JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,Mérida, dieciocho de marzo del año dos mil veinticinco (2025).
214º y 166º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: sociedad mercantilTRANSPORTE ALFONSO CONTRERAS CONTRERAS, COMPAÑÍA ANONIMA (TRACCA) Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 29, Tomo A-1, de fecha 23 de julio de 1990, modificada bajo acta registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida bajo el Nº 72, Tomo A-6, de fecha 28 de septiembre de 1996, con la segunda modificación de acta registrada en la misma oficina bajo el Nº 28, Tomo A-7 de fecha 10 de octubre de 1996, Expediente Nº 7596, R.I.F. J-09031835-6, representada por los ciudadanos ALONSO DE JESUS CONTRERAS ARELLANO y JOSE TRINIDAD CONTRERAS ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.032.116 y V-10.712.711, en su orden, en su condición de “DIRECTORES PRINCIPALES”.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.675.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.631, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
DEMANDADA:sociedad mercantil CORPORACION R3,C.A. Registrada por ante el Registro Mercantil II del Estado Aragua en fecha 25 de junio del 2021, bajo el Nº 116, Tomo 10-A de los libros llevados por ese despacho, R.I.F. J-50120678, representada por su vicepresidente el ciudadano KARIM RICARDO RABBAT SABE, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.754.040, y los ciudadanosRONALD ALFONSO MALDONADO BUENO y JHONNY ALBERTO GONZALEZ ALVARADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.660.023 y Nº V- 9.664.452, respectivamente.
MOTIVO:COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 18 de marzo de 2024, El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida recibió escrito de demanda de COBRO DE BOLIVARES OCACIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, se le dio entrada bajo el Nº 24.547 (nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial (folio 33).
El 22 de marzo del año 2024 la Juez provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO, procede a inhibirse del conocimiento del presente procedimiento, en consecuencia el expediente fue remitido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito esta Circunscripción Judicial mediante oficio Nº 118-2024 (folios del 34 al 31)
El 04 de abril del 2024 este Juzgado Recibe el presente expediente (folio 39).
En auto de fecha 15 de abril del año 2024, este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa por lo que se ordenó notificar a la parte actora (folio 40).
El 15 de abril del 2024 se agrego a los autos del expediente oficio Nº 0265-2024 proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se notifica a este Tribunal que se declaró con lugar la inhibición propuesta por la Juez provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial (folios 41 y 42).
Mediante auto de fecha 09 de mayo del 2024 este Tribunal admitió la demanda, y ordenó el emplazamiento de la demandada en autos (folio 73).
En auto complementario al auto de admisión de fecha 10 de junio de 2024, se ordenó a la parte demandada que comparecieran dentro de los VEINTE DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES, a que conste en autos las resultas de la citación a dar contestación a la demanda. se libraron los recaudos de citación y se comisionó a los Juzgados Distribuidores de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios SANTIAGO MARIÑO y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA y de los Municipios GIRARDOT y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, para hacer efectivas las mismas (folios75 y 76).
El 21 de Febrero del año 2025, el apoderado judicial de la parte demandante por un lado y el ciudadano JHONNY ALBERTO GONZALEZ ALVARADO,en su carácter de parte co-demandada en el presente juicio, asistido por el abogado JEAN PIERRE GREGORIO TONY CANEVESE MANINAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.401, consignaron escrito de transacción Judicial (folios 79al81).
En diligencia de fecha 13 de marzo del año 2025, la parte demandada dejó constancia del pago de quinientos dólares estadounidenses (USD 500) como parte de lo pactado en el escrito de transacción judicial. (folios83).
