REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, once de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: LP21-L-2024-000114
SENTENCIA Nº 6
DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Anyelber Josué Larreal Florez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.748.789, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: María Yaneth Ramírez Arturo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.655.638, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.086, según poder que riela a los folios 45 al 47.
DEMANDADA: “La Gran Feria del Campo, F.P.” de Jonathan Luis Tovar Urquijo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, en fecha 14 de mayo de 2019, bajo el Nº 11, Tomo Nº 6-B, Expediente Nº 380-21363, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº V-21223982-4, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nº 103.174, según Poder Apud Acta que riela a los folios 29 al 31.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 17 de Octubre de 2024, el ciudadano Anyelber Josué Larreal Florez, asistido de profesional del derecho, interpuso demanda por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, en contra de la entidad de trabajo “La Gran Feria del Campo, F.P.” de Jonathan Luis Tovar Urquijo, correspondiéndole el conocimiento por distribución del Sistema Juris 2000 al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede alterna El Vigía, siendo recibida en fecha 21 de octubre de 2024, para su revisión (fs:1 al 23).
La demanda fue admitida el 23 de octubre de 2024, por consiguiente, se emitió las notificación correspondiente, la cual fue practicada de manera positiva y siendo certificada por órgano de Secretaría, a fin que comenzara a transcurrir el lapso legal para la celebración de la audiencia preliminar (fs: 24 al 28).
En fecha 11 de noviembre de 2024, la parte demandada consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), poder Apud Acta otorgado al profesional del derecho Jhor Ángel Fajardo Medina, siendo certificado por órgano de Secretaría (fs: 29 al 31).
En data 12 de noviembre de 2024, se celebró el inició de la audiencia preliminar, asistiendo a este acto, el ciudadano Anyelber Josué Larreal Florez, asistido de abogado, así como también la representación judicial del demandado, prolongándose en una sesión, dándose por concluida el 25 de noviembre de 2025; por consiguiente, la Juez de la fase de mediación, ordenó la incorporación de los elementos probatorios promovidos por las partes y se otorgó el lapso para la contestación de la demanda (fs: 32 al 44).
En fecha 29 de noviembre de 2024, la parte demandante otorgó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) poder Apud Acta, a la profesional del derecho María Yaneth Ramírez Arturo, siendo certificado por órgano de Secretaría (fs: 45 al 47).
Mediante diligencia el apoderado judicial de la parte demandada, solicita copias certificadas, las cuales fueron acordadas por el Tribunal de la causa (fs: 48 al 50).
En data 3 de diciembre de 2024, la parte demandada consignó “Escrito de contestación de la demanda” siendo presentado en tiempo útil (fs: 51 al 55).
Mediante actuaciones de fecha 5 de diciembre de 2024, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede alterna El Vigía, remitió el expediente a los Tribunales de Juicio de la Coordinación del Trabajo del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida; siendo recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el 19 de diciembre de 2024, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa por distribución del sistema Juris 2000 a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio (fs: 56 al 60).
El 19 de diciembre de 2024, fue recibida la presente causa en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente (f: 61).
Mediante “Auto” de fecha 10 de enero de 2024, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes, emitiéndose el acto de comunicación ordenado con ocasión de la admisión de la prueba de informe admitida. En la misma fecha se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio (fs: 62 al 65).
A los folios 66 y 67, consta la práctica positiva de la notificación de la prueba informativa, solicitada mediante oficio identificado con el alfanumérico J2-04-2025 dirigido a la Subinspectoría del Trabajo de la ciudad de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida.
El día y hora fijados para llevarse a efecto la audiencia oral y pública de juicio, una vez constituido el Tribunal, se verificó la comparecencia del demandante y de su abogada, así como, la parte demandada a través de su apoderado judicial, desarrollándose la evacuación de la pruebas, siendo prolongada, en virtud de ser necesaria la declaración de parte del demandante y demandado de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (fs: 68 al 70).
Ingresó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), oficio Nº Sub-00001-2025, suscrito por el Inspector del Trabajo Jefe en el estado Mérida, dándosele recibido en el Tribunal (fs: 71 al 83).
El día y hora fijados para llevarse a efecto la audiencia oral y pública de juicio, una vez constituido el Tribunal, se verificó la comparecencia de las partes y una vez concluida la declaración de parte, los representantes judiciales expusieron sus conclusiones. Acto seguido, se instó a las partes al uso de los medios alternos de resolución de conflictos de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quienes manifestaron no estar en la disposición de llegar a un acuerdo conciliatorio; por consiguiente, la Juez se retiró a su despacho para deliberar en forma privada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de regreso a la sala de audiencia, se dictó el dispositivo oral del fallo, informándole a las partes que a tenor de lo tipificado en el artículo 159 de la Ley Adjetiva del Trabajo, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes a esa fecha, se publicaría el texto íntegro de la sentencia (fs: 84-85).
En fecha 26 de febrero de 2025, se publicó auto mediante el cual se informó a las partes que se difirió la publicación del texto íntegro de la sentencia para dentro de los 5 días hábiles de despacho siguientes a esa data, en virtud, que las suspensiones del servicio eléctrico han imposibilitado el normal desempeño de las actividades laborales, afectando así la labor jurisdiccional (f: 87).
Estando en el lapso legal se pasa a reproducir de manera escrita la decisión, en los siguientes términos:
-III-
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO LIBELAR:
En el escrito de demanda que riela a los folios 1 al 19 del expediente, el demandante expone sus alegatos, los cuales se plasman de manera resumida a continuación:
Que, el 10 de diciembre de 2020, ingresó a trabajar bajo contrato verbal a tiempo indeterminado, en la entidad de trabajo La Gran Feria del Campo F.P., contratado por el ciudadano Jonathan Luis Tovar Urquijo, siendo este quien le pagaba el salario e impartía órdenes e instrucciones para el cumplimiento de sus funciones.
Que, en principio ocupaba el cargo de pasillero, siendo posteriormente cambiado a obrero general, cargo que desempeñaba al momento de la finalización de la relación laboral.
Que, sus funciones fueron: surtir, pesar, depositador, caletero, arreglar la mercancía, verduras y hortalizas, lavar cestas, botar la basura, además de cualquier otra que le fuere asignada por el patrono.
Que, la jornada de trabajo fue de sábado a jueves, con un día de descanso, a saber el día viernes.
Que, el horario estaba comprendido de 12:00 del mediodía hasta las 9:00 p.m., trabajaba horas extras que nunca le pagaron, hasta altas horas de la noche, culminada su jornada.
Que, fue sometido a explotación laboral ya que nunca hubo un pago adicional, por el tiempo extra laborado, fuera del horario establecido por el patrono.
Que, el salario fue pactado desde el 10/12/2020 hasta el 30/04/2021, la cantidad de 15 USD dólares semanales en efectivo, luego aumentó desde el 01/05/2021 hasta el 30/04/2022, a la cantidad de 25 USD dólares semanales en efectivo, desde el 02/05/2022 hasta el 30/06/2023, el monto de 35 USD dólares semanales en efectivo y finalmente desde el 01/12/2023 hasta finalizar la relación laboral la cantidad de 40 USD dólares semanales en efectivo. Que, el salario era pagado en efectivo con moneda extranjera (dólares), el método de pago era semanal, pagado los días martes.
Que, la parte patronal le descontaba del salario, uniformes y utensilios de trabajo. Que, la parte patronal les exigía a todos los trabajadores firmar recibos de pago semanalmente por salarios mensuales por el mínimo decretado por el Gobierno Nacional, bajo conceptos que no eran pagados, ya que el salario era pagado en efectivo con moneda extranjera (dólares). Que, se sentía obligado a firmar a fin de mantenerse y continuar en el cargo.
Que, las relaciones se desarrollaron en forma poco armoniosa, ya que, el patrono mantenía actitudes agresivas y groseras, amenazantes y humillantes con el personal, no obstante hacía el trabajo y cumplía con lo que se le ordenaba.
Que, el 1 de diciembre de 2023, se encontraba en sus labores cuando recibió una llamada de su madre que era urgente y tenía que atender (era una norma no contestar el teléfono en el horario de trabajo), sin embargo, se sintió en la obligación de recibir la llamada ya que su madre se encontraba enferma y al guardar el teléfono, se le acercó la ciudadana Roxana, quien para ese momento cumplía el cargo de Administradora y le solicito se trasladara a la oficina, donde se le hizo el llamado de atención por recibir la llamada y le exigió firmar la amonestación, la cual firmó, media hora más tarde, la administradora se le acercó nuevamente y le informó que ese era su último día de trabajo, que por órdenes del patrono estaba despedido, solicitándole dirigirse a la caja a recibir el pago de 3 días de trabajo de la semana laborada, sin percibir el pago de su liquidación por el tiempo que duró la relación laboral ni alguna indemnización por el despido.
Que, al no recibir el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por el tiempo de servicio 2 años, 11 meses y 21 días, se dirigió a la Subinspectoría del Trabajo, con sede en El Vigía para realizar el procedimiento correspondiente a la solicitud del cálculo de prestaciones sociales, el cual hizo entrega al patrono y al no haber respuesta realizó el procedimiento de reclamo en el expediente Nº 026-2023-03-00394. Por ello, se vio en la obligación de demandar.
Por lo anterior, demanda los siguientes conceptos:
De conformidad a lo establecido en el artículo 142 ordinal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, reclama por: Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs. 20.634,30
Por intereses acumulados el monto de Bs. 4.262,63.
Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 195 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, (L.O.T.T.T.) reclama por: Vacaciones no pagadas, periodos 2020-2021 y 2021-2022, la cuantía de Bs. 6.286,49.
De conformidad a lo establecido en los artículos 195 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama por: Bono Vacacional no pagados, periodos 2020-2021 y 2021-2022, la cantidad de Bs. 6.286,49.
De conformidad a lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, demanda por: Vacaciones fraccionadas periodo 2022-2023, el monto de Bs. 3.160,14.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama por: Bono Vacacional fraccionado, periodo 2022-2023, la cantidad de Bs. 3.160,14.
Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, (L.O.T.T.T.) reclama por: Utilidades fraccionadas año 2023, el monto de Bs. 5.576,72.
De conformidad a lo señalado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, demanda por: indemnización por Despido Injustificado, la cuantía de Bs. 20.634,30.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 142 literal “f” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, demanda por: Intereses de Mora, el monto de Bs. 33.317,85.
Estimando la demanda en Bs.103.319, 06, lo cuales, manifiesta equivalen a 2.911,21 dólares a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha 1 de diciembre de 2023, esto es, Bs. 35,49. Solicitando se declare “Con lugar” la demanda.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
A los folios 52 al 55 del expediente, consta “Escrito de Contestación”, en el cual, el demandado plasmó los argumentos de defensa, siendo los que a continuación se transcribe de manera sucinta:
Que, rechaza, niega y contradice de manera absoluta y por tanto desconoce del mismo modo, que en fecha 10 de diciembre de 2020, el ciudadano Anyelber Josué Larreal Florez, comenzó a prestar sus servicios para el fondo de comercio “La Gran Feria del Campo, F.P.” de Jonathan Luis Tovar Urquijo, como también lo alegó en el escrito de reclamo tramitado ante la Subinspectoría del Trabajo, con sede en El Vigía, en el expediente Nº 026-2023-03-00394, escrito donde se manifiesta la temeridad del demandante, por ello, rechaza, niega y contradice de manera absoluta por ser completamente falso que el demandante hubiera prestado servicios como pasillero con fecha de ingreso 10 de diciembre de 2020.
Que, reconoce por ser cierto que el demandante de inicio una prestación de servicios personales en fecha 1 de enero de 2023, desempeñándose como obrero, en el horario comprendido de 12:00 del mediodía a siete 7:00 p.m., con dos días de descanso remunerados por semana; por lo que, rechaza, niega y contradice de manera absoluta por ser completamente falso que el demandante hubiese prestado servicios en un horario distinto al señalado anteriormente, en el cual supuestamente trabajaba horas extras realizando actividades encomendadas por el patrono.
Que, el demandante no señala de manera alguna cuales fueron los días y las horas en las que supuestamente prestó sus servicios de manera extraordinaria hasta altas horas de la noche y sin ningún tipo de remuneración, lo cual, crea un estado de indefensión, violación al debido proceso y al derecho a la defensa al no tener claro los hechos sobre los cuales defenderse.
Que, rechaza niega y contradice de manera absoluta, por ser un hecho completamente falso, que el salario pagado al ciudadano Anyelber Josué Larreal Florez, fuese en principio, desde el 10 de diciembre de 2020 la cantidad de USD 15 dólares semanales en efectivo, a partir del 01 de mayo de 2021 la cantidad de USD 25 dólares semanales en efectivo, desde el 02 de mayo de 2022 el monto de USD 35 dólares semanales en efectivo, pues no podía el demandante devengar esos salarios cuando durante ese lapso de tiempo no prestaba sus servicios personales como trabajador subordinado; por lo que, rechaza, niega y contradice de manera absoluta por ser completamente falso que el salario pagado al ciudadano Anyelber Josué Larreal Florez, durante los meses de enero a mayo de 2023 fuese la cantidad de USD 35 dólares semanales en efectivo y a partir del1 de julio de 2023 hasta el 1 de diciembre de 2023 fuese la cantidad de USD 40 dólares semanales en efectivo, pues lo realmente cierto, es el salario reflejado en los recibos de pago de salario semanal debidamente suscritos y con huella dactilar del demandante, donde se evidencia que el salario fue pactado y pagado en bolívares y no en dólares como falsamente lo alega el demandante, creándose un estado de indefensión al no mencionar en la demanda de dónde son los supuestos dólares, ya que existen dólares de los Estados Unidos de Norte América, dólares Canadienses y otra cantidad de países que usan la denominación de dólar, como moneda oficial, así como también Pesos Colombianos, Pesos Chilenos y Pesos Argentinos.
Que, rechaza, niega y contradice de manera absoluta, por ser un hecho completamente falso, que se descontara de su salario al personal, monto alguno por concepto de uniformes y utensilios de trabajo, por el contrario le pagaban bonificaciones por concepto de provisiones de ropa de trabajo. Que, el demandante no señala cuál fue la cantidad que supuestamente se le descontó, ni en qué fecha se le realizó dicha deducción del salario.
Que, rechaza, niega y contradice de manera absoluta, por ser un hecho completamente falso, que se le exigiera firmar recibos de pago semanalmente por salario mínimo bajo conceptos que no eran pagados, ya que el salario era pagado supuestamente en efectivo con moneda extranjera (dólares).
Que, rechaza, niega y contradice de manera absoluta, por ser un hecho completamente falso e injurioso, que las relaciones laborales se desarrollaron siempre en forma poco armoniosas, no indica de manera alguna, cuáles eran esas supuestas aptitudes, ni mucho menos, narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que supuestamente sucedieron, violándosele el derecho a la defensa y el debido proceso, al no tener claro que se le imputa, critica o reclama.
Que, la relación de trabajo a la que se contrae el presente asunto, tuvo una interrupción por renuncia del demandante, de 11 días y después volvió a solicitar trabajo, siendo contratado nuevamente.
Que, rechaza, niega y contradice de manera absoluta, por ser un hecho completamente falso, que la relación de trabajo haya finalizado por despido injustificado el 1 de diciembre de 2023, luego que la ciudadana Roxana le solicitará firmar una amonestación y media hora después le informara que por órdenes del patrono estaba despedido, pues la verdad de los hechos, el demandante se retiró voluntariamente en fecha 12 de julio de 2023, presentando su carta de renuncia, en la cual reconoce que su fecha de ingreso es el 1 de enero de 2023 y no el 10 de diciembre de 2020. Que, en esa misma fecha le fue pagada al demandante la cantidad de Bs 6.681,05 por concepto de tiempo de trabajo en la empresa.
Que, en fecha 23 de julio de 2023 el ciudadano Anyelber Josué Larreal Florez, regresa para solicitar trabajo nuevamente, en virtud, que su viaje a los Estados Unidos de América había sido pospuesto, por lo que, el empleador en un acto de buena fe y en vista que las relaciones laborales siempre habían sido muy cordiales, no dudó ni un momento en contratar nuevamente sus servicios, desconociendo para ese entonces las consecuencias jurídicas de la decisión tomada, continuando laborando.
Que, por la actitud del demandante de estar durante la jornada de trabajo, constantemente haciendo uso de su teléfono móvil, dejando de cumplir y descuidando sus funciones laborales, fue objeto de varias amonestaciones escritas que le eran presentada por el ciudadano Adolfo Luis Núñez (administrador) y no por la supuesta ciudadana Roxana, a quien el demandante no identifica plenamente.
Que, la última amonestación es de fecha 1 de diciembre de 2023, y el actor decide retirarse voluntariamente alegando nuevamente que se iría a los Estados Unidos de América, pero no presentó renuncia; por lo que, una vez más, rechaza, niega y contradice de manera absoluta que el demandante haya sido despedido de su trabajo el 1 de diciembre de 2023, por manifestación verbal de la ciudadana Roxana, persona que desconoce ¿quién es?
Que, reconoce por ser cierto, el demandante interpuso por ante la Sub Inspectoría del Trabajo con sede en El Vigía, un procedimiento administrativo por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales identificado con el Nº 026-203-03-00394, en el cual reconoce el salario era pagado en bolívares, con un salario muy superior la que realmente devengaba, siendo que además miente en el libelo de demanda al decir que el procedimiento no se dio el acto conciliatorio de mediación cuando lo cierto del caso es que el ente administrativo si entregó la notificación y se celebró el acto conciliatorio.
Que, rechaza, niega y contradice de manera absoluta, por ser un hecho completamente falso, que el salario devengado para el mes de noviembre de 2023 sea el equivalente a Bs. 6.083,69, que su salario diario sea Bs. 202,79 y que su salario integral diario sea Bs. 229,27 y que estos seas los últimos salarios de referencia para el pago de los pasivos laborales que corresponden al demandante, pues lo cierto de los hechos es que el salario devengado es el que corresponde con los recibos de pago debidamente suscritos y con huella dactilar de Anyelber Josué Larreal Florez, por ende este es el salario con el cual se debe calcular las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que puedan corresponderle
Que, rechaza, niega y contradice, que se le adeude y se les deba pagar al ciudadano Anyelber Josué Larreal Florez, los montos y conceptos demandados. Negación, rechazo y contradicción que fundamenta en el hecho cierto que dichos montos se encuentran errados tanto en la cantidad de días reclamados, como en el salario utilizado por cada concepto y consecuencialmente en el monto total por cada concepto, aunado al hecho, que reclama conceptos que legalmente no le corresponde, pues estos montos se calculan sobre una antigüedad que no es el tiempo de servicio realmente laborado por el demandante, ya que su relación inició el 1 de enero de 2023 y finalizó el 1 de diciembre de 2023 por retiro voluntario. Adicionalmente no se ha restado el anticipo recibido por la cantidad de Bs. 6.681, 05, cuando de manera unilateral decidió retirarse para reincorporarse 11 días después.
Que, rechaza, niega y contradice, que se le adeude y se les deba pagar al demandante un total de Bs. 103.319,06 equivalentes a USD 2.911,21 dólares a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha 1 de diciembre de 2023, esto es, Bs. 35,49, en primer lugar, porque ese no es el monto que realmente le corresponde, en segundo lugar porque no se sabe a ciencia cierta a cuál de las más 50 naciones que denominan dólar a su moneda oficial y en tercer lugar porque no existe convención especial entre las partes, mediante el cual se hayan obligado a realizar el pago de los pasivos laborales en moneda extranjera, como lo ha sentado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 84 de fecha 8 de julio de 2022.
Solicita la demanda se declare Parcialmente Con Lugar.
-IV-
PRUEBAS Y VALORACIÓN
Este Tribunal procede a la apreciación de las pruebas que fueron providenciadas y admitidas mediante auto publicado en fecha 10 de enero de 2025, que riela la los folios 62 al 63 de la única pieza del expediente:
PRUEBAS APORTADAS POR EL DEMANDANTE:
TESTIMONIALES:
Promovió como testigos a los ciudadanos 1) Jean Jorge Luna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.677.194; 2) Estewuin Enrique Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.623.757.
En la celebración de la audiencia de juicio, los testigos fueron juramentados, quien respondieron a las preguntas formuladas por la parte promovente, la parte demandada y el Tribunal, las cuales constan íntegramente en la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio que reposa en el Departamento Técnico Audiovisual de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial; por tal razón, no se efectuará la transcripción íntegra del contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, en atención al contenido de la sentencia Nº 26 proferida en fecha 5 de febrero de 2000, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado: Dr. Omar Alfredo Mora Díaz.
Jean Jorge Luna, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-30.677.194.
A las preguntas formuladas por su promovente, respondió: ¿Desde cuándo conoce al trabajador al ciudadano Anyelber Josué Larreal Florez? Yo, lo conozco cuando ingresé a trabajar, ya él estaba trabajando ahí, por medidas de información de los demás compañeros y por el mismo patrono, él había ingresado en una fecha de 10 de diciembre de 2020. ¿La forma como prescindía la relación laboral, como era, a través de renuncia, de despido? Despido solamente. ¿Cómo era el pago y de qué forma? En efectivo dólares americanos. ¿Cómo era el pago y de qué forma era el pago? En efectivo, semanalmente. ¿Usted presenta algún interés en esta audiencia, en este caso para haber concedido ser testigo en esta audiencia, tiene algún interés? No, ninguno, simplemente lo conozco a él cuando empecé a trabajar allá, estaba trabajando, y cuando a él lo despidieron, yo seguía trabajando simplemente relación laboral. ¿Cuando se daba la relación de trabajo que horarios exactamente, hasta que hora cumplían su labor de trabajo? Al principio siempre era de siete de la mañana a ocho de la noche, pero siempre había que trabajar horas extras, hasta el otro día, tarde en la noche, en la madrugada, no lo dejaban a uno descansar sino que tenía que empezar a trabajar a las seis de la mañana otra vez, con el mismo horario, siempre era de siete a siete, había pocos días que de repente, trabajaba puntualmente, después lo llamaban a uno tienes que quedarte a descargar una mercancía y seguir trabajando hasta el otro día. ¿Si ustedes eran sometidos a ese tipo de horario, por qué ustedes continuaban laborando en esa entidad de trabajo? Por la situación, teníamos que llevar un sustento de comer a nuestras casas, por el pago, tenía que uno seguir trabajando para llevar comida a nuestras casas, mantener a nuestras madres, por eso teníamos que aguantarnos todas esas humillaciones hasta el final de la unidad laboral.
A las repreguntas formuladas por el apoderado judicial de la parte demandada, respondió: ¿Indique como testigo a este tribunal, en qué fecha supuestamente tiene usted conocimiento que ingresó el señor Anyelber Larreal, a prestar servicio en La Gran Feria del Campo? Por fechas, cuando yo empecé a trabajar, él ya tenía tiempo trabajando allí, él ingresó un10 de diciembre de 2020, él ya tenía más tiempo que yo trabajando. ¿Tiene usted conocimiento que el ciudadano Anyelbert que en fecha 12 de julio de 2023 se retiró voluntariamente de su trabajo? Si. ¿Tiene usted conocimiento de que en esa oportunidad le pagaron prestaciones sociales? No tengo ningún conocimiento. ¿Tiene usted conocimiento que el señor Anyelber después de haber renunciado volvió a trabajar en la Gran Feria del Campo? Si. ¿Tiene conocimiento de cuánto tiempo se interrumpió esa relación de trabajo? No tengo fecha, cuánto tiempo duro él. ¿Tiene usted conocimiento que fecha se retiro después de iniciar esa segunda relación de trabajo? A él lo despidieron en el mes de diciembre del 2023. ¿Cómo le consta que a él lo despidieron? Yo estaba trabajando cuando fue que me dijeron Josué fue despedido y hasta ahí. ¿Observó quien lo despidió? No vi, quien fue lo despidió. ¿Cómo obtuvo usted conocimiento de que había sido despedido? Yo me encontraba laborando en la parte adelante del negocio y cuando fui atrás me comentaron los demás compañeros y ya me habían informado que Josué no seguía laborando. ¿Qué compañero le comentó? Otro compañero, de ahí del mismo trabajo. ¿Informe usted a este tribunal si tiene usted interpuesta una demanda en contra de la Gran Feria del Campo? Si. ¿Indique usted si esa demanda actualmente esta activa y está siendo procesada por este circuito judicial? Si ¿Indique usted si los hechos que usted narra en su libelo de demandada son idénticos a los que narra el señor Anyelber en su libelo de demandada? Si, nosotros fuimos compañeros de trabajo, todos vimos lo que sucedió en el área laboral, los maltratos, los abusos, la sobrexplotación. ¿Mantiene usted una relación de amistad con el señor Anyelber? No, solamente es laboral, hasta que nos volvimos a reencontrar hasta ahorita en la audiencia.
En este punto, se precisa que el apoderado judicial del demandando, luego de haber efectuado las repreguntas al testigo, manifestó: “Ciudadana Juez, formalmente en esta audiencia propongo la Tacha del testigo, por cuanto presumimos que el mismo tiene un interés manifiesto y de conformidad con el artículo 100 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedo a formular la Tacha a los fines de consignar los medios probatorios correspondientes que permitan a este Tribunal, tener claridad que efectivamente existe un interés por parte del testigo, en la declaraciones que está realizando ante el Tribunal.
Vista la incidencia de tacha, la ciudadana Juez, le preguntó al proponente de la incidencia ¿La tacha sería por qué causal? A lo que respondió: “Sencillamente el señor tiene un interés manifiesto en las resultas del presente juicio, por cuanto los hechos que él narra en su libelo de demanda son exactamente los mismos que narra el señor Anyelber y ellos como testigos pues tendrían un interés no indirecto, sino directo, en que los hechos sobre los cuales están deponiendo sean acreditados como ciertos, a los fines de procurarse un beneficio que no les corresponda con ocasión con la sentencia que pueda dictar este Tribunal.
Ante la propuesta de la tacha del testigo, en la audiencia de juicio, se le indicó al proponente de la incidencia, que en materia laboral los jueces efectúan la valoración de los medios de prueba -entre los que se encuentran los testigos- bajo las reglas de la sana crítica, pudiendo desechar las testimoniales si considerase que, en el caso en concreto, los testigos no son confiables por entrar en contradicciones, por estar en apremio o coacción, entre otras (Vid. s. S.C.S. Nº 1020 de fecha 6 de noviembre de 2013). Asimismo, que en referencia al interés que pudiera tener un testigo, corresponde al juez o jueza determinarlo conforme al análisis efectuado; por consiguiente, la incidencia de tacha no es procedente. Así se establece.
A las interrogantes formuladas por la Juez, el testigo respondió: ¿En qué fecha comenzó a laborar en La Gran Feria del Campo? 22 de noviembre de 2022. ¿Quién lo contrato? Mismo patrono. ¿Cómo se llama? Jonathan Tovar. ¿En el momento de su contratación cuánto le dijeron iba a ser su salario? Cuando yo empecé a trabajar mi salario era de 20 dólares en efectivo. ¿Cómo se lo pagaban? Directamente por el Contador. ¿Quién es el Contador? El señor Adolfo. ¿Eso era mensual, semanal? Semanal. ¿En algún momento le pagaron en Bolívares, con frutas? No, solamente efectivo semanalmente el pago mas nada. ¿Qué día? Al principio era los sábados, fue cambiando los días, después fue los lunes, así sucesivamente. ¿En qué horario trabajaba, cuál era su horario? Empezaba a las siete de la mañana y terminaba mi hora laboral a las ocho de la noche. ¿En qué tiempo almorzaba, descansaba? Nos daban una hora para almorzar, a la hora del mediodía, la cual no era respetada, al momento que llegaba mercancía teníamos que comer apurados en cinco minutos y empezar a trabajar. ¿Nunca se quejó? Si me quejaba, pero siempre había una constante de que uno se molestaba y entonces ellos se molestaban con uno, decían que uno era el que se estaba quejando, que los demás compañeros estaban trabajando normal, entonces uno llegar a confrontar, uno sentía el miedo de que lo iban a despedir, y uno estaba ahí cumpliendo un horario y con la obligación de llevar un sustento a nuestras casas pues uno se quedaba callado, para que no lo fueran a despedir a uno. ¿Desde cuándo conoce al señor Anyelber Larreal? Cuando empecé a trabajar, él ya estaba trabajando, tenía un tiempo trabajando hasta que culminó su tiempo de trabajo, la última vez que lo despidieron, diciembre de 2023 hasta ahí. ¿Cómo supo que lo despidieron? Estaba trabajando cuando a mi me informaron de que a él lo habían despedido, no sé la manera que lo despidieron, no estaba presente, me dijeron al ciudadano Josué ya lo despidieron, no supe por que fue el motivo que lo despidieron. ¿Pero quién le dijo? Otro compañero que estaba trabajando conmigo. ¿Lo Puedes nombrar? El problema que allá entraban varias personas entonces, los que estaban no recuerdo el nombre de las personas que estaban trabajando conmigo en ese momento, si mal no recuerdo se llama Yecson Meza. ¿Cuántos trabajadores hay en esa frutería? En ese momento por boca del patrono tenia aproximadamente setenta empleados. ¿Cuál era su función? Pasillero. ¿Qué hace un pasillero? La verdadera función de un pasillero era solo surtir, mas nada, mantener los almacenes, llenos de frutas y verduras, pero siempre no lo respetaban a uno, el trabajo que uno tenía que hacer, en la mañana tenía que descargar mercancía, surtir, después lo mandaban a uno a pesar las verduras a la gente, atender a los clientes, después lo mandaban a botar basura, siempre lo mandaban a uno hacer varias funciones. ¿Y en esos reposos las medicinas las pagaba usted? Yo mismo. ¿Su empleador alguna vez le pago las medicinas? No. ¿Le daban uniforme? Uniforme sí. ¿Se lo cobraba o le pagaba para que le comprara su uniforme? El uniforme el Contador nos comentaba que eso iba metido en el pago, a nosotros nos cancelaban el salario igual, mi último salario fue 60 dólares, nos cancelaban igual, en el momento que se perdía un utensilio de trabajo nos los descontaba a nosotros, la empresa no las daba y si de repente se perdía o si se dañaba cualquier cosa no las descontaba. ¿Pero nunca le pago medicinas? No nunca. ¿Y el uniforme se lo dio, franela, pantalón y botas? Solo franela. ¿Cuando le estableció su salario que le dijeron que comprendía ese salario, a que correspondía? A puro el trabajo más nada, jornada laboral solamente. ¿Cada cuánto le daban uniforme? El uniforme, cuando empecé a trabajar no tenía uniforme. Nadie utilizaba uniforme, después fue al tiempo como al año y medio, dos años, fue cuando me entregaron uniforme y nos entregaron solamente unas camisas mas nada.
El testimonio rendido por el ciudadano Jean Jorge Luna, este Tribunal lo estima confiable y sin ningún tipo de interés. De sus dichos se aprecia que conoce al demandante de autos desde que ingresó a laborar en el fondo de comercio La Gran Feria del Campo, F.P., “él ya estaba trabajando, tenía un tiempo trabajando hasta que culminó su tiempo de trabajo, la última vez que lo despidieron, diciembre de 2023”, que la forma de pago en esa entidad de trabajo es semanal, y que el salario correspondía “A puro el trabajo más nada, jornada laboral solamente”, que el fondo de comercio sólo les entregaba franelas como uniforme, valorándose en tal sentido, en atención al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Estewuin Enrique Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.623.757
A las interrogantes formuladas por la apoderada judicial promovente, expresó: ¿Desde cuándo conoce al ciudadano Anyelber Josué Larreal Florez? Desde que empecé a trabajar junto con él, desde el 2021. ¿Usted laboró en la entidad de trabajo? Si, cuando yo empecé a trabajar en el 2021 en mayo, ya él tenía rato trabajando allí. ¿Recuerda usted en qué fecha ingreso el trabajador? El había entrado como en el mes de diciembre de 2020, cuando empecé en el 2021, él ya tenía rato trabajando, tenía como cuatro, cinco meses antes mucho antes que yo. ¿En cuanto el pago que le hacía el patrono como era, en que moneda y cuál era la forma de pago? Siempre fue desde el inicio mío siempre fue dólares americanos, moneda extranjera. ¿De qué forma? En efectivo, en moneda nunca fue transferencia, nunca fue bolívares, siempre nos pagaban en efectivo, todo el tiempo fue en efectivo, a mi me pagaban en efectivo, a los demás también le pagaban en efectivo, no se ahorita como será eso. ¿De qué forma, si era semanal quincenal mensual? Semanal, todo era semanal. ¿Tiene algún interés como testigo? No, por el momento no tengo ningún interés. ¿Qué amistad tiene usted con el trabajador, donde se pueda presumir que está aquí por otro motivo? Simplemente vine a declarar de lo que sé, del tiempo que estuvimos trabajando y todo lo que ha pasado. ¿Cómo se da el rompimiento de la relación laboral en la entidad de trabajo? Más que todo era por despido injustificadamente, siempre era el patrono llegaba al momento peleando, estas despedido y esta despedido, nunca había una causa, ni por qué. ¿En el momento que eran despedidos, les hacían los pagos, les fueron hechos los pagos de forma pertinente como lo establece la ley, el pago de las prestaciones sociales por ese servicio que prestaban en la entidad laboral? No, eso nunca era así, era lo que decían y listo porque prácticamente si uno iba a Inspectoría eso era una pérdida de tiempo. ¿Tiene algún interés por amistad de estar aquí el día de hoy como testigo? Bueno solo simplemente a lo que vine a declarar. ¿Alguna vez el patrono le llegó a manifestar que era el pago de salario que le hacía? El pago era el del sueldo, de lo que pagaban a uno semanal.
