JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).-

214º y 166º
I
DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE(S): MILAGROS ALICIA CUBILLAN BOYERO y EVELIO ALFREDO CALDERON CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.814.554 y V-17.663.555, en su orden, hábiles y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: WILLIAM ALBERTO CALDERON GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-10.719.311, en su orden, hábil y de este domicilio.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS
II
NARRATIVA
Siendo la oportunidad establecida en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), se ordenó mediante auto inserto al folio 324 del expediente, agregar las pruebas promovidas por la parte demandante.
El abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ CHACON, en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, formuló oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante en el juicio, mediante escrito constante de un (3) folios útiles y agregados a los folios 452 al 454.
Antes de pronunciarse sobre el mérito de la oposición planteada por la parte demandada y las pruebas promovidas por la parte actora, hace las siguientes consideraciones.
III
PARTE MOTIVA
PRIMERO: El artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Dentro de los tres (3) días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba”, ya que tanto los hechos admitidos como los hechos notorios no son objeto de prueba. Ahora bien, de acuerdo a la señalada disposición legal, las partes pueden dentro del referido lapso, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes. Así mismo, por estarse tramitando la presente causa a través del procedimiento ordinario, y para el caso de oposición a las pruebas promovidas por las partes deberá tomarse el lapso previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que una vez que sean agregados los escritos de promoción de pruebas, podrán las partes oponerse a las pruebas de la contraparte.
SEGUNTO: Del cómputo pormenorizado obrante al folio 458, certificado por la secretaria titular de este despacho, se desprende que desde el dieciocho (18) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) (inclusive), fecha en que fueron agregadas las pruebas promovidas por la parte demandante, hasta el día veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) (inclusive), fecha en que la parte demandada formalizó mediante escrito su oposición a las pruebas promovidas por la parte demandante, evidenciándose que transcurrieron en este despacho CUATRO DIAS DE DESPACHO, es decir, en tiempo procesalmente tardía para formular la oposición a que contrae el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal considera que la oposición fue hecha intempestivamente por tardía. Y así se decide.
TERCERO: Como ya se indicó en la parte narrativa de esta sentencia, la parte demandada ciudadano WILLIAM ALBERTO CALDERON GUEDEZ, por intermedio de su apoderado judicial abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ CHACÓN, consignó escrito manifestando su oposición a las pruebas promovidas por la parte demandante, agregadas en fecha veintiuno (21) de febrero del presente año, y de acuerdo al computo realizado por secretaría, se evidencia que lo realizó intempestivamente tardío conforme a lo pautado en el artículo 397 del Código procesal correspondiente.
En base a las consideraciones aquí expuestas, no hace especial pronunciamiento a la oposición formulada por la parte demandada por estar dichos alegatos de oposición fuera del lapso legal, y así será lo declarado en el fallo de la presente decisión.
IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: DESESTIMADA la oposición formulada por la parte demandada ciudadano: WILLIAM ALBERTO CALDERON GUEDEZ, por intermedio de su apoderado Judicial Abogado: LUIS ALBERTO MARTINEZ CHACON, mediante escrito constante de tres (3) folio útiles, consignado en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), y que se encuentra agregada a los folios 452 al 454 del presente expediente, a las pruebas promovidas por la parte demandante, por haberse presentado intempestivamente tardía dicha oposición.
SEGUNDO: Vista la promoción de pruebas de la parte demandante de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), marcada como PARTICULAR PRIMERA, y SEGUNDA (DOCUMENTAL): marcadas literales A, B, C, D, E, F, se ADMITEN dichas pruebas, por ser legales, pertinentes y conducentes, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia que hubiere de dictarse en el presente expediente. Así se decide.
TERCERO: Sobre la PRUEBA marcada como PARTICULAR TERCERA (PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL), marcadas literal; A, B, C, D, E, este tribunal las ADMITE, por considerarla que es legal y pertinente salvo su apreciación en la sentencia correspondiente; en consecuencia, A) se fija al SEXTO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a que conste autos la notificación de las partes, a fin de que este Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: En la sede del BANCO MERCANTIL, Sucursal, ubicado en la avenida 3 entre calles 30 y 31 de esta ciudad, a tal efecto se habilita el Tribunal por todo el tiempo que sea necesario, a partir de las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) a fin de llevar a cabo la referida Inspección Judicial; B) para el SEPTIMO DÍA DE DESPACHO, a que conste autos la notificación de las partes, a fin de que este Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: En la sede del BANCO BANESCO, Sucursal Mérida, ubicado en la calle 24, entre avenidas 4 y 5 de esta ciudad, a tal efecto se habilita el Tribunal por todo el tiempo que sea necesario, a partir de las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) a fin de llevar a cabo la referida Inspección Judicial; C) para el OCTAVO DÍA DE DESPACHO, a que conste en actos la notificación de las partes, a fin de que este Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: En la sede del BANCO PROVINCIAL, Sucursal Mérida, ubicado en la calle 26, entre avenidas 7 y 8, planta baja del Centro Comercial Ramiral de esta ciudad, a tal efecto se habilita el Tribunal por todo el tiempo que sea necesario, a partir de las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) a fin de llevar a cabo la referida Inspección Judicial; D) para el NOVENO DÍA DE DESPACHO, a que conste en actos la notificación de las partes, a fin de que este Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: En la sede CENTRO MÉDICO CORAZÓN Y VASOS, ubicado en la Avenida Urdaneta (frente a CAMIULA) de esta ciudad, a tal efecto se habilita el Tribunal por todo el tiempo que sea necesario, a partir de las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) a fin de llevar a cabo la referida Inspección Judicial; E) para el DECIMO DÍA DE DESPACHO, a que conste en actos la notificación de las partes, a fin de que este Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: En la sede CENTRO CLÍNICO “MARCIAL RÍOS MORILLO C.A.”, ubicado en la Avenida Urdaneta prolongación calle Tulipán de esta ciudad, a tal efecto se habilita el Tribunal por todo el tiempo que sea necesario, a partir de las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) a fin de llevar a cabo la referida Inspección Judicial. Así se establece.