III
DEL CONVENIMIENTO
Mediante diligencia de fecha 21 de Febrero del año 2025, ambas partes consignaron escrito de transacción judicial manifestando lo siguiente:
“(…omisis) Horas de despacho del día de hoy, 21 de febrero de 2025, comparecen por ante este Juzgado el abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-11.675.578, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula Nª 71.631, hábil en derecho y domiciliado en la avenida 3, cruce con calle 21, “Edificio Mérida”, piso 2, oficina 1 de esta ciudad de Mérida, móvil celular 04147443199, actuando para la presente en mi carácter de apoderado de la sociedad mercantil “TRANSPORTE ALFONSO CONTRERAS CONTRERAS, COMPAÑÍA ANONIMA, (TRACCA)” representada por los ciudadanos ALONSO DE JESUS CONTRERAS ARELLANO y JOSE TRINIDAD CONTRERAS ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº: V-8.032.116 y Nº: V-10.712.711, en su orden respectivo, hábiles en derecho y domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, quienes actúan en la condición de “DIRECTORES PRINCIPALES”, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 29, Tomo A.1 de fecha 23 de julio de 1990, modificada bajo acta registrada también por ante la misma oficina bajo el Nº 72, Tomo A-6, de fecha 28 de septiembre de 1996, con segunda modificación bajo acta registrada también por ante la misma oficina 28, tomo A-7 de fecha 10de octubre de 1996, expediente 7596, RIF: J-09031835-6 y suficientemente autorizados los aquí actuantes según consta del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa, la cual se encuentra domiciliada en la carretera Mérida El Vigía, altura de San Juan de Lagunillas, Sector La Variante Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, así como actuando para la presente en nombre y representación de mi mandante en mi carácter de apoderado del ciudadano JOSE TRINIDAD CONTRERAS ARELLANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.711 y hábil, mail: “sergioguevil@hotmail.com”, personería jurídica la mía que se acredita por poderes anexos escrito de cabeza de autos, marcados como “PODER A” y “PODER B”, identificado a los efectos de esta transacción como “ACTOR” por una parte y por la otra o parte “ACCIONADA”, ciudadano JHONNY ALBERTO GONZALEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.664.452, hábil, y aquí de transito, domiciliado en la ciudad de Maracay, municipio Girardot del Estado Aragua, asistido por el abogado de su confianza ciudadano JEAN PIERRE GREGORIO TONY CANAVESE MANINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.038.590, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.401, hábil en derecho y de este domicilio la ciudad de Mérida, móvil celular 04142251786, quienes exponen: “Reunidos para realizar la presente TRANSACCION JUDICIAL para poner fin a la presente causa iniciada con escrito de libelo que cursa en el presente expediente de conformidad a lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cobro de “INDEMNIZACION DE DAÑOS CON OCASIÓN DE ACCIDENTE DE TRANSITO”, la cual se hará con arreglo de las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada o “ACCIONADA”, DECLARA EXPRESAMENTE QUE ES EL UNICO Y EXCLUSIVO RESPONSABLE DE ACCIDENTE DE TRANSITO ACAECIDO EN FECHA 17 DE OCTUBRE DE 202, POR LO CUAL ES EL CHOFER Y UNICO RESPONSABLE DE LA PRESENTE ACCION, así como ser EL PROPIETARIO DEL VEHICULO QUE OCASIONO EL ACCIDENTE “Clase: Camión; Marca: Chevrolet; Modelo: NPR; Placa: 83GVAP; SEGUNDA: La parte demandada o “ACCIONADA” ofrece pagar para cubrir los montos libelares por “INDEMNIZACION DE DAÑOS CON OCASIÓN DE ACCIDENTE DE TRANSITO”, que comprende todos los conceptos demandados, entendiéndose, como el monto principal reclamado en el libelo, accesorios e intereses, cualquier daño o indemnización en general; para así satisfacer en la totalidad los conceptos causados comprendidos en la pretensión ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 4.500,00 USD), pagaderos así, en este acto $1.500,00 USD mediante transferencia bancaria a la cuenta del “ACTOR”• numero 0108 0334 910100044036 a nombre de SERGIO GUERRERO VILLASMIL del Banco Provincial y los restantes $3.000,00 USD, en seis (6) cuotas quincenales de $ 500,00 USD hasta el día 15 de junio de 2025, con un periodo de gracia de estos 15 días de este mes para el cumplimiento total, ya que el periodo vende (Sic) el día 21 de mayo de 2025. TERCERA: la parte demandante “ACTORA” a conformidad la oferta de pago realizada por la parte demandada “ACCIONADA” y que se explica en la clausula SEGUNDA, con la cual satisface a cabalidad la pretensión de dicha parte en el escrito Libelo, y por lo cual queda totalmente cancelados los conceptos demandados, en virtud de la declaratoria anterior declara expresamente que “EL ACTOR” RENUNCIA FORMALMENTE A CUALQUIER ACCION EN CONTRA DE LOS OTROS DEMANDADOS SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION R3 CA RIF J-50120678 REPRESENTADA LEGALMENTE POR SU VICEPRESIDENTE KARIM RICARDO RABBAT SABE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.754.040, REGISTRADA POR EL REGISTRO MERCANTIL II DEL ESTADO ARAGUA EN FECHA 25 DE JUNIO DEL 2021 NAJO EL Nº 116, TOMO 10-A, DE LOS LIBROS LLEVADOS POR ESE DESPACHO, DOMICILIADA EN LA AVENIDA OESTE I, CENTRO COMERCIAL EMPRESARIAL EL ROSARIO PLATA (Sic) BAJA, GALPONES 08, 09 y 10 DE LA MORITA, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA Y EL CIUDADANO PROPIETARIO DEL VEHICULO Nº 1 RONALD ALFONSO MALDONADO BUENO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.660.023, DOMICILIADO EN LA AVENIDA BOLIVA, RESIDENCIA “LOS JARDINES” AL LADO DEL IPSFA, EDIFICIO LOS ROSALES, PISO 5, APARTAMENTO 5B4, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA. En virtud de lo anterior es por lo cual formalmente se desiste de cualquier acción presente o futura, ya que no tiene nada que ver en la relación sustancial procesal, igualmente también se declara el mas amplio finiquito de Ley sin mas nada que adeudar la parte demandada a la parte actora por las costas procesales y horarios profesionales de los abogados, los cuales serán cancelados por cada parte a sus abogados respectivos. CUARTA: Ambas partes en virtud de la oferta realizada y la aceptación de pago en la presente “TRANSACCION”, se dé el carácter de autoridad pasada por casa (Sic) juzgada y se archive el expediente UNA VEZ VERIFICADO E ULTIMO PAGO. Juramos la urgencia del caso. No expusieron más, Es todo”, termino y conformes firman. (Omisis…)”