A las repreguntas formuladas por el apoderado judicial de la parte demandada, respondió: ¿Cómo le consta que el señor Anyelber Larreal, ingresó para la Feria del Campo en diciembre del año 2021? Cuando yo entré a trabajar en mayo de 2021, ya él estaba trabajando antes que yo, incluso había otros compañeros, lástima que ellos no están aquí en el País, trabajaba uno con él cuando yo empecé a trabajar, pero lamentablemente se fueron del País, pero cuando yo empecé a trabajar allí, él ya estaba trabajando allí. ¿Tiene usted conocimiento que el señor Anyelber Larreal presentó una renuncia a su trabajo en fecha 12 de julio de 2023? Bueno yo le digo algo a mi me despidieron en el 2023 en noviembre y todavía yo lo dejé trabajando a él ahí. ¿Tiene usted interpuesta alguna demanda en contra de la empresa La Gran Feria del Campo de Jonathan Tovar Urquijo? Una demanda, no es demanda por decirlo estoy peleando lo justo, colocamos la cuestión como se tiene que hacer, correspondiente por Inspectoría, por todo eso, pero no hemos llegado a estas instancias. ¿Tiene actualmente un expediente en curso por ante este Circuito Judicial Laboral, en contra del ciudadano Jonathan Tovar Urquijo y la Gran Feria del Campo? Si. ¿Presentó un escrito de demandada en el Tribunal Laboral con sede en El Vigía? Si. ¿Presentó el señor Anyelber un escrito de demandada en el Tribunal Laboral en El Vigía? También. ¿Cuando habla que el señor Jonathan les ejercía presión Psicológica y verbal a que se refiere? A que era muy déspota, en cómo dirigirse al trabajador. ¿Tiene usted conocimiento que al señor Anyelber cuando se retiró de manera voluntaria en fecha 12 de julio de 2023, le pagaron prestaciones sociales? No sé, esa parte yo no me correspondía.
A las interrogantes formuladas por la Juez, el testigo respondió: ¿Trabajó usted con el señor Anyelber? Si. ¿Cuánto tiempo aproximadamente? Desde el año 2021 trabaje yo allí, él ya estaba trabajando allí. ¿Sabe cómo le pagaban el salario al señor Anyelber? En moneda extranjera, dólares americanos, semanalmente. ¿Vio alguna vez que le pagaban de esa manera? Si, en veces subían dos o tres personas a pagarnos, como en veces individualmente, Pero cuando andaban muy apurados eran dos o tres personas. ¿Le pagaban? En dólares americanos. ¿Alguna vez le hicieron una transferencia? A mí nunca. ¿Y al señor Anyelber sabe? No sé, porque en el tiempo que duramos trabajando nunca nos dieron por transferencia nada. ¿Sabes si el señor Anyelber firmaba recibos de pago? A veces se firmaban recibos como a veces no, fueron pocas las veces. ¿Pero vio alguna vez si el señor Anyelber firmó recibos de pago? A veces sí y veces no. ¿Cuando ustedes trabajaron el señor Anyelber en algún momento se enfermó o tuvo algún reposo médico? Que yo me acuerde, allí se enfermaba uno pero ahí no le daban a uno de que tomar, si estás bien, quedase por allá un rato, tomase una pastilla, a lo que se te pase sigue trabajando, como a veces vete y venga al día siguiente. ¿Sabe si al señor Anyelber le dieron uniforme, que tipo? Una franela. ¿Es usted amigo del señor Anyelber? Nos conocimos trabajando. ¿Tiene algún interés que el señor Anyelber gane este caso? No, no tengo ninguno.
La declaración rendida por el ciudadano Estewuin Enrique Acosta, este Tribunal la estima confiable y sin ningún tipo de interés. De su testimonio este Tribunal aprecia que conoce al demandante Anyelber Josué Larreal Florez desde el año 2021, concretamente desde que el testigo comenzó a trabajar en el fondo de comercio demandado, que la forma de pago de la demanda fue en dólares americanos, en efectivo de manera semanal, siendo que “El pago era el del sueldo, de lo que pagaban (…) semanal”, que no tiene conocimiento si al actor le pagaron prestaciones sociales, que vio cuando le pagaron al demandante [el salario] en moneda extranjera por cuanto “subían dos o tres personas a pagarnos, como en veces individualmente, pero cuando andaban muy apurados eran dos o tres personas” y le pagaban “En dólares americanos”, valorándose en tal sentido, en atención al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
CAPITULO I
Promovió como testigos a los ciudadanos 1) Adolfo Luis Núñez Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.658.322; 2) Dayni Inés Rivas Guillen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.264
En la audiencia de juicio, los testigos fueron juramentados, quien respondieron a las preguntas formuladas por la parte promovente, la parte demandada y el Tribunal, las cuales constan íntegramente en la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio que reposa en el Departamento Técnico Audiovisual de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial; por tal razón, no se efectuará la transcripción íntegra del contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, en atención al contenido de la sentencia Nº 26 proferida en fecha 5 de febrero de 2000, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado: Dr. Omar Alfredo Mora Díaz.
Adolfo Luis Núñez Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.658.322.
A las preguntas propuestas por el apoderado judicial promovente, manifestó: ¿Conoce de vista trato y comunicación al señor Anyelbert Larreal? Si, si lo conozco. ¿De dónde lo conoce? Fue compañero de trabajo de la Gran Feria del Campo. ¿A qué se dedica usted en La Gran Feria del Campo? Soy el Encargado de las cuentas dentro de esa Gran Feria del Campo. ¿Tiene usted conocimiento de cuando ingresó el señor Anyelber Larreal a la Gran Feria del Campo? Fue en enero de 2023 hasta junio-julio del mismo año. ¿Cuando esa relación de trabajo terminó en junio o julio de 2023 al señor Anyelber le pagaron prestaciones sociales? Si, el afirmó que se retiraba por voluntad propia, porque se iba de viaje, y todo eso incluso le pregunte por que te vas, bueno porque se iba del país y se retiró, firmó su carta de renuncia, se le hizo un arreglo en ese momento. ¿Posteriormente a esa renuncia el señor Anyelber volvió a trabajar en la Gran Feria del Campo? Si él volvió un promedio de quince días después, para mi sorpresa que volvió otra vez y le pregunté qué pasó, que tuvo un problema con la cédula que no aparecía en sistema, entonces no pudo viajar, entonces le dieron la oportunidad otra vez de comenzar a trabajar. ¿En esa segunda oportunidad hasta que fecha trabajo el señor Anyelber? Creo que fue primero de diciembre del mismo año 2023. ¿Cuál fue el motivo de terminación de esa relación de trabajo en diciembre de 2023? Pues ese motivo, fue porque se le llamó la atención por el uso de celular en momento o en horas laborales, incluso tiene unas amonestaciones por eso, anteriormente se le había llamado la atención por eso mismo. ¿Quien le levantaba esas amonestaciones? Yo. ¿Era recurrente esta situación con el señor Anyelber? Si, era a veces recurrente, a veces se le colocaban amonestaciones, a veces se le llamaba y se le decía de palabra, a la final nunca se alcanzó corregir. ¿Tiene usted conocimiento de cuál era el salario que percibía el señor Anyelber por la prestación de servicio en la Gran Feria del Campo? Se le pagaba semanal, era de 1000 a 1300 bolívares semanal incluyendo cesta tickets, ahí iba todo. ¿Qué mecánica utilizaban para realizar el pago a los trabajadores? Pues se calculaba semanalmente, todos los lunes, se calculaba la nómina y entre la parte de Recursos Humanos, que para ese momento se estaba organizando, se cuadraba toda la nómina y se le llamando uno por uno a la oficina administrativa se le iba cancelando y firmaban sus recibos, lo que correspondía a la semana. ¿Dónde queda esa oficina administrativa? En la Gran Feria del Campo en la Plaza Bolívar, frente la Plaza Bolívar de El Vigía. ¿Tiene usted conocimiento de cuál era el horario que cumplía el señor Anyelber? De doce del mediodía a siete de la noche. ¿Cómo le consta que ese era el horario? Porque había varios turnos y ese fue el que se le colocó a él y a otro personal más que estaban allí.
A las repreguntas formuladas por el apoderado judicial de la parte demandada, respondió: ¿Confirma que el pago era en Bolívares? Si el pago era en Bolívares, en recibo y todo ¿De qué forma? En efectivo, semanal, todo era semanal. ¿Usted era el que realizaba los pagos de la nómina de los trabajadores? Realizaba la nómina y se hacían los pagos conjuntamente con Dayni Rivas, que era la de Recursos Humanos para ese entonces, que era encargada también de pagar. ¿Cómo se llama? Dayni Rivas. ¿No hubo ninguna Roxana en ese momento encargada de pago de los trabajadores? Roxana era una ayudante de la oficina, ya no labora allá. ¿Tenía la potestad para despedir algún trabajador? No. ¿Cómo se realizó el rompimiento de la relación laboral? Él se retiro, el trabajador se retiró, las dos veces que fue se retiró.
A las interrogantes formuladas por la Juez, el testigo respondió: ¿Cuál es su profesión? Analista de Sistemas. ¿Eso tiene que ver con Informática? Sí. ¿Tiene conocimientos de Contabilidad, Recursos Humanos? Recursos Humanos una parte, realmente es muy poco, pero la parte contable si, la parte administrativa. ¿Puede ilustrar sobre sus conocimientos administrativos y contables? Trabajo e Excel, con los Sistemas de Inventario, todo lo que es inventario, llevo las Cuentas de Proveedores, hago los pagos de proveedores, los gastos. ¿La entidad de trabajo La Gran Feria del Campo es cumplidora de las obligaciones formales establecidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)¬? Sí. ¿Tiene máquina fiscal, refleja cuando los pagos son hechos en divisas y bolívares, emite la factura? Si. ¿Cuál es su fecha de ingreso a La Gran Feria del Campo? Yo, entré a la Gran Feria del Campo en junio de 2020, en Pandemia. ¿Para ese momento empezó con ese mismo cargo? Para ese momento no existía la oficina, entré de Portero (…) con el tiempo cuando fueron poniendo la oficina, colocando la computadora, empecé a trabajar con Excel a llevar la cuentas, porque todo se llevaba en un cuaderno, empecé a organizarle al señor Jonathan todas las cuentas que se debían y las cuentas que había que pagar. ¿En la actividad administrativa? Inicié yo solo y fui organizándole la parte de Excel, del personal se encargaba el mismo Jonathan. ¿Cuántos empleados había en ese momento? En ese momento si no me equivoco entre 20 o 25, entre ese promedio, cuando empecé en el 2020 habían poco. ¿Cuando usted se enfermaba el patrono le pagaba sus medicinas? Sí, yo realmente poco me enfermo, pero al personal que trabajaba, después que agarre la administración, les pedía constancia, muchas veces no llegaron con constancias médicas, iban normal, pero se les veía en la cara que estaban enfermos y me decían necesito esto o que fueran al hospital buscara un récipe y luego fuera a la farmacia y eso lo colocaba la empresa, yo le decía no te preocupes, pásalo, pídelo por caja y compra lo que necesites, muchas veces muchos empleados llegaron así. ¿Y cómo reflejaban eso en la contabilidad de la empresa? Como gastos normal, a veces no se llevaba de una manera más técnica llamémoslo así, sino siendo condescendiente con la persona por que a veces uno veía la necesidad, uno se daba cuenta la necesidad del empleado y uno no le paraba mucho, pero ellos dejaban la factura, uno les decía tráigame la factura de lo que estaban trayendo, colóquenlo a nombre de Jonathan Tovar, para pasarlo al contador y ahí se reflejaba como un gasto. ¿Y era solamente cuando se enfermaban? Si, cuando se enfermaban, pues venían mire que me siento enfermo, bueno vayan al médico, hoy día si se está llevando un mejor control, se tiene todo bien archivado, se piden las constancias médicas para mejorar las cosas. ¿Esos gastos médicos solamente los genera cuando se ocasionan? Si, se ocasionaban en el momento, si venía una persona enferma. ¿Usted dijo que cuando el señor Anyelber se retiró, usted fue el que le calculó, algo que denominó arreglo? No, eso lo calcula realmente era Jonathan, el dueño, el me decía entrégale tanto, entonces uno le daba lo que él decía. ¿Sabe usted lo que el pagaron? En ese momento creo que fue el primero, porque el segundo no, fueron seis mil y algo, seis mil y pico, creo que fue. ¿Pero que corresponde esos seis mil, cómo hicieron para calcular esos seis mil? Se le pago por el lapso que trabajó, para ese momento se hacía de esa manera. ¿Sin calcular nada, sin determinar nada? En ese momento pues no se hizo más nada, simplemente, si se va retirar dale tanto, en ese momento él quería irse rápido. ¿Cómo estimaron esa cuantía? Eso me lo dijo el patrón a mí. ¿Qué fecha comenzó el ciudadano Anyelber a laborar? Eso fue en enero de 2023. ¿Usted lo contrató? No, el que contrata es el mismo dueño. ¿Cuál es su salario? Hoy día son 90 dólares semanales en bolívares a la tasa de la semana. ¿Que comprende esos noventa dólares? Todo lo comprendido, cesta tickets, y todo lo que me pagan por el tiempo. ¿Qué conceptos le pagan por esos noventa dólares semanales? Esta cesta tickets, están las bonificaciones que él me da por el trabajo que estoy realizando. ¿Usa uniforme? Tengo mi franela. ¿Cómo hace para calcular el pago de los trabajadores, con que cuenta monetaria? Semanal, si gana 40 dólares semanal es a la tasa que esté el lunes, se calcula y se le hace el pago. ¿Me termina de decir que el pasillero puede ganar 2.800 bolívares, eso es el equivalente a cuántos dólares? Dos mil ochocientos dividido a la tasa, creo que son cuarenta, ese es el sueldo aparte está el cesta tickets en total son 80 dólares, 40 dólares lo del cesta tickets y 40 dólares lo del sueldo que está en un monto de 2.800 bolívares. ¿Qué días trabaja de la semana? De lunes a viernes. ¿Y sábados y domingos? Es libre. ¿Y la empresa la cierran? No, la empresa sigue trabajando normal cada quien en su turno de trabajo. ¿Quién lleva el control del pago de los trabajadores? Hoy día lo está haciendo la señorita Dayni. ¿Cómo le consta, que exactamente el señor Anyelber comenzó a trabajar en el 2023? Porque eso es lo que estaba en ese momento cuando se arreglaron los expedientes los archivos a partir de esa fecha fue que todo se empezó a buscar las fechas y el aparece en enero de 2023. ¿Pero antes de eso llevaban esos controles? No, se llevaba manual, llamémoslo así, pero él comenzó en el año 2023, en enero de 2023, el día si no me acuerdo ahorita exactamente.
El testimonio del ciudadano Adolfo Luis Núñez Chacón, este Tribunal la estimo confiable y sin ningún tipo de interés. De su declaración este Tribunal aprecia que fue compañero de trabajo del demandante Anyelber Josué Larreal Florez, que tiene conocimiento que el hoy accionante “volvió a trabajar en la Gran Feria del Campo” en “un promedio de quince días después” del 12 de julio de 2023, que la ciudadana “Roxana era una ayudante de la oficina”, que en el fondo de comercio los gastos médicos “se ocasionaban en el momento [cuando] venía una persona enferma”, que él no calculó el arreglo del actor, que “eso lo calcula realmente era Jonathan, el dueño, él me decía entrégale tanto, entonces uno le daba lo que él decía.”, que la cuantía se la dijo “el patrón”, que en relación al cálculo del pago de los trabajadores y la unidad monetaria, lo realiza “Semanal, si gana 40 dólares semanal es a la tasa que esté el lunes, se calcula y se le hace el pago.”, valorándose en tal sentido, en atención al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Dayni Inés Rivas Guillen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.264.
