIO DE ADMINISTRACIÒN DE SALUD, inscrita con el Nº 25, Tomo A-25 RM1 MERIDA, EXPEDIENTE 34698, cuya modificación de fecha 18 de junio de 2012, paso a denominarse CLINISALUD MEDICINA PREPAGADA S.A, en la persona del ciudadano ANTONIO JOSÈ GUERRERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.994.553, en su condición de Presidente de la identificada sociedad mercantil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS FLORES titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.528.176, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.404
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes veintiuno 21 de marzo de 2025, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JONATHAN PEREZ MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.805.998, representado por sus apoderados judiciales JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO L, y JUAN CARLOS SARACHE BALZA, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.088.808 y V- 11.467.463 respectivamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.133 y 129.009 en su orden, según poder que corre inserto a los folios 21 y 22. Del mismo se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho JUAN CARLOS FLORES titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.528.176, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.404, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil: “CLINISALUD MEDICINA PREPAGADA S.A”, demandada de autos, según poder que corre inserto a los folios 25 al 28 de la única pieza del expediente. En este estado, se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “…Ofrezco pagar la cantidad de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 63.875,94), dicho monto será abonado a la cuenta corriente Banco de Venezuela número 01020151940000152848, del ciudadano JONATHAN PEREZ MERCADO, mediante un único pago, el día 6 de mayo de 2025, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo…”. Seguidamente, la parte actora manifestó su conformidad con la propuesta realizada, en tal sentido, exponen: “…Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo…”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, del mismo modo se advierte a las partes que al sexto (6º) día hábil de despacho siguiente a la fecha del último pago acordado, sin que conste en autos oposición a ello, se tendrá por cumplida la obligación, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia que en este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes en la audiencia preliminar, quienes las reciben conforme. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en el copiador digital para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales.

La Juez,

Abg. Ramona del Carmen Ramírez M.



PARTE ACTORA



ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA




ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA


La Secretaria,


Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas.