REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 13 de marzo del 2025.-
215° y 166°
Vista la demanda de RWSOLUCION DE CONTRATO, intentada por el ciudadano ANGEL MAYKOLL CONTRERAS SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.902.032 de este domicilio y hábil, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio. MARÍA ALEJANDRA JIMENEZ OSUNA y ROSARIO MARTINEZ GUZMAN, venezolanas mayores de edad titulares de las cedulas de Identidad Nº V-14.933.382 y V-8.022.473 respectivamente inscritas en el IPSA bajo los Nº 130.237 y 25.726 en su orden, con domicilio procesalen Residencias Monseñor Chacón Edificio M, piso 6to, apartamento 6-4, parroquia Mariano Picón Salas municipio Libertador del estado bolivariano de Mérida. Este tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, al CiudadanoCARLOS FERNANDO GUERRERO SOTO,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Titular de la cedula de identidad Nº V-10.796.272hábil; de este domicilio, para que comparezcan por ante el despacho de este juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada, se ordena librar recibo de citación anexándole al mismo, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y entregárselo al alguacil de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal del demandado de autos. El Tribunal ordena formar previamente CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, con copia certificada del libelo de demanda y del presente auto de admisión, junto con otros recaudos que estime pertinentes la parte actora, y una vez consignadosel Tribunal providenciará lo que sea conducente al respecto de la medida solicitada por auto separado.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YOSEPH GABRIELA GUERRERO R.
En la misma fecha se admitió y no se libraron recaudos de citación ni se formó cuaderno de medida por falta de fotostatos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, y una vez obtenidas las copias consignadas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta en Mérida, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YOSEPH GABRIELA GUERRERO R.
CACG/YGGR/gvpf