A las interrogantes propuestas por el apoderado judicial promovente, manifestó:
¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor Anyelber Larreal? Si lo conozco. ¿De dónde lo conoce? Éramos compañeros de trabajo de la Feria del Campo. ¿Qué cargo tiene usted en la Feria del Campo? Soy la encargada del Departamento de Recursos Humanos. ¿Tiene conocimiento en qué fecha comenzó a laborar el señor Anyelber Larreal? Si, el comenzó en enero del año 2023. ¿Qué cargo tenía el señor? Pasillero. ¿Tiene conocimiento de cuánto ganaba el señor Anyelbert Larreal por la prestación de su servicio? Entre 1.000 a 1.300 bolívares, incluyendo cesta tickets semanal. ¿Cómo le consta? Porque soy la que preparo la nómina y cancelo. ¿Tiene conocimiento hasta cuando prestó servicio el señor Anyelber Larreal? La primera vez, si hasta julio de 2023, fue la primera vez que se retiró de la empresa. ¿Por qué terminó la relación de trabajo? Dijo que se iba de viaje que se iba del país y pues de forma voluntaria presentó su carta de renuncia. ¿Tiene conocimiento que en esa oportunidad se le haya pagado prestaciones sociales al señor? Sí señor, se le cancelaron. ¿Después de ese retiro voluntario tiene conocimiento que el señor Anyelber haya vuelto a trabajar en la Gran Feria del Campo? Si, a los pocos días el manifestó que le habían salido imprevistos, no había podido salir de viaje y pidió otra oportunidad y se le dio. ¿Tiene conocimiento por que se le dio otra oportunidad para trabajar en esa empresa? Porque había ejecutado bien sus labores. ¿Tiene conocimiento hasta cuando llegó esa segunda relación de trabajo? Hasta diciembre de ese mismo año, 1 de diciembre de ese mismo año. ¿Qué sucedió allí? Pues como normativa tenemos el no uso del teléfono en horario laborales en varias ocasiones a él se le hizo el llamado de atención, hacía uso del teléfono en horario de trabajo y descuidaba sus actividades, se le hizo el llamado de atención y él se molestó entonces por eso el renuncio. ¿Tiene conocimiento que en esa oportunidad se le hayan pagado las prestaciones sociales? No quiso recibir el pago y no volvió y no se le canceló. ¿Después de eso el señor volvió a trabajar en la gran feria del campo? No. ¿Me informa usted bajo que denominación o qué tipo de moneda se le pagaba al señor Anyelber el salario? En bolívares, en efectivo.
A las repreguntas formuladas por el apoderado judicial de la parte demandada, respondió: ¿Cuál es su fecha de ingreso? Ese mismo año, como en agosto septiembre más o menos del año 2023. ¿Usted viene teniendo conocimiento de la relación de trabajo del trabajador a partir del año 2023? Sí, como yo ingreso al Departamento de Recursos Humanos, pues mi deber es manejar todos los expedientes, toda la información del personal y de todos los negocios. Entonces como usted no trabajó en los años 2020; 2021 y 2022 que es lo que está señalando ¿No fue conocedora del pago en ese momento, horario, nada de la situación que se relata en el libelo de demanda? De la primera vez, del primer periodo que él estuvo tal vez no, pero del segundo si manejaba los expedientes. ¿Usted actualmente es la que lleva la nómina, pero en aquél entonces no? Repito la primera ocasión que él estuvo trabajando en el negocio no, pero en el segundo periodo si yo la manejaba. ¿Pero en el tiempo 2020, 2021 y 2022 no manejaba la nómina? Sí.
A las preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿Me puede decir la fecha exacta de ingreso a la gran feria del campo? El 23 de agosto de 2023. ¿Es la Gerente de Recursos Humanos? Correcto, ese es mi cargo.
La declaración de la ciudadana Dayni Inés Rivas Guillen, no aporta nada sobre los hechos controvertidos en el presente asunto, pues la testigo inició su relación de trabajo con el fondo de comercio “La Gran Feria del Campo, F.P.” de Jonathan Luis Tovar Urquijo, el 23 de agosto de 2023, por lo cual, no aporta certeza del conocimiento de los hechos debatidos para los años anteriores al inicio de la relación de trabajo de la testigo con el demandado. En consecuencia, este Tribunal no le otorga valor probatorio y la desecha del proceso. Así se establece.
CAPITULO II
Promovió las siguientes pruebas documentales:
1. Copias simples de Recibo de Pago de salario, marcadas con las letras “A”, en dos (02) folios útiles que rielan a los folios 38 y 39.
En la celebración de la audiencia de juicio, la representación judicial de la parte accionada, exhibió los originales de los recibos de pagos, en atención al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentándoselos al demandante, quien reconoció su firma y huellas dactilares en las documentales; por consiguiente, no fueron impugnadas, ni desconocidas por la parte actora.
Se tratan de copia simple de tres (3) “Recibo de Pago” de los cuales se observa que los emite la empresa “La Gran Feria del Campo” al trabajador “ANYELBER JOSUÉ LARREAL FLORE[Z]” que corresponden al “Salario semanal del 30-10-2023 al 05-11-2023” del “06-11-2023 al 12-11-2023” (f. 38) y del “13-11-2023 al 19-11-2023” (f. 39), “Monto: 130,00”, “Fecha de Ingreso: 23-07-2023”, reflejándose en las documentales los conceptos y cantidades pagadas, que totalizan los montos en la unidad monetaria Bolívares, correspondientes a Bs.: “1.371,75” y “1.375,83” (f. 38) y de “1.378,32” (f. 39), así mismo, se visualiza la firma ilegible y huella del actor. Este Tribunal, le otorga valor probatorio como demostrativos del pago de salario semanal que se visualizan en los recibos de pago, correspondientes a las semanas de trabajo reflejadas en los recibos analizados, en atención al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
2. Copia simple de la “Carta de Renuncia” suscrita por el demandante de autos, marcada con la letra “B”, en un (01) folio útil que consta al folio 40.
Al momento de la evacuación del medio de prueba, el apoderado judicial de la parte demandada, exhibió la original de la documental denominada “Renuncia”, conforme lo dispone el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentándosela al accionante, quien reconoció su firma y huellas dactilares en la misma; por consiguiente, no fue impugnada, ni desconocida por la parte demandante.
Del contenido de la documental se lee “YO ANYELBER JOSUÉ LARREAL FLOREZ (…) PRESENTO MI RENUNCIA HOY 12/07/2023 A LA GRAN FERIA DEL CAMPO, POR MOTIVOS PERSONALES. (…)”, visualizándose la firma, huellas digito pulgares y el número de cédula del actor; valorándose en tal sentido, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
3. Copia simple de “Recibo de Pago” suscrito por el demandante, marcado con la letra “C”, constante de un (01) folio útil, riela al folio 41.
En la evacuación del medio de prueba, el mandatario judicial de la parte demandada, exhibió la original de la documental denominada “Renuncia” conforme lo dispone el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofrecida al accionante, quien reconoció su firma y huellas dactilares en la misma; por consiguiente, no fue impugnada, ni desconocida por la parte actora.
De la documental se observa que el demandante en fecha 12 de julio de 2023, recibió de “LA GRAN FERIA DEL CAMPO, de JONATHAN TOVAR, (…) la cantidad de 6681,05 por tiempo trabajado en dicha empresa, Desde el 01/01/2023 hasta el 12/07/2023”. En la declaración de parte, el demandante, reconoció su firma y huellas dígito pulgares que constan en la prueba, no obstante, manifestó que no recibió esa cantidad, que ese monto correspondía a un préstamo que equivalía a la cuantía de 232 dólares de los Estados Unidos de América, que le había efectuado su empleador por concepto de comida; al adminicular, la documental, la declaración del actor con la declaración de parte del ciudadano Jonathan Luis Tovar Urquijo, este Tribunal tiene certeza que el monto de Bs. 6.681,05 se corresponde al préstamo por conceptos de alimentos, valorándose en tal sentido, conforme los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
4. Copias simples de “CARTA DE AMONESTACIÓN” suscritas por el demandante de autos y el Administrador del fondo de comercio La Gran Feria del Campo F.P., de fechas 26/9/2023; 05/10/2023 y 01/12/2023, marcadas con la letra “D”, constantes de tres (03) folios útiles, rielan a los folios 42 al 44.
En el momento del control de la prueba, el representante judicial del demandado, exhibió las originales de las documentales denominadas “Carta de Amonestación” conforme lo dispone el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentadas al actor quien reconoció su firma y huellas dactilares en las mismas; por consiguiente, no fueron impugnadas, ni desconocidas por la parte accionante.
Las documentales aportadas al proceso datan del 26 de septiembre, 5 de octubre y 1 de diciembre de 2023, están suscritas por los ciudadanos Anyelber Josué Larreal Florez y Adolfo Núñez quien es el Administrador de la parte empleadora, de las misma, se lee: “(…) la empresa [ha] decidido realizar un llamado de atención, en razón de haber incurrido en un incumplimiento de actividades laborales por el uso del celular en horas no permitidas (…)”,valorándose en tal sentido, conforme el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
CAPITULO III
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitó al Tribunal ordene oficiar:
A la Sub-Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, sede El Vigía, a los efectos de que informara al Tribunal sobre los siguientes particulares: a) Si existe por ante este Despacho Administrativo un Reclamo de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, identificado con el número 026-2023-03-00394, interpuesto por el ciudadano Anyelber Josué Larreal Florez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-28.748.789. b) De ser afirmativa su respuesta, remitir copia certificada del mismo al Tribunal Laboral, con indicación del estado del mismo.
En relación a la prueba de informes solicitada, es de mencionar, que mediante oficio librado en fecha 10 de enero de 2024, signado con el alfanumérico J2-04-2025, se requirió la información, no obstante, para la celebración de la audiencia de juicio no constaba las resultas, razón por la cual, la parte promovente desistió de la misma; no obstante, la misma fue remitida posterior a la oportunidad de la evacuación y control de la prueba, por lo que, no fue evacuada; por consiguiente este Tribunal no le otorga valor probatorio y la desecha del proceso. Así se establece.
DECLARACION DE PARTE:
Esta sentenciadora, atendiendo lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, requirió la declaración del demandante y del demandado, ciudadano Jonathan Luis Tovar Urquijo, propietario del fondo de comercio “La Gran Feria del Campo, F.P.” quienes al contestar las interrogantes formuladas por este Tribunal, respondieron lo que de manera resumida se transcribe a continuación:
Demandante:
Anyelber Josué Larreal Florez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.748.789,
¿Cómo lo contrato el ciudadano Jonathan Urquijo? Un día llegué a pedirle trabajo, era mi primera vez que voy a trabajar, siendo menor de edad, le pedí trabajo y él me dijo que sí, que pasara tal día a trabajar. ¿Qué edad tenía cuando lo contrató? 17 años ¿Recuerda la fecha exacta? 10 de diciembre de 2020. ¿Cuándo lo contrató el señor, cómo le dijo que iban ser sus condiciones de trabajo, es decir, para que cargo, que hacía, cuanto le iba a pagar, como le iba a pagar, que comprendía el pago que le iba hacer, todo eso? Cuando él me dio el trabajo, empecé de pasillero, después pase a obrero general, después fue que me dieron el sueldo de 20 dólares semanal, después me subieron a 25, después fue 35 dólares y mi último sueldo fue de 40 dólares semanal. ¿Y cuándo inició? Cuando inicié ganaba 20 dólares semanales. ¿Cómo se lo pagaban? En moneda extranjera, dólares americanos. ¿En efectivo? En efectivo. ¿Quién le pagaba? En ese tiempo pagaban allí mismo en la caja, la que era encargada, después pagaba el señor Adolfo, y pagaba también Roxana, la Administradora Roxana. ¿Esos uniformes se lo daban cada año, camisas, zapatos, gorras? Nada solamente franela, no nos daban ni protección cuando iba a botar basura, nada. ¿En algún momento renunció? Yo tuve una renuncia, una sola. ¿Recuerda la fecha? Me retiré como en julio. ¿En ese momento le pagaron alguna cantidad de dinero cuando se retiró? En ese momento yo que pido la renuncia, yo tenía una deuda de 232 dólares, entonces el Administrador me dice que como yo le pensaba pagar esos 232 dólares y él me dice aquí lo que hay es una solución, como usted se va retirar, a usted lo que le corresponde por la ley empezó a decirme unas leyes ahí, me dijo a usted lo que le corresponde son 130 bolívares de arreglo, porque usted se está es retirando, me dice el señor Jonathan le da a uno permiso de darle algo más, lo que me dijo fue que lo que supuestamente le dan a uno de arreglo me quitaron la deuda que yo tenía de 232 dólares, que se basa en seis mil y pico decía ahí. ¿Esta es su firma? Si señora. ¿Cuándo se retiró le dieron esta cantidad Bs. 6.681,05? Yo no recibí esa cantidad de dinero. ¿Pero firmó? Pero yo no recibí esa cantidad de dinero, el Administrador me dijo que esa era la deuda que tenía, que como pensaba pagarle eso. ¿Esto equivalía a la deuda que tenía? Me dijo que como pensaba pagarle esa deuda. ¿Cómo le calcularon este valor de Bs. 6.681,05, cómo se lo calcularon con base a la deuda que tenía, que me dice que son de 232 dólares, se lo calcularon a una tasa de un dólar, de pesos? De dólares. ¿Usted firmó como si lo hubiese recibido? En ese momento no leí bien, y él me dijo firme aquí y se retira ¿Pero no recibió esa cantidad de dinero? No recibí esa cantidad de dinero. ¿Cuántos recibos de pago firmó? No eran constantes los recibos que yo firmaba, eso empezamos a firmar así como en el 2021 o 2022, que ya el señor Jonathan había recibido una multa por eso, el agarro empezó a firmar recibos, yo si firmaría, como 3 o 4mrecibos más o menos, no eran frecuente la firmadera de recibos, y nos obligaban a firmar los recibos. ¿Quién le entregó el recibo de los Bs. 6.681,05 el día que se retiró? El recibo me lo entregó el mismo Administrador. ¿Este recibo, quien se lo entregó? Ese me lo entregó el Administrador, el señor Adolfo. ¿Él fue el que cálculo es cantidad? Si señora. ¿Lo hizo delante suyo? Si señora. ¿Puede repetir lo que él le dijo en ese momento? Yo subí le pedí la renuncia, él me dice por qué te vas a retirar, yo le dije los motivos por los cuales me iba a retirar, y él me dice, pero tú tienes una deuda aquí, como piensas pagarme eso, me sacó unas leyes ahí, y me dijo por lo que te corresponde a ti, son 130 bolívares de arreglo, yo me quedé sorprendido, porque yo tenía varios años trabajando, tenía 3 años trabajando allí, y dije por lo menos me dan algo, no porque el ciudadano Jonathan le dice a uno que le dé tanto al obrero, por el comportamiento, por el trabajo, pero como tú tienes una deuda, te vamos a descontar todo eso de allí, yo no recibí la cantidad de dinero ese, a mí me descontaron todo, a mí no me dieron nada. ¿Las amonestaciones que le hicieron fue por qué motivo? Por el uso del teléfono. ¿Era frecuente el uso del teléfono? No era tan frecuente, había un encargado que siempre le pasaba a uno pedidos al teléfono para uno sacar pedidos a los clientes, eran pedidos grandes de verduras, pero como estaba la encargada, la administradora Roxana, ella me firmó 3 amonestaciones por el uso del teléfono, las cuales las estoy aceptando, la ultima la acepto porque en ese momento yo salí de mi casa a trabajar, yo dejé a mi abuela enferma, ella sufre de la tensión, pero en ese tiempo ella estaba mala, mi mamá me llama, estoy hablando con mi mamá diciéndome que está enferma, que la van a sacar para el hospital y en eso pasa la Roxana, la administradora Roxana, y me dice que hago con el teléfono, le digo estoy atendiendo una llamada de mi mamá, me dice suelte el teléfono y ahorita sube a la oficina que le voy a firmar la última amonestación, hasta hoy trabajas, pensé que me lo decía jugando, yo termino de hablar, guarde el teléfono, como a la media hora me llama Anyelber suba firme aquí, pase por la caja retire los días que tiene trabajando, se retira y me trae las camisas, fue lo que me dijo. ¿Qué hace un pasillero? Un pasillero se encarga de estar pendiente de surtir todas las verduras, estar pendiente de barrer de limpiar el pis, o de organizar todo el negocio. ¿Y un obrero general? Un obrero general se encarga, de surtir, pesa, lavar pisos, botar basura, lavar cestas, salir de viaje, llegar tarde en la noche, trabajar a esas horas, todo lo que tenía que ver con el negocio, estar pendiente del cliente, de todo, ¿Puede repetir la fecha de inicio de su relación laboral? 10 de diciembre de 2020. ¿Con respecto a los uniformes, en algún momento le dijeron que le iban a pagar para que usted comprara su uniforme? No, ellos siempre nos daban uniforme. ¿Le decían que le pagaban mensualmente sobre el uniforme? No, nos decían nada. ¿En alguna oportunidad llevó alguna factura a su empleador para pagar algún gasto médico? Lo más frecuente que le llevaba era los recibos, el reposo y el récipe, pero nunca me llegaron a decir vaya y compre ni nada. ¿Cuándo firmó esa carta de renuncia, esa carta la hizo usted? No, la hizo el Administrador, yo solamente la firmé, me llamaron para firmarla y pusiera la huella. ¿En el recibo de pago leyó que tenía fecha de 1 de enero de 2023 hasta el 12 de julio de 2023? No leí la fecha, porque yo no entendía nada de eso, solamente me decían pase, firme aquí, le daban a uno el dinero del pago y se retira, no le daba chance a uno de leer, ni de ver ni nada. ¿Le dieron copia del recibo y de la renuncia? Del recibo no tengo copia, no tengo nada, nunca me dieron copia del recibo. ¿De las amonestaciones? Menos. ¿Cuándo el Señor lo trataba mal como usted lo ha indicado a este Tribunal que hacia usted? Me quedaba callado, tengo un hijo a que mantener, tengo mi abuela enferma, tengo que ayudar a mi mamá, yo soy el sustento de la casa, en ese momento el trabajo estaba difícil, yo me quedaba callado como siempre, como todos nos quedábamos callados, él llegaba nos gritaba a todos, mas a unos que a otros, con groserías, uno se quedaba callado, que más uno no le podía decir nada, porque se lo quería comer a uno, y estaba uno aquí parado y había una cesta, llegaba se las pateaba, una falta de respeto, entonces uno se quedaba callado, como en ese tiempo uno era menor de edad, miedo a que le fuera a golpear a uno. ¿Cuántos años tiene? 21 ¿Cuándo ingresó a trabajar el señor Adolfo trabajaba allí? Cuando yo empecé a trabajar el señor Adolfo era vigilante en la puerta. ¿Tiene conocimiento de cuándo ingreso el señor Adolfo a trabajar? No tengo conocimiento, pero cuando yo entré en diciembre él ya estaba ahí. ¿Y la Administradora de Recursos Humanos, la señorita Dainy? Dainy, no la conozco, si trabajaría sería en la otra sucursal que tienen en la avenida15, pero ella en la Plaza Bolívar nunca trabajó, ni sé quién es. ¿Cuándo vio por primera vez a la ciudadana Dainy? Aquí el viernes que estuvimos aquí en el juicio. ¿Ella, en algún momento lo llamó para entregarle algún dinero por concepto de haber laborado? Nunca me llamaron, a mí me botaron, me dijeron váyase y nunca me llamaron. ¿Esperaba que lo llamaran? Esperaba que me llamaran, como a los 4 días, el día 4 de diciembre, me dirigí a la Inspectoría, fui hice mi reclamo y todo, se los lleve a ellos y no lo recibieron, se hizo una audiencia y ellos no asistieron, el señor Adolfo mismo firmó, él sabía que había una audiencia y no sé, la parte patronal nunca se presentó a la Inspectoría del Trabajo. ¿Cuándo habla de una deuda de 232 dólares, como adquirió usted esa deuda? En comida, yo la sacaba en comida, más que todo era en comida, verduras, en sustento para la casa, ¿Esa entidad de trabajo solo vende frutas y verduras? Y víveres. ¿Me dice que tiene 2 sucursales, usted trabajó en las 2 sucursales o en una sola? En la Plaza Bolívar. ¿Trabajó en la sucursal de la avenida15? No. ¿Y el señor Adolfo? El señor Adolfo cuando me botaron estaba trabajando en la Plaza ¿Y cuando usted ingresó? Cuando yo ingresé, él era vigilante. ¿Por qué, no le dijo a su abogada que tuvo una deuda con su empleador, que se lo habían descontado y que el recibo correspondía a eso? Porque en ese momento no le dije a la abogada muchos hechos, porque yo acudí a muchos abogados, más de 5 abogados y ninguno me quiso ayudar, cuando me preguntaban de quién era el caso, yo le decía que era de Jonathan, me decían que no, me dejaban así, nunca me daban respuesta, un tío de uno de los testigos nos reunió, nos contactó con la abogada y ella nos tomó el caso, en ese momento yo estaba mal, traumado por ese poco de traumas que tuve en el negocio, a mí se me pasaron muchos cosas que decirle a la doctora, me disculpo con ella, porque sé que es así, se me olvido lo de la renuncia y otras cosas. ¿Cuáles otras cosas más olvido decirle? Ahorita no me acuerdo muy bien, lo de la renuncia, como cuando hubo la audiencia, tampoco se lo dije, que hubo una admisión de hecho y ellos no se presentaron. ¿En cuánto tiempo adquirió esta deuda de 232 dólares que hace saber hoy a este Tribunal? No tengo tanto conocimiento, pero como en 5 o 6 meses, no fue mucho tiempo. ¿Existe un límite de productos que pudiera acceder? Siempre uno le decía voy a llevar comida, lleve y llevábamos lo que necesitábamos para la casa. ¿Esa semana que llevaba para su casa la comida, le pagaban en efectivo? Sí, siempre, por decir, prácticamente a veces me descontaban la mitad, a veces me descontaban una parte del sueldo y me daban la otra parte y siempre quedaba con la deuda. ¿Es decir que lo podía pagar de manera fraccionado? Si ¿Cuánto tiempo cree que trabajó en esa entidad de trabajo? Yo estoy seguro como 3 años.