CUARTO: Sobre la PRUEBA marcada como PARTICULAR CUARTA de la (PRUEBA DE EXPERTICIA), donde solicita cotejar un video grabado en fecha 13 de mayo del 2023, en la sede de la firma personal MÉDICO DENTAL LLANOS, del que se encuentra grabado en CD, contra el que se encuentra grabado en el dispositivo telefónico Iphone personal de la ciudadana CAMILA CALDERÓN; este juzgador observa que la parte promovente no señala la finalidad del contenido audiovisual con respecto al mérito del presente juicio, visto el vacío en la promoción de la prueba, por lo tanto es impertinente, en consecuencia, se declara INADMISIBLE dicha prueba, y la parte contraria no sabrá en que sentido orientar su derecho a la defensa, aunado a que dicho autor del video es una tercera persona ajena al presente juicio. ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Sobre la PRUEBA marcada como PARTICULAR QUINTO, (PRUEBAS DE INFORMES), del escrito de promoción de pruebas conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son legales y pertinente. En consecuencia procédase a su evacuación y se acuerda librar oficio al REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines de que informe sobre lo solicitado por la parte promovente. Procédase a su evacuación.
SEXTA: Sobre la PRUEBA marcada como PARTICULAR SEXTO, (PRUEBAS TESTIMONIAL), se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son manifiestamente legales, a excepción de la Ratificación que fuera promovido rendir por la ciudadana CAMILA EVELYN CALDERÓN HERNÁNDEZ, en virtud que la prueba de experticia al contenido del video contenido en el CD no se admitió evacuar, en consecuencia, procédase a la evacuación de los demás testigos, por lo tanto, se fija el TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a que conste autos la notificación de las partes para que sean presentados por la parte promovente los testigos ciudadanos: 1) JUANA VILLASMIL, titular de la cedula de identidad Nº V-13.165.854; 2) ANDREA DANIELA PÉREZ SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.802.486; 3) CARMEN ALICIA GARCÍA MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.218.695; para que comparezcan a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.) y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), en su orden, y se sometan al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte interesada y las repreguntas que pudiera hacer la parte contraria; para el CUARTO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a que conste autos la notificación de las partes para que sean presentados por la parte promovente los testigos, ciudadanos: 4) DANIELA PATRICIA RAMOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.595.482; 5) LUISMAR DARIANA VARGAS CASTILLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.601.037; 6) EVELYN CUBILLÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.475.286; para que comparezcan a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.) y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), en su orden, y se sometan al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte interesada y las repreguntas que pudiera hacer la parte contraria; y para el QUINTO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a que conste autos la notificación de las partes para que sean presentados por la parte promovente los testigos, ciudadanos: y 7) XAVIER JOSÉ ROSARIO SULBARÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.014.006, para que comparezcan a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), en su orden, y se someta al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte interesada y las repreguntas que pudiera hacer la parte contraria.
SEPTIMA: sobre la PRUEBA marcada como particular SEPTIMA (POSICIONES JURADAS), se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es manifiestamente legal, en consecuencia, se ordena citar al ciudadano: WILLIAM ALBERTO CALDERÓN GUÉDEZ, venezolano, jurídicamente hábil, comerciante, con cédula de identidad personal N° V-10.719.311, con domicilio en la Avenida 4 Bolívar, Edificio Médico Dental Llanos Nº 30-52, piso 3, apartamento 3 del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, parte demandada en la presente causa, a fin de que comparezca por ante este Juzgado en el SEGUNDO DIA HABIL DE DESPACHO SIGUIENTE a que conste en autos su citación, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), a fin de que absuelva Posiciones Juradas que le serán estampadas por la parte demandante en la presente causa, debiendo esta absolverlas en el PRIMER DIA HABIL DE DESPACHO SIGUIENTE a aquel en que haya terminado de Absolverlas la parte demandada a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), posiciones estas que serán estampadas por la parte demandante. Líbrese Boleta de Citación y entréguese a la Alguacil de este Despacho, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación del demandado una vez notificadas las partes respecto a la presente decisión.
OCTAVA: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, por cuanto este Tribunal ha confrontado exceso de trabajo como se puede observar de las actuaciones que se dejan constancia en el libro diario, se ordena librar boletas de notificación a las partes y surtas sus efectos legales, para garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales de defensa y debido proceso.
NOVENO: No se condena en costas a la parte demandada que se opuso a las pruebas de la parte demandante por la naturaleza de la decisión.
Se ordena certificar por auto separado, un juego de copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años, 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las once y treinta minutos de la tarde (11:30 a.m.), previo al pregón de Ley dado por el Alguacil en la puerta del Tribunal. Se libra el oficio al Registro Mercantil de Mérida bajo Nro. 090-2025. Se entregaron las boletas de notificación de las partes, oficio mencionado y la citación del demandado para las Posiciones Juradas al alguacil para hacerlas efectivas. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
CACG/GAPC/hjpg.-