REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 24 de marzo del año 2025.-

214° y 166°

Vista la demanda de CUMPLIMIENTO DE OPCION DE COMPRA, intentada por los Abogados LUIS JOSÉ SILVA SALDATE Y FABIOLA ANDREINA CESTARI, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.044.879 y V-16.535.156 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.306 y 129.022, en su orden, apoderados judiciales del ciudadano GIANCARLO PASCUAL IACOMACCI SIMS SAMPSON de este domicilio, Contra: la ciudadana DIANA TERESITA ARDILA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.475.599domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana DIANA TERESITA ARDILA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.475.599domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del tribunal, vale decir de 8:00 a.m. a 12:30 p.m. de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 2025-0003, de fecha 24 de marzo del 2025, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada, se ordena librar recibo de citación anexándole al mismo, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y entregárselo al alguacil de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal del demandado de autos. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal ordena formar previamente CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE SECUESTRO, con copia certificada del libelo de demanda y del presente auto de admisión, junto con otros recaudos que estime pertinentes la parte actora, y una vez formado Tribunal providenciará lo que sea conducente al respecto de la medida solicitada por auto separado.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS

En la misma fecha se admitió y no se libraron recaudos de citación ni se formó cuaderno de medida por falta de fotostatos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta en Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025)


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS


CACG/GAPC/gvpf