La declaración del demandante, ilustra a este Tribunal, en cuanto a la prestación del servicio, es decir, la existencia de la relación laboral, de las funciones propias de la misma, de la forma de pago del salario, que cuando el demandante ingresó a laborar en el fondo de comercio demandado el ciudadano Adolfo Luis Núñez Chacón (administrador), trabajaba como vigilante en la puerta-portero, que el empleador le daba franelas como uniforme, que no recibió la cantidad de Bs. 6.681,05, pero reconoce que firmó el recibo, que en “ese momento no leyó bien el recibo”, que no leyó “la fecha, porque […] no entendía nada de eso”, que el Administrador (Adolfo Núñez) le dijo que como pensaba pagar los 232 dólares, indicándole “aquí lo que hay es una solución” informándole “que le corresponde son 130 bolívares de arreglo” y “lo que supuestamente le dan a uno de arreglo [le] quitaron la deuda que […] tenía de 232 dólares”, sin embargo “No recib[io] esa cantidad de dinero” porque esa cantidad corresponde a una deuda de 232 dólares de los Estados Unidos de América, que se lo calcularon a la tasa de dólares, que la deuda era por “comida, [que] sacaba en comida, más que todo era en comida, verduras, en sustento para la casa”, que esa deuda la adquirió “como en 5 o 6 meses, no fue mucho tiempo” que la carta de renuncia “la hizo el Administrador, […] solamente la firm[ó], [que lo] llamaron para firmarla y pusiera la huella”, que reconoce que las amonestaciones fueron por el uso del teléfono y que las firmó. Así se establece.
Demandado:
Jonathan Luis Tovar Urquijo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.223.982, propietario del fondo de comercio “La Gran Feria del Campo, F.P.”
¿Me dice su nombre? Jonathan Luis Tovar Urquijo, ¿Su número de cédula? V-21.223. 282. ¿Cuál es su profesión? Comerciante ¿Desde Cuándo? Desde hace 7 años más o menos en este ramo, antes ejercía otro ramo. ¿Qué ramo ejercía antes? Vendedor de Ropa. ¿Desde hace 7 años su ramo específicamente es? Verduras y Víveres. ¿Es usted propietario del fondo de comercio La Gran Feria del Campo firma personal? Correcto. ¿Dónde está ubicado ese establecimiento comercial? El Vigía, Plaza Bolívar y Avenida 15 Bis. ¿Tiene dos sedes? Correcto. ¿Cuántos empleados tienen? Aproximadamente 70 manejamos ese redondeo hasta 70 más o menos actualmente ¿Siempre ha mantenido el mismo número de empleados? Pues a veces se hace, se van retirando, baja la cantidad, nos mantenemos, vuelve y sube y así. Es de movimientos ¿Cuándo sustituye esas personas que se van, siempre mantiene ese número de empleados? No, de pronto se retiran porque a veces tenemos más de lo que es, prefiero que me sobren a que me falten, y si de pronto nos sentimos cómodos no sustituimos de una vez, vamos viendo el tiempo, estamos atareados, estamos abollados, muchachos hay que meter más, porque no nos damos la base. ¿Cuántos empleados tienen en cada sede? Prácticamente mitad y mitad, casi está ahí entre mitad y mitad. ¿Por el número de empleado entiendo es un fondo de comercio amplio grande? Si. ¿Con bastante venta? Si. ¿Qué horario tiene? Tengo 3 horarios, empieza en la mañana de 6:30 de la mañana, cumple 7 horas, no recuerdo hasta que horas, y desde la 1:00 p.m. desde las 12:00 m. hasta las 7 de la noche; tengo otro horario y desde la 1:00 p.m. hasta las 8:00 p.m., tengo tres horarios. ¿Es decir que en el turno de la tarde tiene dos turnos? Si, correcto. ¿Todos los días? Si, de lunes a domingo, o se les paga los días que no libra el domingo se les paga el día domingo. ¿El domingo lo paga? Se le paga día trabajado, que a veces trabaja uno el domingo y otro no trabaja, después se turnan y así sucesivamente. ¿Es decir, que no tienen dos días de descanso? No, ellos mayormente, tengo aquí pruebas que el trabajador me pide que quiere trabajar toda la semana que le arregle el día, que no importa, que tiene que tomarse si quiera un día a la semana libre, tu descanso, no va a rendir igual es mejor que tomes tu día. ¿Un solo día de descanso? Si quiere tomar los dos, lo toman los dos. ¿Esos días de descanso están condicionados a la necesidad del trabajador ellos deciden o usted como empleador? No, ellos deciden y quedamos en un acuerdo, más que todo deciden entre ellos, entre los trabajadores, bueno tú quieres este día, yo quiero este, se les deja a ellos esa parte. ¿Qué tipo de funciones efectúan sus trabajadores? ¿Tiene alguna clasificación? Pasillero, Verduleros y Encargados. ¿Quién es su Encargado? Adolfo y Mikel, Jean Carlos también, tengo varios encargados en varias áreas diferentes, parte de verduras, pero está la parte de selección, donde está el depósito de selección y está la parte delante de verdura ¿Cuáles son las funciones del señor Adolfo? Estar pendiente que los muchachos vinieron a trabajar, no falte algo, de que al trabajador no le falte algo, de que todo marche bien en la empresa. ¿El es el encargado de pagarles a sus trabajadores? No ahorita no. ¿Antes? Antes si le pagaba, yo lo autorizaba y el les pagaba, ya después entró la muchacha Dayna. ¿Ella es la encargada? Ella es la que cancela ahí. ¿Qué le cancela? Esta de 1.800 hasta 2.500 bolívares el salario semanal incluido los 40 dólares que se le pagan mensual de cesta tickets. ¿Los trabajadores saben que tienen incluidos esos 40 dólares? Si. ¿Cómo se los discrimina? En la base de 4 porciones, más o menos semanal, se le divide el mes entre 4 y se les va pagando así sucesivamente. ¿Tiene algún contrato de trabajo o un acta donde haya quedado ese acuerdo establecido? Va en el sobre, en el recibo de pago. ¿Sólo en el recibo? Si, solo en el recibo. ¿Quién gana 1.800? Pasillero, Cajero, Verduleros. ¿Y 2.500? Los Encargados de Administración básicamente. ¿2.500, Sólo? Si incluido lo de Cesta Tickets. ¿Esos 2.500 solamente los Encargados? Si. ¿Cómo hacen para calcular estos 2.500 y esos 1.800 incluyendo la cesta tickets? Pues, todo está relacionado ahí, en el mismo sobre, se dividen bonificación y equis cosa. ¿El cesta tickets está cuantificado en dólares o la unidad de cuenta es en dólares? Exactamente eso se le calcula a la tasa del día, el día que subió en la mañana y pagamos en la tarde se le saca la cuenta de ese día. ¿De ese día para el beneficio de alimentación y lo otro como lo calcula? No igual, a la tasa del día, a la tasa del momento de cancelarla, ese es el pago. ¿Lo que quiere decir que tiene la moneda de cuenta en dólares pero paga en bolívares? No dólares, nada que ver, llega muy poco porque la comida sabemos que cuando llegan los bonos, los gastamos es en la comida. ¿Claro pero no le estoy diciendo que lo paga en dólares, estoy diciendo que se lo calculan a la tasa? Solamente lo del Cesta Tickets. ¿Y lo otro la diferencia como hace? Esa parte ahí la lleva mi Contador y Administrador, sé que está calculado en 1.800 no sé cómo es, lo que tengo entendido. ¿Su Contador, quién es? No tengo el nombre muy así, porque él que se comunica es con Adolfo, (…) ¿Cuál es la diferencia entre un pasillero y un verdulero? El verdulero ejerce la parte de verdura y el pasillero es víveres, se encarga de los víveres. ¿En caso de que esa persona este desocupada, independientemente de que sea verdulero o pasillero, puede hacer sus funciones? No, prácticamente no los utilizamos porque están encargados los pasilleros, que no va querer que el verdulero pase por encima del pasillero. ¿Desde cuándo está fijado el salario que oscila entre 1.800 y 2.500 quinientos? Eso prácticamente se acomoda empezando el año, terminando el año ya queda así, para todo el resto del año, así vamos acomodando los salarios. ¿Puedes explicar cómo lo va acomodando en base a qué, cómo, porque me está dando montos fijos pero no me está diciendo como lo ajusta? Depende de su desempeño, su salario va ser de 1.800. ¿Eso es mensual, semanal? Mensual, semanal disculpa. ¿Desde cuándo conoce usted al señor Anyelber? Desde el 2023. Me llegó al negocio, en enero, siempre hace falta muchos trabajadores, se lanzan las rumbas más largas y él me llegó al inicio de enero, que necesitaba el trabajo y yo bueno le vi la vista buena, buen muchacho, joven, dele empiece a trabajar tranquilo y lo puse en contacto con Adolfo, que es el que encarga de cancelar y esas cosas. ¿Cómo fue la labor de Anyelber Josué? Muy bien, no tengo queja, de hecho él se retiro en julio, que se iba del país, porque otros compañeros se habían ido para Estados Unidos o para Perú, estaba la fiebre del los muchacho apenas irse como en el 2023, y de pronto llegó a los 15 que otra vez, y yo, bueno tranquilo, usted tiene las puertas abiertas, ahí está el muchacho que sale bien, se retiró. ¿Tiene contrato de trabajo con el señor Anyelber? No que yo recuerde, no. ¿Cuáles fueron las condiciones cuando usted lo contrató? Ser verdulero, en ese tiempo no trabajaba con la parte de los víveres, manejaba era verduras, no más. ¿El horario, el salario, la forma de pago, el uniforme, como estipulo eso? El horario, él trabajaba de 12 m. a 7 de la noche, su uniforme cada 2 o 3 meses nosotros le damos 3 o 4 camisas, ahorita tengo un pedido de 200 franelas porque ya me toca, se las dí en noviembre, (…). ¿Cómo recibe usted el pago de su negocio? Mas que todo bolívares, es la moneda ahorita, las estadísticas dicen 75% a 80% que es en bolívares, sería bueno porque eso es un crecimiento para el país, que lo que debería moverse es en bolívares. ¿Actualmente y anteriormente 2020; 2021; 2022; 2023? Ha sido mucho bolívares, la parte de la comida se mueve mucho bolívares, la gente prefiere vender los dólares y va y cancela en bolívares, porque sabe que te rinde un 20% más en estos momentos, si vas a gastar 100 USD, vendes los dólares, te rinde el 20%, estamos hablando que vas a llevar más del 20% del mercado, ya eso está bien claro en la gente. ¿Los pesos Colombianos en El Vigía se mueven bastante? Pesos colombianos, muy poco, bastante no, no se mueve mucho, ya eso ya no, la moneda ahorita es el bolívar, y hay que impulsar el Bolívar, es nuestra moneda, yo les digo a los proveedores, muchos nos exigen dólares, los productores por lo menos, si esto fuera que usted sacara su tasa de producción en bolívares, usted coloca su margen de ganancia en bolívares, usted no sabe como mejoraríamos todos para arriba, pero no queremos estamos enfrascados en unas monedas que nos atrasa. ¿El salario del señor Anyelber como se estableció? En mil trescientos bolívares en ese tiempo bolívares. ¿En qué tiempo? En el 2023, que duró de julio y después que él se vuelve a retirar, hay unos Encargados, yo no me meto en sus funciones de los Encargados, y le fueron hacer una amonestación porque tenía el teléfono y se lo mantenía en el teléfono y el dijo ya no me siento cómodo, no vengo mas y no fue más, y bueno ya estamos en estos casos, no fue ni despedido, ni nada. ¿ Cuando usted se refiere a eso que no fue despedido y él se fue a qué fecha se refiere? Pues, no lo tengo presente, porque como le digo se retiró, bueno está bien y ahí estaba su arreglo no fue más, en ese tiempo, después porque él se arreglo cuando se iba apurado para allá, porque eso era un grupo de muchachos que iban saliendo, se arreglo automáticamente y después del caso no supe mas (…). ¿Me está indicando que se retiró por una amonestación, es el mismo momento? De la primera vez no. ¿Cuando se refiere a un arreglo a qué momento se refiere? En julio de 2023. ¿Qué fecha? No recuerdo muy bien la fecha exacta de julio. ¿Qué cantidad le otorgaron en ese momento por lo que usted llama arreglo? Seis mil y pico. ¿Que comprendía ese arreglo? Prestaciones, porque él dijo me voy rápido, entonces yo le dije al Contador dale ahí algo rápido, y le colocaremos ahí prestaciones porque se quiere ir, ¿Dale ahí algo rápido, usted es así con todos los trabajadores? No, que le sacaran la cuenta rápido, es a lo que me refiero, porque él quería su arreglo, bueno se fue contento, conforme con sus prestaciones, de pronto llegó otra vez a los 15 días, dele a trabajar, usted le ha echado bolas. ¿Usted, cree que esa cantidad que le dieron correspondía con que tiempo de servicio? Tenía 6-7 meses, de enero a julio, el Contador fue el que sacó la cuenta y creo en su momento fue bien, porque él no puso ninguna queja, no se molestó, quedamos en buenos convenios ¿Quién estipuló ese monto de Bs. 6.681,05 céntimos? El Contador. ¿Cómo se llama su contador? Se lo repito, no recuerdo el nombre, (…) de hecho no trato directamente con él, a veces, el Contador envía es a la esposa y no recuerdo el nombre de la esposa, y de ellos se encarga es Adolfo y mi esposa. ¿El señor Anyelber dijo en esta sala y ante este Tribunal que él no recibió esa cantidad de dinero? Nosotros tenemos ahí que el recibió eso. El recibo él reconoció la firma y las huellas, pero dice que él no recibió ese dinero, ¿Por qué cree, que él dice eso? No sé, la verdad ya son sus cosas, no sé, para mi es difícil saber porque él dirá eso, (…). ¿Cuánta cantidad de bolívares le ingresa a la empresa semanalmente? No tengo el cálculo de bolívares, no lo tengo, son varios bancos, no tengo en si cuánto ingresa. ¿Cuánto es su nómina semanal? Mi nómina semanal por decirle algo como 100.000 bolívares más o menos, esa parte la lleva mi esposa, ella es la encargada de esa parte, porque tengo mucho trabajo, los proveedores son muchos y de las ventas yo me encargo del negocio afuera, a saludar a todo el mundo, como le digo, no veo ni colores, ni nada. ¿Establece usted el monto que le corresponde o que les da en arreglo a los trabajadores? No, cuando se manda a sacar yo ni siquiera sé cómo es eso, el Contador dice esto y él se basa en las leyes para no tener inconvenientes. ¿El Contador le explica? Si, a mis Administradores. ¿Usted les hace préstamos a sus trabajadores? Si. ¿En qué consisten los prestamos con qué condiciones? ¿Cómo les tienen que cancelar? A ellos se les va descontando, como ellos ponen las condiciones, uno estudia, no, yo quiero 6.000, 8.000 bolívares, bueno uno ve, como crees tú que lo puedes cancelar que no te afecte, bueno jefe, me descuenta 600 bolívares por semana, me descuenta tanto, creo que si estoy apto para darlo, se puede dar. ¿Si un trabajador suyo requiere verduras frutas víveres? Tengo hasta mensajes aquí, por lo menos de un chofer, jefe necesito unas verduras, llévelas, depende para que la necesita, por lo