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa, que las partes, mediante escrito que obra agregado alosfolios del 79 al 81 del presente expediente, han llegado a un arreglo en forma libre, y en los términos explanados del texto reproducido up supra, y por cuanto se evidencia, y como lo prevee el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que la parte demandante, sociedad mercantil sociedad mercantil TRANSPORTE ALFONSO CONTRERAS CONTRERAS, COMPAÑÍA ANONIMA (TRACCA) Directores principales ciudadanos ALONSO DE JESUS CONTRERAS ARELLANO y JOSE TRINIDAD CONTRERAS ARELLANO, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 29, Tomo A-1, de fecha 23 de julio de 1990, modificada bajo acta registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida bajo el Nº 72, Tomo A-6, de fecha 28 de septiembre de 1996, con la segunda modificación de acta registrada en la misma oficina bajo el Nº 28, Tomo A-7 de fecha 10 de octubre de 1996, Expediente Nº 7596, R.I.F. J-09031835-6, representada por los ciudadanos ALONSO DE JESUS CONTRERAS ARELLANO y JOSE TRINIDAD CONTRERAS ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.032.116 y V-10.712.711, en su orden, en su condición de “DIRECTORES PRINCIPALES” , a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio SERGIO GUERRERO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.675.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.631, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, y que el co-demandado JHONNY ALBERTO GONZALEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-9.664.452, hábil y aquí de transito, asistido por el abogado JEAN PIERRE GREGORIO TONY CANEVESE MANINAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.401, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, dejaron expresa constancia de haber llegado a una transacción judicial, lo cual extingue el proceso y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, y que en el caso sub examine, fueron específicamente el Abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante sociedad mercantil TRANSPORTE ALFONSO CONTRERAS CONTRERAS, COMPAÑÍA ANONIMA (TRACCA) Directores principales ciudadanos ALONSO DE JESUS CONTRERAS ARELLANO y JOSE TRINIDAD CONTRERAS ARELLANO, representada por los ciudadanos ALONSO DE JESUS CONTRERAS ARELLANO y JOSE TRINIDAD CONTRERAS ARELLANO y el ciudadano: JHONNY ALBERTO GONZALEZ ALVARADO, parte co-demandada en la presente causa, debidamente asistido por el AbogadoJEAN PIERRE GREGORIO TONY CANEVESE MANINAT; tanto el apoderado judicial del demandante, quien goza de facultad expresa para realizar actos de auto composición procesal, según se desprende del poder especial de representación que obra agregado al folio 11 del presente expediente, como la parte co-demandada asistida de Abogado, quien en fecha veintiuno (21) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), decide transar.
De acuerdo a las previsiones legales del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la Transacción establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” (Subrayado de este juzgado).
Este juzgador observa, que si ambas partes, realizaron la transacción, es por lo que se dará por consumado el acto, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, aún antes de la homologación del propio tribunal, pues dicho acto, es irrevocable.
V
D E C I S I Ó N:
Vista la transacción efectuada por ambas partes, tanto demandada como demandante de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO:HOMOLOGA LA “TRANSACCIÓN”efectuada mediante diligencia de fechaveintiuno (21) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), en el juicio incoado por lasociedad mercantilTRANSPORTE ALFONSO CONTRERAS CONTRERAS, COMPAÑÍA ANONIMA (TRACCA) Directores principales ciudadanos ALONSO DE JESUS CONTRERAS ARELLANO y JOSE TRINIDAD CONTRERAS ARELLANO. Contra: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION R3 C.A. en la persona de su vicepresidente ciudadano KARIM RICARDO RABBAT SABE, RONALD ALFONSO MALDONADO BUENO y JHONNY ALBERTO GONZALEZ ALVARADO Por: COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO;impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Visto que en la transacción efectuada por las partes en fecha 21 de Febrero del 2025, la parte demandante renuncia formalmente a cualquier acción en contra de los co-demandados SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION R3 C.A. R.I.F. J- 50160678, representada por su vicepresidente ciudadano KARIM RICARDO RABBAT SABE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.754.040, y el ciudadano RONALD ALFONSO MALDONADO BUENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.660.023, es por lo que este Tribunal los declara exentos de responsabilidad civil en el presente juicio.
Cópiese y Publíquese.
Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y entréguesele las boletas al alguacil temporal de este Tribunal, a los fines de que haga efectiva las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil,cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 p.m.), se libraron Boletas de Notificación a las partes. Conste y se dejó copias certificadas para la estadística del Tribunal. Consta en Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS
CACG/GAPC/cagf.-
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