JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,Mérida, veintiseis de marzo del año dos mil veinticinco (2025).
214º y 166º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: BELKIS MAYULI PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.063296.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogados ELIO JESUS CONTRERAS D´ELIA, GABRIEL ALBERTO BRICEÑO FERNANDEZ y JOSE LUIS BUENAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.035.523, V-5.780.179 y 3.074.527, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo losNros 81.488, 102,878 y 65.915, en su orden.
DEMANDADO:NELSON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.591.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS R. ARTEAGA DE PORTILLO, LEYDI D. SERRANO CUBEROS, CARLOS G. PORTILLO ARTEAGA, NESTOR ALEJANDRO CELIS GONZALEZ, ENEIDA SALAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-3.636.788, V-16.300.649, V-15.622.908, V-11.466.877 y V-15.208.088, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 14.079, 131,690, 117.913, 70.132 y 135.285, en su orden.
MOTIVO:PARTICION DE BIENES CONYUGALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

El 12 de marzo del año 2025 comparecieron ante el despacho de este Juzgado la abogado en ejercicio LEYDI D. SERRANO CUBEROS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, el ciudadano: NELSON ZAMBRANO ZAMBRANO, asimismo, el abogado GABRIEL ALBERTO BRICEÑO FERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana BELKIS MAYULI PEREZ VIDAL, consignando escrito de transacción, el cual riela inserto a los folios del 347 al 350 del presente expediente.
III
DELATRANSACCION
Mediante escrito de fecha 12 de marzo del año 2025, ambas partes consignaron escrito de transacción judicial manifestando lo siguiente:

“(…Omisis) PRIMERA: Estando el presente juicio de partición de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal de los litigantes, los abogados LEYDI D. SERRANO CUBEROS, quien representa a la parte demandada, ciudadano NELSON ZAMBRANO ZAMBRANO y GABRIEL ALBERTO BRICEÑO FERNANDEZ, quien representa a la parte demandante, BELKIS MAYULI PEREZ VIDAL, siguiendo instrucciones de sus mandantes, han decidido disponer del bien inmueble objeto de partición, para lo cual, realizan los subsiguientes actos jurídicos. SEGUNDO: La abogado LEYDI D. SERRANO CUBEROS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano NELSON ZAMBRANO ZAMBRANO, adjudica a la parte demandante, ciudadana BELKIS MAYULI PEREZ VIDAL, representada en este acto por su apoderado judicial abogado GABRIEL ALBERTO BRICEÑO FERNANDEZ, la propiedad del cincuenta (50 %) de los derechos y acciones sobre un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el alfa numérico A-7-2, situado en el nivel siete (7) del edificio “A” del Conjunto Residencial Las Trinitarias, ubicado en la Urbanización Campo Claro, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida el cual tiene una superficie de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento A-7-3. SUR: Con fachada lateral izquierda del edificio. ESTE: en parte hall, en parte ascensor y en parte con patio de ventilación. OESTE: Con fachada posterior del edificio, el mencionado inmueble, consta de las siguientes dependencias: un (1) recibo-comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, una (1) cocina oficios y tres (3) espacios para closets. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes comunes, derechos y obligaciones de 0.7143%. Igualmente le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto para estacionamiento identificado con las mismas siglas que distinguen el apartamento. (Omisis…)”
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa, que las partes, mediante escrito que obra agregado a los folios del 347 al 350 del presente expediente, han llegado a un arreglo en forma libre, y en los términos explanados del texto reproducido up supra, y por cuanto se evidencia, y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que la parte demandante, BELKIS MAYULI PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.063296, a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio GABRIEL ALBERTO BRICEÑO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.780.179, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.878, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, y que el demandado NELSON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.591, representado por su co-apoderado judicial, la abogado LEYDI D. SERRANO CUBEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.690, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, dejaron expresa constancia de haber llegado a una transacción judicial, y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, y que en el caso sub examine, fueron específicamente la Abogado LEYDI D. SERRANO CUBEROS, en su carácter de co-apoderada Judicial de la parte demandadaciudadano NELSON ZAMBRANO y el abogado GABRIEL ALBERTO BRICEÑO FERNANDEZ en su carácter de co-apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana: BELKIS MAYULI PEREZ; tanto el co-apoderado judicial dela demandante, quien goza de facultad expresa para realizar actos de auto composición procesal, según se desprende del poder general de representación que obra agregado al folio 5 de la primera pieza del expediente, como la parte demandada representada por su co-apoderada Judicial AbogadoLEYDI D. SERRANO CUBEROS, quien goza de facultad expresa para realizar actos de auto composición procesal, según se desprende del poder especial de representación que obra agregado al folio 76 de la primera pieza del expediente, quien en fecha doce (12) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), deciden transar.
De acuerdo a las previsiones legales del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la Transacción establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” (Subrayado de este juzgado).
Este juzgador observa, que si ambas partes, realizaron la transacción, es por lo que se dará por consumado el acto, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, aún antes de la homologación del propio tribunal, pues dicho acto, es irrevocable.
V
DISPOSITIVA:
Vista la transacción efectuada por ambas partes, tanto demandada como demandante de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO:HOMOLOGA LA “TRANSACCIÓN”efectuada mediante escrito de fechadoce (12) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), en el juicio incoado por la ciudadana: BELKIS MAYULI PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.063296, Contra: NELSON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.591. Por: PARTICION DE BIENES CONYUGALES;impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO:En el escrito de Transacción celebrado el 12 de marzo de 2025, las partes procedieron a identificar el único bien inmueble que forma parte de la comunidad a partir o liquidar,el cual está constituido por un apartamentoubicado en la Urbanización Campo Claro, Residencia Las Trinitarias, Torre A, Piso 7, apartamento 7-2 de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador de fecha 07 de abril del 2000, bajo el Nº 36, folios 281 al 290, Protocolo Primero, Tomo Segundo, del Segundo Trimestre del Año 2000.