menos chofer como es mano mía, se lleva sus verduras automáticamente, ahí tengo jefe necesito verduras, llévalas, jefe sabes que tenemos una vendimia, ni siquiera de familiar de ellos, pero en mi comunidad tenemos unos enfermos, será que las puedo llevar, llévelas, le puedo mostrar donde tengo más de doscientas cartas de colaboración. ¿Pero si un trabajador suyo semanalmente requiere lo que es de su alimentación básica usted se lo descuenta de su salario? Ahorita hemos hecho algunos ajustes, las ganancias ahora son muy mínimas, la gente se ha adaptado a los comercios de Colombia, se le gana medio dólar a un bulto de papa, a vender 50 kilos de papa y ganarle 2.000 pesos o medio dólar, entonces muchas deducciones pero se las daba, hacíamos un recogido y espero volver a llegar en el futuro otra vez a eso, quiero mejorar mucho más en esa parte a como era antes, cuando se empezó, lleve una bolsa cada uno, y no cobraba nada. ¿Si yo fuera su trabajador, y en la semana necesitará una cantidad de a alimento se lo descontaría de mi salario? Exactamente, también se le hace, todos tiene su código, porque tengo sistema, todos tiene su código, y todos tienen un límite, de los mil trescientos yo puedo sacar seiscientos a la semana en comida también. ¿Un límite en cuanto a cantidad tiene? Eso se redondea 600 o 800. ¿Del descuento? No, de hecho a veces sobrepasa pues uno lo va acumulando ahí, de pronto el negocio necesita recoger y le decimos mire esta semana necesitamos descontar, a veces no le descontamos, no todas las semanas se le descuenta, a veces el trabajador habla mire esta semana no me descuente, no se le descuenta, a veces le damos esos beneficios, no quiero que me descuente esta semana, se me daño la nevera. ¿Cómo paga el salario de sus trabajadores? Por transferencia. ¿Cómo le pago al ciudadano Anyelber? En efectivo en ese tiempo estaba, el país el Gobierno sacaba muchos bolívares, se le pagaba en efectivo. ¿Con la escases de papel moneda que había? En ese momento no había mucha escases, sacaba el Gobierno mucho efectivo, siempre llegaba y era una forma rápida para el trabajador porque ninguno tenía cuenta. ¿Desde cuándo pagaba en efectivo? Pagando en efectivo pague como hasta hace 6 meses, ya de aquí para adelante, con todas las cosas que estamos viviendo con esos muchacho, decidimos abrir las cuentas, llega un muchacho que no tiene cuenta, llamo para el Banco que le abran una cuenta, de una vez cuenta para todo el mundo, en el Banco siempre me han apoyado con lo que necesite, si necesita Bolívares, venga búsquelos, necesita cuentas para los muchachos, se les abre cuenta, de hecho el Banco está en una gestión, les va dar al trabajador que quiera Tarjeta de Crédito. ¿Qué le dijo a su Contador para hacer el cálculo al señor Anyelber de sus prestaciones? No recuerdo, yo le dije sácale sus prestaciones al muchacho que el muchacho se quiere ir y me está apurando y sácale sus prestaciones. ¿El señor Anyelber tenía una deuda con usted al momento de irse? Si el tenia una deuda, ¿De cuánto? Más o menos creo que se le prestó en dólares o el equivalente de 200 dólares en bolívares, en verdad no tengo mucho conocimiento. ¿Puede ser más o puede ser menos? Picos póngale. ¿Cuánto seria ese pico de más o de menos? No debería pasar de 250 pero no llega a 300. ¿Esa deuda como se le pago? Se le indexo y se le dio el restante, al Contador se le dijo el debe 200 dólares aquí, y él sacó toda sus cuenta, le dijo bueno le quedan esto. ¿En aquel momento? En aquel momento. ¿Es decir que al momento que se fue, él pago toda su deuda que tenía con usted? Es correcto. ¿En esos Bs. 6.681,05 céntimos estaba la deuda? No. ¿Pero es lo que me está diciendo? Como se lo explico, el Contador dijo le queda esto pues de sus prestaciones sociales le queda esto. ¿Cuánto cree que para el momento hacían Bs. 6.681,05? No, usted sabe cómo está la broma cambiaria, que esto la verdad, no sabría decirle. ¿Pero le descontaron la deuda? Si, se le descontó su deuda. ¿La última vez que el señor Anyelber se retiró de su de su empresa por que fue? Porque lo subieron a darle una amonestación porque estaba en su teléfono, como que ya no se sentía seguro en su trabajo, ya estaba cansado agotado y dijo no voy mas, siempre respeto las decisiones de los trabajadores (…). ¿Quién es la señora Roxana? En ese tiempo trabajaba también en la oficina de Recursos Humanos, pero ya la muchacha se fue a trabajar en otro lado. ¿Les da dinero a ellos para que compren sus uniformes para trabajar para usted? Van en bonificación, en eso va en bonificación, pero nosotros le damos el uniforme, yo no les cobro el uniforme. ¿Desde cuándo tiene Contador? Desde 5 o 6 años, era comerciante nuevo y después como al año empecé a llevar, yo empecé echándole prácticamente solo, ya ahí vamos. ¿Cuando un trabajador se enferma como es el tratamiento, como la empresa hace con ese trabajador? Le pagamos sus reposos y aparte si tiene una fractura en el negocio nosotros le pagamos todo, (…). ¿Cuántos trabajadores tenían en el 2021? Póngale como 40. ¿Con respecto a la cantidad que recibió el señor Anyelber en aquella oportunidad, usted estableció algún monto? No para nada. ¿El señor Adolfo? No para nada. ¿La señora Dayni? No. ¿La señora Roxana? No. ¿Quién estableció ese monto con base en qué? El Contador con sus bases, sus leyes, a base de su sueldo, al salario. ¿Cuál era el salario de él en ese momento? 1.300 semanal ¿Qué día contrato al señor Anyelber? Los primeros días de enero, había falla de trabajadores y siempre me llegan muchachos así a la puerta, unos los mira, uno mira los tiempos anteriores. ¿Usted les paga mensualmente por medicinas a sus trabajadores? Semanalmente. ¿Bajo qué concepto? Bajo concepto de bonificación de una medicina, equis cosa que ellos puedan gastar. ¿Quién le orientó eso? El Contador, él dice que no se puede pagar un sueldo mínimo, no se puede pagar a alguien hay que tratar de elevárselo un poquito. ¿Sabía usted que lo que le pague a sus trabajadores es en beneficio suyo en el Impuesto sobre la Renta, es un gasto para la empresa? Si. ¿Me puede repetir más o menos el monto en que oscilaba el préstamo o la deuda que tenía el señor Anyelber al momento de retirarse? 200 y pico de dólares más o menos. ¿Más de 200 hasta 250? La verdad no recuerdo mucho, eso lo maneja el Administrador, lo manejaba Adolfo, yo autorizaba el pago pero no recuerdo. ¿Usted autorizó el pago de esa cantidad mas no sabía o no sabe que le pagaron? No, si me dijeron porque todo tiene que pasar por mí, le dije págale eso es lo que le restamos dáselo, ese muchacho necesita irse para Perú para Estados Unidos, no sé y sin embargo llegó a los 15 días como le repito, y todavía llega a la despedida de los muchachos y él va a la despedida de los muchachos, y los muchachos eso va con todo pago, no es que le voy a descontar 10 dólares, alianzas con otras empresas que son clientes míos. ¿Cuales son las condiciones para amonestar a un trabajador? Utilizar teléfono en horario laboral, llegar tarde, no cumplir una orden sobre las que ya tenemos estipulado cual es su trabajo, de que esta el encargado, no quiero hacer nada, voy hacer lo que yo quiera, a bueno el trabajador no quiere firmar, buscamos un testigo, usted está de acuerdo, que yo le di una orden y el no quiere cumplirla, pero casi no se eta llegando a eso ahorita, hay una buena armonía de trabajo, muy alegre, (…). ¿Si un trabajador tiene 3, 4 o 5 amonestaciones que hace su empresa? Van a solicitarle a la Inspectoría para proceder en el retiro del trabajador. ¿Por qué no lo hizo con Anyelber? Porque me gusta darle oportunidades y estábamos a punto pero no se hizo, (…). ¿Por qué no fue para la Inspectoría del Trabajo? Lo que pasa es que me cuesta despegarme del negocio, a pesar de que no esté en el negocio a mi me cuesta, yo de hecho de aquí para adelante no he ni compartido mucho con mi familia, ya llegué al punto que quería llegar de conformar un negocio, está muy bien conformado, (…). ¿Usted me habla de un negocio conformó, cumple con los deberes formales parafiscales de los trabajadores? Si, correcto, tenemos buenos Encargados y buenos obreros, de que yo me le puedo despegar un poquito al negocio, de que confió en lo que tengo ahí. ¿Desde cuándo emite recibo de pago? Siempre he emitido recibos de pago. ¿Los recibos del señor Anyelbert? Lo que pasa que ese local donde estábamos, ese local se filtraba y la oficina quedaba en el segundo piso, de hecho gracias a Dios cuadre con los dueños del local, ese no es local propio y se le colocó manto a todo eso, pero eso llovía, cuando llovía y eso que era platabanda, porque eso fue empezando, porque no podía seguir en esas instalaciones, me daba miedo entonces le colocamos manto metalizado, le coloqué lo mejor para durara muchos años. ¿Y los recibos? Deteriorados se mojaron la mayoría de ese tiempo, de un tiempo para acá adelante, ya. ¿Qué año fue esa impermeabilización? 2023 por ahí en agosto más o menos, se impermeabilizó todo eso. ¿Qué cantidad de recibos se dañaron? Muchos. ¿De qué periodos? De casi todo el periodo esa fecha. ¿De qué fecha? 2023 hasta agosto, más o menos hasta julio, ¿Puede indicar una fecha precisa? Junio por ahí más o menos, ¿Y los demás recibos a partir de junio dónde están? Creo están en el negocio, esa parte la manejan los Administradores. ¿Quién le hace los recibos de pago? Lo hace Dayni, y en la Plaza Bolívar lo hace otra muchacha nueva ahorita, cuando eso lo hacía Adolfo. ¿Usted le dijo a su abogado que los recibos a partir de junio los tenía usted? No, yo no le dije nada a él, esa parte se encargaron ellos, traten de solucionar ustedes saben que es de arreglar la vaina. ¿Le comunicó que los demás recibos se les habían dañado? Si. ¿Que no tenía recibo de enero a junio de 2020 hacia atrás? Que no teníamos exactamente. ¿Desde qué fecha hacia atrás? Desde 2020 para adelante que se nos había dañado muchos recibos la mayoría casi el total. ¿Los trabajadores no tenían esos recibos? A ellos se les da a unos les dice aquí están sus recibos, ellos a veces agarran eso y salen de cobrar y los botan. ¿Intentó recuperar de alguna manera esos recibos? Sí, pero no mucha lluvia, más esa parte de la oficina.
La declaración del demandado Jonathan Luis Tovar Urquijo, ilustra a este Tribunal, en cuanto a la prestación del servicio prestada por el demandante, del manejo y administración del fondo de comercio demandado, de la existencia de varios Encargados en diferentes áreas, así mismo, que “(…) el Contador fue el que sacó la cuenta” del arreglo del demandante fechado 12 de julio de 2023. También, como el reconocimiento que el ciudadano Anyelber Josué Larreal Florez, tenía una deuda que oscilaba entre USD 200 o USD 300 dólares de los Estados Unidos de América, la cual se “le indexó y se le dio el restante”, por cuanto al Contador se le dijo que el actor debía 200 dólares al fondo de comercio demandado, confirmando el accionado que al momento que cesó la relación laboral el demandante pagó toda la deuda que tenía con él, y que en el monto de Bs. 6.681,05 no estaba incluida la deuda. Que los recibos de pago de Anyelber Josué Larreal Florez, los perdió por el deterioro debido a la filtración –lluvía- en el local, que luego impermeabilizó. Que, el demandante luego de la fecha 12 de julio de 2023, regresó a los 15 días y lo empleó nuevamente. Que, en caso que un trabajador tenga 3, 4 o 5 amonestaciones va solicitarle a la Inspectoría del Trabajo para proceder con el “retiro” del trabajador, pero en el caso del accionante no lo hizo debido a que le gusta darle oportunidades a sus trabajadores, sin embargo estuvo punto de hacerlo pero no se hizo. Así se establece.
La declaración íntegra de los ciudadanos Anyelber Josué Larreal Florez y Jonathan Luis Tovar Urquijo, constan en la reproducción audiovisual. Así se establece.
-V-
MOTIVACION DE LA DECISION
De seguidas, pasa esta sentenciadora a pronunciarse conforme a los argumentos y defensas planteadas por las partes, el análisis integral de las pruebas admitidas y evacuadas, así como, las normas laborales y los principios que la inspiran; en garantía de la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de ambas partes.
Bajo esa tesitura, conviene destacar el artículo 72 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé: “(…) la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. (…)”.
Así mismo, es oportuno citar la norma 135 eiusdem, que establece:
“(…) el demandado deberá, (…) consignar por escrito la contestación de la demanda, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados de la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.” (Destacado de quien decide).
En armonía con lo anterior, resulta pertinente citar el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 419 de fecha 11 de mayo de 2004 (caso: Juan Rafael Cabral Da Silva contra Distribuidora La Perla Escondida, C.A.), referente a la distribución de la carga de la prueba, siendo lo que a continuación se transcribe:
“[omissis]
(…) se puede extraer las siguientes consideraciones con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral:
1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.
3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
Sobre este último punto, la Sala ha insistido que es importante que los jueces analicen el motivo de la omisión de fundamentos en la contestación, puesto que pueden tratarse de hechos negativos absolutos, es decir, aquellos que no implican a su vez ninguna afirmación opuesta, ya que son indeterminados en tiempo y espacio, siendo por lo tanto de difícil comprobación por quien niega, por lo que le corresponde a la parte que los alegó –al trabajador– la carga de aportar las pruebas pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de tales hechos.
Asimismo ha insistido la Sala, que aún y cuando el demandado en la litiscontestación, no haya rechazado los alegatos expuestos por el actor en su libelo o que una vez realizado el rechazo no haya fundamentado el mismo, los jueces estarán en la obligación de analizar si los conceptos que integran la pretensión deducida son opuestos a condiciones distintas o exorbitantes a las legales, puesto que de ocurrir tal circunstancia, es evidente que debe declararse la improcedencia de lo reclamado. (…). (Subrayado de este Tribunal).
