REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 17 de Marzo del año 2025.-

214º y 166º

Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO,intentada por el ciudadano: GUSTAVO ELIAS RAMÍREZ ANGULO, titular de la cédula de identidad Nro V-17.662.707, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicioLUIS ALEJANDRO ARAUJO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.654, de este domicilio y hábil, Contra:los ciudadanos:XIOSMIT LISBETH PAREDES DÁVILA, HELIO RAFAEL SALGADO OYOLA y JORGE ALBERTO VELAZCO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV-15.948.841, V-14.912.699 y V-12.634.619,domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, alos ciudadanos:XIOSMIT LISBETH PAREDES DÁVILA, HELIO RAFAEL SALGADO OYOLA y JORGE ALBERTO VELAZCO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV-15.948.841, V-14.912.699 y V-12.634.619,domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezcan por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos las resultas de la última citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que den contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal delos demandados, se ordena librar recibos de citación anexándole alos mismos, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y entregárselo al alguacil de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal delos demandados de autos.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 30.029, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte co-demandada. Consta en Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
CACG/GAPC/ang.