TERCERO:En el escrito de Transacción celebrado el 12 de marzo de 2025, las partes procedieron a:1.- La parte demandada, ciudadano NELSON ZAMBRANO ZAMBRANO,titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.591, mediante su apoderada judicial la abogado: LEYDI D. SERRANO CUBEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.690ADJUDICA a la parte demandante, ciudadana BELKIS MAYULI PEREZ VIDAL,titular de la cédula de identidad Nº V-10.063.296,representada por su apoderado judicial, abogado: GABRIEL ALBERTO BRICEÑO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.878 la propiedad del cincuenta porciento (50%) de los derechos y acciones de un inmueble constituido por un apartamento distinguido por el alfanumérico A-7-2, situado en el nivel siete (7) del edificio “A” del Conjunto Residencial Las Trinitarias, ubicado en la Urbanización Campo Claro, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene una superficie de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento A-7-3. SUR: Con fachada lateral izquierda del edificio. ESTE: En parte hall, en parte ascensor y en parte con patio de ventilación. OESTE: Con fachada posterior del edificio. 2.- La parte demandada, ciudadano NELSON ZAMBRANO ZAMBRANO,titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.591, mediante su apoderada judicial la abogado LEYDI D. SERRANO CUBEROS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.690, ADJUDICA a la parte demandante, ciudadana BELKIS MAYULI PEREZ VIDAL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.063.296 representada por su apoderado judicial abogado GABRIEL ALBERTO BRICEÑO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.878 la propiedad del cincuenta porciento (50%) de los derechos y acciones sobre todos los bienes muebles que se encuentran dentro del apartamento, que forma parte del presente juicio.
3.- La parte demandante ciudadana BELKIS MAYULI PEREZ VIDAL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.063.296 representada por su apoderado judicial abogado GABRIEL ALBERTO BRICEÑO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.878,en virtud de la adjudicación de derechos y acciones realizadas se compromete al pagó al ciudadano NELSON ZAMBRANO ZAMBRANOtitular de la cédula de identidad Nº V-10.718.591,la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (10.500 USD) del siguiente modo: 1.- La cantidad de NUEVE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (9.000 USD) en el momento de la transacción, a saber la suma de OCHOMIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (8.500 USD) que fueron pagados en efectivo y la suma de QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (500 USD)que fueron pagados mediante transferencia bancaria, por lo que la parte demandante ciudadana BELKIS MAYULI PEREZ VIDAL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.063.296, representada por su apoderado judicial abogado GABRIEL ALBERTO BRICEÑO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.878, asume la obligación del pago de la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (1500 USD) en un lapso de noventa (90) días a partir de la fecha de la celebración de la transacción, es decir 12 de marzo del 2025.
CUARTO: Queda de esta forma liquidada la comunidad del bien común, ut supra determinado, que hasta ahora existió entre los ciudadanos BELKIS MAYULI PEREZtitular de la cédula de identidad Nº V-10.063.296, en su carácter de parte demandante y NELSON ZAMBRANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.591, en su carácter de parte demandada.
QUINTO: Se ordena el registro de la presente decisión, una vez quede definitivamente firme.
SEXTO:Se hace saber a las partes que los siguientes bienes descritos en el libelo de demanda no forman parte de la presente transacción; por lo que,están sujetos a las resultas de la sentencia definitiva en el presente juicio:
“Una Empresa Mercantil, denominada “ARCO DE SUMINISTROS, C.A.”, registrada en fecha 20 de julio del 2009.
Un (1) Camión de carga, año 2007, marca HYUNDAI, placa: A23AA5D, tipo: CHASIS CABINA, color: Blanco, de 3 puestos, serial de carrocería KMFZBN7BP7U304444, serial de motor: D4BB7458541.
Empresa Tartales C.A. registrada en fecha 12 de junio de 2013
Un (1) vehículo con las siguientes características: PLACA: BC170W; serial de carrocería: 8AWPB45Z08A016107; serial de motor: BAH 932496, marca: VOLSKWAGEN; modelo: SPACE FOX 1.6 manual; año de modelo: 2008; clase: CAMIONETA; tipo: RANCHERA; uso: PARTICULAR; registro de vehículo Nro. 26503102, 8AWPB45Z08A016107-1-1, Nro. De autorización 3135AW026139, de fecha 18 de septiembre del 2012, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.
SEPTIMO: Por la naturaleza del fallo no se produce especial pronunciamiento sobre costas. Y ASI SE DECIDE.
Una vez se declare firme la presente decisión, este Juzgado se pronunciará con respecto de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en decisión de fecha 15 de junio del 2022, inserta al folio dieciocho (18) del Cuaderno Separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar aperturado mediante auto de fecha 26 de abril de 2022, inserto al folio sesenta y cinco (65) de la primera pieza del expediente principal.
Cópiese y Publíquese.
Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y entréguesele las boletas al alguacil temporal de este Tribunal, a los fines de que haga efectiva la misma,cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
Cópiese y Publíquese.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 m.), se libraron Boletas de Notificación a las partes y se dejó copias certificadas para la estadística del Tribunal. Consta en Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS
CACG/GAPC/cagf.-