[omissis]”
Cabe destacar, que este criterio ha sido reiterado en diversas sentencias dictadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre las cuales, se puede mencionar la Nº 1241 de fecha 12 de diciembre de 2013, en virtud, que en materia laboral, la distribución de la carga de la prueba se fijará de acuerdo a la forma en la que el demandando dé contestación a la demanda, en atención a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en armonía con la norma 135 eiusdem.
En este punto, resulta necesario precisar, que si bien es cierto, la parte demandada niega de manera absoluta que la relación laboral haya iniciado el 10 de diciembre de 2020, no es menos cierto, que admite la prestación del servicio desde el 1 de enero de 2023 hasta el 1 de diciembre de 2023. Así mismo niega el salario indicado en el libelo para el periodo negado, señalando que el salario se corresponde con el indicado en los recibos de pago, sin especificar o determinar cuál es el monto del salario que devengó el demandante; por lo que, en consideración de quien decide se trata de una contestación de carácter relativo. Así se establece.
De manera que, expuestos los hechos alegados por el actor, así como las defensas opuestas por la parte demandada, este Tribunal de Juicio tiene como hechos admitidos: Que existió la relación laboral, así como también quedó admitida la fecha de finalización del vínculo laboral.
Y como hechos controvertidos:
1) La fecha de inicio de la relación de trabajo.
2) El Salario percibido (monto-moneda de pago).
3) La procedencia de los conceptos laborales reclamados.
4) El motivo de finalización de la relación laboral.
Bajo esa tesitura, corresponde a la parte accionada demostrar, que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue el 1 de enero de 2023, el salario, así como desvirtuar, la procedencia de los conceptos laborales reclamados por el actor, y que el motivo de la terminación del vínculo laboral fue por renuncia y no por despido injustificado. Así se establece.
Establecidos como han quedado los términos de la controversia, pasa esta sentenciadora a pronunciarse conforme el análisis integral de las pruebas promovidas y evacuadas, así como de los argumentos y defensas de las partes.
De manera preliminar, es de advertir que en la audiencia de juicio el apoderado judicial del demandado, al momento de explicar oralmente los alegatos contenidos en el escrito de demanda, entre otras cosas, manifestó: “(…) con relación al salario (…) cuando veamos las pruebas que fueron debidamente promovidas, podrá observar este Tribunal, que por el contrario mi representado pagaba una bonificación que a su criterio y debido a la sugerencia que tenía en ese momento la pagaba de conformidad con el 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero lo declaraban todo en el recibo, siendo el monto aproximado del salario devengado por el trabajador de manera semanal, un monto de entre 1.000 y 1.300 bolívares semanales, en los cuales estaba incluido el cesta tickets, cuando revisemos los recibos de pago que están debidamente suscritos por el trabajador, podemos observar que en los mismos se incluye el cesta tickets, en ningún momento se ha pagado un salario sobre la base de los montos y denominaciones que se indican en el libelo de demanda (…)”.
No obstante, en el escrito de contestación de demandada, estableció al vuelto del folio 52, que “(…) pues lo realmente cierto es que el salario pagado por mi mandante y percibido por el hoy demandante, se encuentra reflejado en los recibos de pago de salario semanal debidamente suscritos (…) en el cual se evidencia además que el salario fue pactado y pagado en Bolívares y no en dólares (...)”.
De lo transcrito, quien decide observa que en la audiencia de juicio, el mandatario judicial de la parte accionada en lo referente al salario introduce un hecho nuevo, a saber, que en el salario devengado por el demandante estaba incluido el cesta tickets, pues si bien, es cierto, en la contestación de la demanda, hace mención
“que el salario pagado por mi mandante y percibido por el hoy demandante, se encuentra reflejado en los recibos de pago de salario semanal” no es menos cierto, que en ese alegato de defensa no se determinó con claridad el salario devengado por el demandante, a saber, salario básico, salario normal, salario integral, beneficios sociales ley o contractuales (composición del salario), mucho menos, hizo mención a los beneficios establecidos en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; por el contrario, se ha enfatizado que el salario correspondía a “un monto de entre 1.000 y 1.300 bolívares semanales”; por lo que, esta operadora de justicia, considera que este fundamento se trata de un hecho nuevo que no puede alegarse en la fase de juicio de conformidad con lo previsto en la norma 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, no es admisible la alegación del hecho nuevo que está dirigido a establecer que en el “salario devengado por el trabajador de manera semanal, (…) estaba incluido el cesta tickets,”. Así se establece.
Al mismo tiempo, es necesario señalar que el numeral 1 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “(…) En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.”; siendo este un principio constitucional y legal (art. 18.3 LOTTT) fundamental en el Derecho del Trabajo, así mismo, el numeral 2 de la referida norma constitucional refiere: “Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. (…)”, lo que implica, que los jueces laborales en los asuntos sometidos a su conocimiento deben atender con prevalencia el mandato constitucional en el labor de impartir justicia, así como el contenido de las normas y principios laborales (arts. 2, 9, 10 y 118 LOPTRA) en garantía de la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de ambas partes.
Así pues, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre los hechos controvertidos, en los términos siguientes:
1) La fecha de inicio de la relación de trabajo.
En lo relacionado con la fecha de ingreso del demandante al fondo de comercio “La Gran Feria del Campo, F.P.” de Jonathan Luis Tovar Urquijo, se precisa que en el escrito de demanda se indicó que inició a prestar servicios el 10 de diciembre de 2020; en tal, sentido, resulta significativo mencionar que la parte demandada en la contestación de la demanda, concretamente al vuelto del folio 52 alegó: “Se rechaza, niega y contradice de manera absoluta, y por tanto se desconoce del mismo modo, que en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil veinte (2.020), el ciudadano ANYELBERT JOSUE LARREAL FLOREZ, (…) comenzó a prestar servicios personales como “PASILLERO”, para mi representada: fondo de comercio LA GRAN FERIA DEL CAMPO de JHONATAN LUIS TOVAR URQUIJO”. No obstante, “reconoce por ser cierto, que el hoy demandante inició una prestación de servicios personales (…) en fecha 01/01/2023 (…)”. Así mismo, al folio 54, manifestó: “(…) inició una relación laboral (…) en fecha 01/01/2023 (…) presentando su carta de renuncia, (…) en la cual reconoce además que su fecha de inicio de la relación de trabajo es el 01/01/2023 y no el 10/12/2020; (…)”.
De manera que, para desvirtuar la fecha de ingreso y por efecto el periodo laboral reclamado, vale decir, desde el 10 de diciembre de 2020 hasta el 1 de diciembre de 2023, el demandado promovió documental denominada “Renuncia” que riela al folio 40, de la cual, se lee “YO ANYELBER JOSUÉ LARREAL FLOREZ (…) PRESENTO MI RENUNCIA HOY 12/07/2023 A LA GRAN FERIA DEL CAMPO, POR MOTIVOS PERSONALES. (…)”; consta la fecha de presentación de la renuncia (12/7/2023); no obstante, de la documental no se constata la fecha de ingreso del demandante al fondo de comercio “La Gran Feria del Campo, F.P.” de Jonathan Luis Tovar Urquijo. Así se establece.
Es de resaltar, que en los “RECIBOS DE PAGO” que fueron promovidos por la parte demandada y constan a los folios 38 y 39 del expediente, se lee: “Fecha de Ingreso: 23-07-2023”, lo cual, resulta contradictorio con lo señalado al folio 54 de la contestación “(…) del aquí demandante quien 11 días después volvió para pedir trabajo nuevamente (…)”, así mismo, esa data, es contradictoria con el lapso de quince (15) días posterior a la fecha 12 de julio de 2023, para la continuidad de la relación de trabajo del actor, lapso de tiempo manifestado por el propio demandado en la sala de audiencia, así como también, por el testigo Adolfo Luis Núñez Chacón, quien a la pregunta formulada por el apoderado judicial promovente, referida a: “¿Posteriormente a esa renuncia el señor Anyelber volvió a trabajar en la Gran Feria del Campo? Respondió: “Si él volvió un promedio de quince días después”; evidenciándose contradicciones por parte de la demandada (contestación-testigo-declaración de parte) en lo referente a la fecha de ingreso del actor. Así se establece.
Abundando en el punto controvertido, es de referir, que si bien es cierto, en la documental denominada “RECIBO DE PAGO” se lee: “(…) por tiempo trabajado en dicha empresa, Desde el 01/01/2023 hasta el 12/07/2023”. (…)” (f. 41), no es menos cierto, que la mencionada documental no aporta certeza que el “01/01/2023” sea la verdadera fecha de ingreso; pues del contenido de la misma, no se detalla que conceptos laborales se pagaron en ese recibo, que a todas luces, la cantidad de Bs. 6.681,05 excede lo que correspondería para el tiempo de allí especificado (desde el 01/01/2023 hasta el 12/07/2023). Además, el actor en la declaración de parte, en lo referente a la fecha indicada en el recibo de pago, manifestó: “No leí la fecha, porque yo no entendía nada de eso”. De manera que, ante las contradicciones de la contestación y las pruebas aportadas por el demandado, este Tribunal en aplicación del artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tiene como cierto que la fecha de ingreso del demandante, fue el 10 de diciembre de 2020. Así se establece.
También, quien decide resalta que el demandante fue genuino al responder sobre la fecha de ingreso a su primer empleo, pues a pesar de habérsele preguntado varias veces sobre la misma, no se contradijo en la data de inicio del vínculo laboral, pues a la preguntas y respuestas dadas referidas a: “Cuándo ingresó a trabajar el señor Adolfo trabajaba allí? Siendo su respuesta “Cuando yo empecé a trabajar el señor Adolfo era vigilante en la puerta. Y ¿Tiene conocimiento de cuándo ingreso el señor Adolfo a trabajar? No tengo conocimiento, pero cuando yo entré en diciembre él ya estaba ahí”, hechos que al adminicularlos con las preguntas y repuestas dadas por el testigo Adolfo Luis Núñez Chacón, centradas en: ¿Cuál es su fecha de ingreso a La Gran Feria del Campo? Yo, entré a la Gran Feria del Campo en junio de 2020, en Pandemia. ¿Para ese momento empezó con ese mismo cargo? Para ese momento no existía la oficina, entré de Portero (…)”, este Tribunal, obtiene la presunción judicial, por los hechos narrados por el demandante y el testigo del demandando, que la fecha de ingreso del demandante se corresponde con el 10 de diciembre de 2020; por consiguiente, se ratifica que se tiene como cierta la fecha de ingreso del demandante el 10 de diciembre de 2020 en aplicación del artículo 118 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
2) El Salario percibido (monto-moneda de pago).
En cuanto a este punto controvertido en primer lugar, este Tribunal, precisa que las partes (demandante-demandado) y sus testigos, son contestes en que la forma de pago del salario era semanal. Así se establece.
En lo referente a la moneda de pago, es de mencionar que en el escrito de demanda, el actor alegó “(…) El salario era pagado en efectivo con moneda extranjera (dólares), (…)”. Por su parte, el demandado en la contestación, específicamente al vuelto del folio 52 del expediente, alegó “(…) se encuentra reflejado en los recibos de pago semanal debidamente suscritos y con huella dactilar del ciudadano ANYELBERT JOSUE LARREAL FLOREZ, en el cual se evidencia además que el salario fue pactado y pagado en Bolívares y no en dólares, (…)”.
En este punto, resulta necesario aclarar, que si bien es cierto, en el escrito de demanda no se especificó que los dólares a los que atribuye el monto del salario, se corresponden con la divisa de los Estados Unidos de América, no es menos cierto, que en la realidad social del País y concretamente en la ciudad de El Vigía, se usa como divisa alterna ya sea como moneda de cuenta o de pago, los dólares de los Estados Unidos de América, razón por la cual, este Tribunal deduce que el actor hace referencia a esta divisa. Así se establece.
En este contexto, resulta necesario señalar que los testigos promovidos por el demandante, a las preguntas formuladas por la Juez, referidas al salario, respondieron: 1) Jean Jorge Luna: “(…) Cuando yo empecé a trabajar mi salario era de 20 dólares en efectivo.”; 2) Estewuin Enrique Acosta: ¿Sabe cómo le pagaban el salario al señor Anyelber? En moneda extranjera, dólares americanos, semanalmente. ¿Vio alguna vez que le pagaban de esa manera? Si, en veces subían dos o tres personas a pagarnos, como en veces individualmente, Pero cuando andaban muy apurados eran dos o tres personas. ¿Le pagaban? En dólares americanos.”. Por su parte, el testigo del demandado: Adolfo Luis Núñez Chacón, respondió: ¿Cuál es su salario? Hoy día son 90 dólares semanales en bolívares a la tasa de la semana.”. ¿Cómo hace para calcular el pago de los trabajadores, con que cuenta monetaria? Semanal, si gana 40 dólares semanal, es a la tasa que esté el lunes, se calcula y se le hace el pago.
De lo transcrito, quien decide infiere que el pago del salario fue pactado en dólares de los Estados Unidos de América, pues el Administrador del fondo de comercio demandado, fue claro en expresar “si gana 40 dólares semanal, es a la tasa que esté el lunes, se calcula y se le hace el pago.”. Así se establece.
No obstante, el demandado en la declaración de parte, expresó: ¿El salario del señor Anyelber como se estableció? En 1.300 bolívares en ese tiempo bolívares.” ¿Cómo le pago al ciudadano Anyelber? En efectivo en ese tiempo estaba, el país el gobierno sacaba muchos bolívares, se le pagaba en efectivo.”
Bajo esa tesitura, resulta pertinente señalar que a los folios 38 y 39 consta tres (3) “RECIBO DE PAGO” de los cuales se observa el salario pagado al demandante, por las semanas correspondientes a: “del 30-10-2023 al 05-11-2023” del “06-11-2023 al 12-11-2023” (f. 38) y del “13-11-2023 al 19-11-2023” (f. 39), los cuales totalizan los montos en la unidad monetaria Bolívares, en Bs.: “1.371,75” y “1.375,83” (f. 38) y de “1.378,32” (f. 39).
De manera que, ante la controversia, quien decide, efectuó la conversión matemática, de los montos reflejados en los recibos arriba descritos, aplicando el tipo de cambio de referencia establecido por el Banco Central de Venezuela para la fechas que se indican en los recibos como cierre de la semana, esto es, “05-11-2023” “12-11-2023” (f. 38) y “19-11-2023” (f. 39), aplicando la siguiente ecuación (Salario recibo/Tipo de cambio BCV= cantidad de USD), obteniendo los siguientes resultados: Bs.1.371,75/35,17= 39,00 USD; Bs. 1.375,83/35,33= 38,94 USD; Bs. 1.378,32/35,45= 38,91 USD.
Por lo anterior, es imprescindible señalar que en la contestación de la demanda, específicamente al vuelto del folio 52, el accionado señaló: “(…) pues lo realmente cierto es que el salario pagado por mi mandante y percibido por el hoy demandante, se encuentra reflejado en los recibos de pago de salario semanal debidamente suscritos (…)”, no obstante, no determinó con claridad el monto del salario devengado por el demandante –como ya se estableció- condicionando este argumento de defensa a los montos totales de los recibos de pago, cantidades que al efectuarse la conversión monetaria a la divisa de los Estados Unidos de América, se constata que son muy cercanas al salario alegado por el accionante en su escrito de demanda; por consiguiente, este Tribunal concluye que el monto del salario devengado por el demandante se corresponde al lo señalado en el escrito de demanda, por lo que, se tiene como cierto los salarios establecidos en el escrito de demanda para los periodos correspondientes. Así se establece.
En cuanto a la moneda de pago, este Tribunal, concluye que el salario fue pactado en dólares de los Estados Unidos de América, no obstante, al no comprobarse en las actas procesales la existencia de convenio expreso del pago del salario en dólares como moneda de pago, se tiene la mencionada divisa como unidad de cuenta y no de pago. Así se establece.
3) La procedencia de los conceptos laborales reclamados.
En cuanto a las reclamaciones laborales del actor, es de advertir, que en el expediente no existe constancia –recibo- alguna del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo, pues el “Recibo de Pago” que corre inserto al folio cuarenta y uno (41) no aporta elementos suficientes y eficaces capaces de desvirtuar la procedencia de los conceptos reclamados, en virtud, que a pesar que el accionante en la declaración de parte, reconoció su firma y huellas dígito pulgares que constan en la prueba documental, también manifestó que no recibió la cantidad de Bs. 6.681,05, que el Administrador (Adolfo Núñez) le dijo que tenía una deuda de USD 232 dólares de los Estados Unidos de América y que cómo pensaba pagarlos, indicándole: “aquí lo que hay es una solución como usted se va retirar, a usted lo que le corresponde por la ley (…) son 130 bolívares de arreglo, porque usted se está es retirando, [le dijo] el señor Jonathan le da a uno permiso de darle algo más, lo que me dijo fue, que lo que supuestamente le dan a uno de arreglo me quitaron la deuda que yo tenía de 232 dólares, que se basa en seis mil y pico decía ahí.”, ratificando en la declaración de parte que “No recib[ió] esa cantidad de dinero”: También manifestó que los USD 232 dólares de los Estados Unidos de América, se lo calcularon al valor de la tasa de dólar y que la deuda era por “comida, [que] sacaba en comida, más que todo era en comida, verduras, en sustento para la casa”, por consiguiente, el “Recibo de Pago” no aporta certeza que la cantidad allí reflejada (Bs. 6.681,05) se corresponda con el pago de los conceptos laborales reclamados por el accionante. Así se establece.
