REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).
214º y 166º
Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana: MARÍA PASTORA RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.488.573, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.648. Contra: el ciudadano: JORGE LUIS MARQUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.779.238, con domicilio en: Avenida Humberto Tejera casa Nº 1-72, Barrio Campo de Oro, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano: JORGE LUIS MARQUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.779.238, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del tribunal, vale decir, de 8:00 a.m. a 12:30 p.m. según resolución Nro 2025-0003, de fecha 24 de marzo del año 2025, del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que den contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal del demandado, se ordena librar recibo de citación anexándole al mismo, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y entregárselo al alguacil de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal del demandado. Igualmente de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Notificar mediante Boleta al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, anexándole a la misma copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión y entregársela al alguacil del Tribunal para que la haga efectiva, notificación ésta que deberá constar en autos antes de cualquier otra actuación so pena de nulidad de lo actuado. Asimismo, de conformidad con la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, se ordena librar un EDICTO, en el que en forma resumida se haga saber que la ciudadana: MARÍA PASTORA RIVAS RIVAS, asistida por el abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, ha promovido la presente acción relativa al RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA con el ciudadano: LUCINDO MARQUEZ CORREDOR (fallecido), y haciendo un llamado a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, Edicto que deberá publicar la interesada en un Diario de la localidad a escoger entre el diario PICO BOLIVAR y/o ULTIMAS NOTICIAS de esta ciudad de Mérida, con letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y otro será fijado por el Alguacil de este Tribunal en la cartelera de este Juzgado, de lo cual dejara constancia expresa en autos. Se deja constancia que una vez que conste en autos la notificación del Fiscal, este Juzgado, librará los recaudos de citación al demandado de autos y se enviará junto con comisión y oficio al Juzgado comisionado para que haga efectiva la referida citación. Cúmplase
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
En la misma fecha se admitió, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos. se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de notificación del FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES. Consta en Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
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