REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, once (11) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).-
214° y 166º

Visto el escrito de Reforma de demanda de fecha trece (13) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), y vista las resultas de los recaudos de citación librados de fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), y visto que transcurrieron más de 60 días en practicarse entre una y otra dichas citaciones se declara sin efecto dichos recaudos conforme al primer aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en este mismo orden de ideas se ADMITE LA REFORMA DE DEMANDA por cuanto no es contraria a lo establecido con el articulo 343 ejusdem y los mismos términos en el auto de admisión de fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil veintitrés; Así mismo se EXHORTA a la parte actora a facilitar la identificación de los demandados a los efectos de librar la citación personal de cada uno de ellos, al momento de hacerse efectiva la citación personal. Así se establece.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
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