Abundando en el punto, es significativo mencionar que el testigo Adolfo Luis Núñez Chacón, a las preguntas formuladas por quien decide, referida a: “¿Usted dijo que cuando el señor Anyelber se retiró, usted fue él que le calculó, algo que denominó arreglo? Respondió: “No, eso lo calcula realmente Jonathan, el dueño, él me decía entrégale tanto, entonces uno le daba lo que él decía.” y ¿Cómo estimaron esa cuantía? Eso me lo dijo el patrón a mí. Sin embargo, el demandado Jonathan Luis Tovar Urquijo, en su declaración de parte, en cuanto al cálculo del denominado arreglo y la deuda del accionante, entre otras cosas, manifestó:
“¿Cuándo usted se refiere a un arreglo a qué momento se refiere? En julio del 2023.” “¿Qué cantidad le otorgaron en ese momento por lo que usted llama arreglo? Seis mil y pico.”; “¿Que comprendía ese arreglo? Prestaciones, porque él dijo me voy rápido, entonces yo le dije al Contador, dale ahí algo rápido, y le colocaremos ahí prestaciones porque se quiere ir.”; “¿Usted, cree que esa cantidad que le dieron correspondía con que tiempo de servicio? Tenía 6 o 7 meses, de enero a julio, (…) el Contador fue el que sacó la cuenta y yo creo en su momento fue bien, porque él no puso ninguna queja, no se molestó, quedamos en buenos convenios.”; “¿Quién estipuló ese monto de Bs. 6.861,05? El Contador ¿Cómo se llama su contador? Se lo repito, no recuerdo el nombre (…)”; “¿Establece usted el monto que le corresponde o que le da en arreglo a los trabajadores? No, el Contador (…) él se basa en las leyes para no tener inconvenientes.”; “¿El contador le explica? Si, a mis administradores.”; “¿Usted le hace préstamos a sus trabajadores? Sí.”; “¿El señor Anyelber tenía una deuda con usted al momento de irse? Si, él tenía una deuda,”; “¿De cuánto? Más o menos creo que se le prestó en dólares o el equivalente de USD 200 dólares, en bolívares, (…)”; “¿Puede ser más o puede ser menos? Picos póngale.”; “¿Cuánto seria ese pico de más o de menos? No debería pasar de USD 250, pero no llega a USD 300.”; “¿Esa deuda como se le pago? Se le indexó y se le dio el restante, al Contador se le dijo él debe USD 200 dólares aquí, y el sacó toda sus cuentas y le dijo bueno le queda esto”; “¿Es decir que al momento que se fue él pago toda su deuda que tenía con usted? Es correcto.”; “¿En esos Bs. 6.681,05 estaba la deuda? No.”
De manera que, es palmario la contradicción de la parte demandada (testigo-demandado) en cuanto a quién fue la persona que cálculo o estimó la cuantía reflejada en el Recibo de Pago”, a saber la cantidad de Bs. 6.681,05, pues el propio testigo del demandado afirmó “(…) eso lo calcula realmente Jonathan, el dueño, (…)”, “(…) Eso me lo dijo el patrón a mí. (…)” y el demandado Jonathan Luis Tovar Urquijo, manifestó que “(…) el Contador fue el que sacó la cuenta (…)”. Así mismo el demandado reconoció que el ciudadano Anyelber Josué Larreal Florez, tenía una deuda que oscilaba entre USD 200 o USD 300 dólares de los Estados Unidos de América, la cual se “le indexó y se le dio el restante”, por cuanto “al Contador se le dijo él –actor- debe USD 200 dólares aquí, y él sacó todas sus cuentas y le dijo bueno le queda esto”, confirmando el accionado, que al momento que cesó la relación laboral el demandante pagó toda la deuda que tenía con él, y que en el monto de Bs. 6.681,05 no estaba incluida la deuda; por lo que, al adminicular, la documental denominada “Recibo de Pago” (f. 41), con el testimonio del testigo Adolfo Luis Núñez Chacón y las declaraciones de parte del actor y el ciudadano Jonathan Luis Tovar Urquijo, este Tribunal tiene certeza que el monto de Bs. 6.681,05 se corresponde al valor de la deuda por alimentos indexada al tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central de Venezuela para la fecha 12 de julio de 2023 (Bs. 28,356/235,612 dólares= Bs. 6.681,05), monto que está en el rango manifestado por el demandado (entre USD 200 o USD 300), por ello, no se trata del pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, en aplicación del artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
De manera que, al no existir en las actas procesales un elemento de prueba que demuestre el pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo, que vinculo al ciudadano Anyelber Josué Larreal Florez con el fondo de comercio “La Gran Feria del Campo, F.P.” de Jonathan Luis Tovar Urquijo, resultan procedentes en derecho los conceptos laborales demandados. En consecuencia, este Tribunal, declara procedente los conceptos de: (1) Prestación de antigüedad; (2) Intereses acumulados; (3) Vacaciones no pagadas, periodos 2020-2021 y 2021-2022: (4) Bono Vacacional no pagado, periodos 2020-2021 y 2021-2022; (5) Vacaciones fraccionadas periodo 2022-2023; (6) Bono Vacacional fraccionado, periodo 2022-2023; y, (7) Utilidades fraccionadas año 2023; en consecuencia, corresponde a este Tribunal de Juicio determinar su cuantificación. Así se establece.
4) El motivo de finalización de la relación laboral.
En lo referente a este punto controvertido, es de mencionar que si bien es cierto, a los folios 42 al 44 del expediente, constan documentales denominadas “CARTA DE AMONESTACIÓN” suscritas por el demandante de autos y el Administrador del fondo de comercio “La Gran Feria del Campo F.P.”, de fechas 26 de septiembre, 5 de octubre 1 de diciembre de 2023, las cuales fueron reconocidas por el demandante en la audiencia de juicio, no es menos cierto, que el empleador-demandado no impulsó o activó el procedimiento administrativo previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; por efecto, se tiene como cierto que fue despedido de manera injustificada. En consecuencia, resulta procedente la indemnización reclamada conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se establece.
Así pues, establecido lo anterior, pasa esta sentenciadora a efectuar las operaciones aritméticas correspondientes, a los fines de determinar los montos que corresponden por los conceptos laborales declarados procedentes en derecho. Así se establece.
Fecha de Ingreso: 10/12/2020.
Fecha de finalización de la relación laboral: 01/12/2023.
Motivo: Despido Injustificado.
Tiempo de servicio:
Para la fecha de la terminación de la relación laboral, el demandante tenía un tiempo de: dos (02) años once (11) meses completos de prestación de servicios.
Determinación del Salario mensual: Como ya se estableció este Tribunal, considerará el salario semanal suministrado por el demandante al folio dos (2) del escrito de demanda, el cual se convertirá al salario mensual en dólares y posteriormente se efectuará la conversión matemática de este salario mensual aplicando el tipo de cambio de referencia establecido por el Banco Central de Venezuela para el último día hábil de cada mes, advirtiéndose que para el mes de diciembre de 2023, se aplica el tipo de cambio publicado el 1 de diciembre de 2023, en virtud, que el salario se calcula en divisa como unidad de cuenta.
Determinación del Salario Normal e Integral: Este Tribunal, considerará el salario mensual convertido en la tabla anterior a la unidad monetaria de Bolívares. Así mismo, se considera para la alícuota del bono vacacional la cantidad de días para cada año, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores y para la alícuota de utilidades se considera la cantidad de 30 días, conforme las disposiciones legales laborales.
SALARIO MENSUAL y SALARIO DIARIO INTEGRAL
MES SALARIO MENSUAL EN BOLÍVARES SALARIO DIARIO ALICUOTA BV ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIARIO
dic-20 70,02 2,33 0,10 0,19 2,63
ene-21 117,24 3,91 0,16 0,33 4,40
feb-21 120,31 4,01 0,17 0,33 4,51
mar-21 126,53 4,22 0,18 0,35 4,74
abr-21 176,55 5,89 0,25 0,49 6,62
may-21 332,23 11,07 0,46 0,92 12,46
jun-21 343,29 11,44 0,48 0,95 12,87
jul-21 426,76 14,23 0,59 1,19 16,00
ago-21 444,04 14,80 0,62 1,23 16,65
sep-21 443,41 14,78 0,62 1,23 16,63
oct-21 470,14 15,67 0,65 1,31 17,63
nov-21 493,68 16,46 0,69 1,37 18,51
dic-21 491,74 16,39 0,68 1,37 18,44
ene-22 487,40 16,25 0,72 1,35 18,32
feb-22 469,33 15,64 0,70 1,30 17,64
mar-22 468,96 15,63 0,69 1,30 17,63
abr-22 480,71 16,02 0,71 1,34 18,07
may-22 760,02 25,33 1,13 2,11 28,57
jun-22 830,19 27,67 1,23 2,31 31,21
jul-22 867,54 28,92 1,29 2,41 32,61
ago-22 1.178,30 39,28 1,75 3,27 44,30
sep-22 1.227,56 40,92 1,82 3,41 46,15
oct-22 1.278,81 42,63 1,89 3,55 48,07
nov-22 1.643,18 54,77 2,43 4,56 61,77
dic-22 2.591,81 86,39 3,84 7,20 97,43
ene-23 3.292,68 109,76 5,18 9,15 124,09
feb-23 3.654,53 121,82 5,75 10,15 137,72
mar-23 3.674,52 122,48 5,78 10,21 138,47
abr-23 3.709,56 123,65 5,84 10,30 139,80
may-23 3.924,59 130,82 6,18 10,90 147,90
jun-23 4.178,19 139,27 6,58 11,61 157,46
jul-23 5.059,24 168,64 7,96 14,05 190,66
ago-23 5.572,83 185,76 8,77 15,48 210,01
sep-23 5.880,20 196,01 9,26 16,33 221,60
oct-23 6.021,92 200,73 9,48 16,73 226,94
nov-23 6.084,72 202,82 9,58 16,90 229,30
dic-23 6.088,01 202,93 9,58 16,91 229,43
Cálculo de Prestación de Antigüedad: Se efectúa este cálculo conforme lo establecen el literal “a” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores y los correspondientes intereses que dicha prestación genere que se calculan a la tasa de interés activa establecida por el Banco Central de Venezuela para prestaciones sociales de acuerdo con lo previsto en el artículo 143 de la LOTTT.
Conforme a la tabla anterior en la cual se efectúa el cálculo la prestación de antigüedad previsto en el literal “a” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al demandante, la cantidad de: Bs. 14.880.89 por la garantía de prestaciones sociales.
Por intereses acumulados por prestación de antigüedad la cantidad, le corresponde el monto de: Cinco mil seiscientos ochenta y cinco con trece céntimos. (Bs. 5.685,13). Así se establece.
A los fines de cumplir con lo dispuesto en el artículo 142 literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se pasa efectuar el cálculo establecido en el literal “c” eiusdem, considerando como base del salario, el último salario diario devengado por el trabajador, vale decir, el percibido para el mes de diciembre de 2023, siendo la cantidad de Bs. 229,43 considerando para la alícuota del bono vacacional la cantidad de 17 días y para la alícuota de utilidades se considera la cantidad de 30 días, correspondiéndole la cantidad de 90 días para el cálculo por el tiempo de servicio.
Art. 142, literal "c". Salario Prestaciones Sociales, Art. 122 LOTTT
SALARIO SALARIO DIARIO ALICUOTA BONO VACACIONAL (17dÍas) Utilidades (30 dÍas) ULTIMO SALARIO INTEGRAL DIARIO
6.088,01 202,93 9,58 16,91 229,43
POR 2 años, 11 meses y 21 días, le corresponden 90 DÍAS
229,43* 90 días 20.648,50
Conforme el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores, corresponde al demandante por prestaciones sociales la cantidad de: Bs. 20.648,50.
De manera que, al demandante le beneficia el cálculo efectuado conforme al literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, pues el monto que arroja es el que resulta mayor entre el total de la garantía de acuerdo a lo establecido en el literales “a” y el cálculo efectuado al término del vinculo laboral conforme lo establecido en el literal “c” del artículo 142 LOTTT; siendo, que le corresponde la cantidad de: Veinte mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 20.648,50). Así se establece.
Cálculo de Vacaciones no pagadas, periodos 2020-2021, 2021-2022 y Vacaciones fraccionadas periodo 2022-2023: Se efectúa este cálculo conforme lo dispuesto en los artículos 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, a razón del último salario normal.
Por concepto de Vacaciones y vacaciones fraccionadas periodos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023, le corresponde la cantidad de: Nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos bolívares con sesenta y cinco céntimos. (Bs. 9.452,65). Así se establece.
Cálculo de Bono Vacacional no pagado, periodos 2020-2021 y 2021-2022 y Bono Vacacional fraccionado periodo 2022-2023: Este cálculo conforme lo dispuesto en los artículos 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, a razón del último salario normal.
BONO VACACIONAL PENDIENTE NO PAGADOS
PERIODO SALARIO DIARIO DÍAS TOTAL
2020-2021 202,93 15 3.044,01
2021-2022 202,93 16 3.246,94
Fracción 2022-2023 202,93 15,58 3.161,71
TOTAL 9.452,65
Cálculo de la Utilidades fraccionadas año 2023: Para establecer la cuantía que corresponde por este concepto, se efectúa este cálculo conforme lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Por cuanto el demandante laboró 11 meses completos del año 2023, le corresponde la cantidad de 27,5 días a razón de Bs. 158,60 que es el último salario normal mensual.
UTILIDADES FRACCIONADAS
PERIODO SALARIO DIARIO DÍAS TOTAL
2023 202,93 27,5 5.580,68
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Corresponde al demandante por este concepto, la cantidad de: Veinte mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 20.648,50). Así se establece.
Total a pagar por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales: En la siguiente tabla se totalizan los montos arriba calculados conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadores
Así pues corresponde en total al demandante de autos, por los conceptos peticionados y concedidos en derecho, la cantidad de: SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON ONCE CÈNTIMOS (Bs. 71.468,11); por los conceptos arriba indicados. Y así se decide.
Finalmente, por todas las consideraciones expuestas en los acápites anteriores, este Tribunal de Juicio del Trabajo, declara: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Anyelber Josué Larreal Florez, en contra del fondo de comercio “La Gran Feria del Campo F.P.” de Jonathan Luis Tovar Urquijo. Y así se decide.
-VI-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Anyelber Josué Larreal Florez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-28.748.789, en contra del fondo de comercio “La Gran Feria del Campo F.P.” de Jonathan Luis Tovar Urquijo, titular de la cédula de identidad Nº V-21.223.982, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, en fecha 14 de mayo de 2019, bajo el Nº 11, Tomo Nº 6-B, y Registro de Información Fiscal Nº V-21223982-4.
SEGUNDO: Se condena al fondo de comercio “La Gran Feria del Campo F.P.” de Jonathan Luis Tovar Urquijo, titular de la cédula de identidad Nº V-21.223.982, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, en fecha 14 de mayo de 2019, bajo el Nº 11, Tomo Nº 6-B, y Registro de Información Fiscal Nº V-21223982-4; a pagar al ciudadano Anyelber Josué Larreal Florez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-28.748.789, la cantidad de: Setenta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho bolívares con once céntimos (Bs.71.468,11), por los conceptos indicados en la motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de intereses de mora de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), sobre la cantidad condenada a pagar, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el cálculo de los intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación.
CUARTO: Se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral, para la prestaciones sociales y los intereses de las prestaciones sociales; y, desde la notificación de la demanda, para los demás conceptos laborales acordados, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones o receso judiciales.
QUINTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, la Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas, por haber vencimiento total de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que los datos de la decisión se encuentra registrada en el Libro Diario digital de actuaciones que lleva el Tribunal y las demás consideraciones que indica la Resolución Nº 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo en formato de documento portátil (Portable Document Format –PDF-), para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias” insertándose –digitalmente- las firmas de la Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto este Tribunal no cuenta con equipo de reproducción para fotocopiar y agregar la sentencia en físico al copiador de sentencias.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los 11 días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
Dios y Federación
La Juez.
Abg. Katiusca del Valle Pérez Barón.
La Secretaria,
Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor.
En igual fecha y siendo las dos y treinta y un minuto de la tarde (02:31 p.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su registro en el Libro Diario digital de actuaciones por parte de la ciudadana Juez, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose los datos del fallo en el Índice del Copiador de sentencias publicadas en el mes.
La Secretaria,
Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor.
KVPB/kvpb.
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