JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 28 de marzo del 2025

214º y 166º
I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE:ELIO DE JESUS GONZALEZ PORTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.102.712, con domicilio procesal establecido en el Centro Comercial “Pentágono”, segundo piso, oficina P2-27, Parroquia Bailadores, Municipio Luis María Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:ABG. JOSE GREGORIO MARCANO MANZULLI, titular de la cédula de identidad Nº V-9.476.426, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº239.531.
DEMANDADO: JULIO CESAR TORRES DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.725.557.
MOTIVO DEL JUICIO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA-DECLINATORIA DE COMPETENCIA
II
ANTECEDENTES
Se contrae la presente causa al juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, intentado por el ciudadano ELIO DE JESUS GONZALEZ PORTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.476.426, representado por el Abogado José Gregorio Marcano Manzulli, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 239.531, contra el ciudadanoJULIO CESAR TORRES DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.725.557, recibido por distribución en fecha 17 de marzo del año 2025 (folio 37).
Por auto de fecha 20 de marzo del 2025 este juzgado procedió a darle entrada al expediente bajo la nomenclatura Nº 30.032 y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes (folio 37).
Ahora bien encontrándose la causa en estado de pronunciarse sobre la admisión del escrito de demanda, el Tribunal procede a manifestarse con respecto a la competencia en razón de la materia en los términos que se exponen a continuación.
III
PARTE MOTIVA
Expone la parte actora en su escrito libelar entre otras cosasque su poderdante es un productor agropecuario, quien ha desarrollado su actividad desde hace muchos años y que en fecha 06 de septiembre del 2024, decide poner en venta su propiedad consistente en un fundo con vocación agrícola, lo cual queda expuesto en el documento privado suscrito por las partes que se transcribe a continuación:
“(Omissis… Yo, ELIO DE JESUS GONZALEZ PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.102.712, domiciliado en la población de Timotes Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, Declaro: Que he dado en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos JULIO CESAR TORRES DAVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.725.557, del mismo domicilio e igualmente hábil, Un Lote de Terreno agropecuario ubicado en el sitio denominado “El Pantano”, caserio Las Porqueras, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Mérida, el cual tiene un área de (15.895 M2)…(Omissis)” (resaltado propio de este Juzgado).
Se evidencia en el contrato suscrito por las partes en el presente juicio que el objeto de la compra-venta celebrada, se refiere a un inmueble constituido por un lote de terreno destinado a la actividad de producción agrícola, advirtiendo este juzgado que el conocimiento de las controversias en materia agraria corresponde a los Juzgados Agrarios de la jurisdicción donde se origine la controversia; en consecuencia, teniendo en cuenta el fuero atrayente en materia agraria, se declara incompetente por la materia y declina su competencia en los términos que se exponen a continuación.

CONSIDERACIONES PREVIAS

Este juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Reiteradamente ha señalado la Jurisprudencia que la competencia es la medida de la jurisdicción. Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto. La jurisdicción es el todo y la competencia es la parte, es decir, un fragmento de la jurisdicción; es la potestad de jurisdicción asignada al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. Por ello, un Juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente para conocer de aquello que no le ha sido atribuido. La competencia viene a señalar los límites de la actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y cuantía. Debemos observar que la competencia tanto por la materia como por la cuantía, es de carácter absoluto, viciando de nulidad el juicio. Puede alegarse en cualquier tiempo del proceso, por la circunstancia de afectar el orden público; y debe ser declarada de oficio al ser advertida en cualquier estado e instancia del proceso en cuanto a la materia y por la cuantía en cualquier momento del juicio en primera instancia, a lo que aunado a que la competencia esta íntimamente vinculada a la garantía constitucional del debido proceso establecida en nuestra Carta Magna en su artículo 49 ordinal y 4 que señala:
“El debido proceso se aplicar a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
(...Omissis...)
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías (...) por un tribunal competente (...).
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales...".
Por las consideraciones antes expuestas le resulta obligante a este Juzgador pronunciarse solo sobre la incompetencia por la materia alegada, Y ASI SE ESTABLECE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecido lo anterior, este juzgador de la revisión del libelo de demanda y de los recaudos acompañados a la misma observa que el bien inmueble objeto del juicio de resolución de contrato de compra-venta consistente en:
“…(Omissis…)Un Lote de Terreno agropecuario ubicado en el sitio denominado “El Pantano”, caserio Las Porqueras, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Mérida, el cual tiene un área de (15.895 M2) ubicado dentro de las siguientes medidas y linderos: NOR-ESTE O COSTADO IZQUIERDO: Con terreno que es o fue de Florencio Uzcategui, por donde mide ciento ochenta y cuatro metros lineales (184 mts) y separa cerca de alambre y acequia de agua, NOR OESTE O PIE: Con sucesión Quintero Arellano, por donde mide doscientos dieciocho metros (218 mts) longitudinalmente siguiendo el borde de talud natural en sentido quebrada de Mijará. SUR COSTADO DERECHO: Con terreno de Olga Portillo de González, separa un tramo de cincuenta metros lineales (50 mts) por donde divide cerca de alambre y continúa la vía de uso común por donde mide ciento setenta metros (170 mts). SUR ESTE O CABECERA: Con terreno de Olga Portillo González, partiendo del punto de coordenadas Norte 995.163 y Este 311.675 donde se encuentra un estantillo de concreto, por donde mide ochenta y siete metros lineales (87 mts) y separa cerca de alambre, continua paralelamente con el lado Oeste de un galpón en línea recta hasta la vía interna, por donde mide veintiocho metros (28 mts). No tiene gravamen hipotecario. Hube la propiedad según consta en documento de partición en la quinta adjudicación literal primero, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio César Salas, del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 23 de septiembre del año 2018, registrado bajo el Nº 27, Protocolo Primero, Tomo II del Tercer Trimestre del 2018… (Omissis).”
En este sentido el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su encabezamiento establece:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agrarios conocerían de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: numeral 15. todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria...”.
La Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 11 de marzo de 2015, en el caso Ana Haydee Morales De Contreras y Rafael Contreras Ramirez, contra Maria Elsy Dugarte de Rodriguez y Gerardo Antonio Rodriguez Ruiz, sefalé lo siguiente:
“...Del criterio jurisprudencial antes mencionado se desprende que la competencia de los tribunales agrarios viene determinada por el objeto sobre el cual recaiga la pretensión. Para determinar dicha competencia especial agraria debe observarse el objeto de la pretensión, el cual debe estar ligado al desarrollo de una actividad agraria, es decir, que el inmueble sea susceptible de explotación agrícola o pecuaria, el cual puede estar ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente...”.
Sobre la base de las consideraciones antes transcritas, siendo el inmueble objeto del contrato de compra-venta y del presente juicio de resolución de contrato de compra venta un lote de terreno con vocación agrícola, considera este juzgador que el presente juicio debe ser conocido, sustanciado y decidido ante la jurisdicción especial agraria, pues es esta la que tiene facultades especiales para proteger los recursos naturales susceptibles de explotación agrícola, toda vez que, la presente causa, en el planteamiento de la misma cumple con los dos requisitos que determinan el fuero atrayente de los juzgados agrarios, establecido en el articulo 197 ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pues se trata de una demanda entre particulares, y es promovida con ocasión de un bien destinado a la actividad agraria, no obstante que la cuestión que se discute resolución de contrato de compra –venta es un asunto en principio de naturaleza civil ordinaria. Y ASI SE ESTABLECE.
Dicho lo anterior, este Tribunal esta obligado a declarar su incompetencia por la materia para el conocimiento de la presente causa, por ello le corresponde al Juzgado de Primera Instancia con competencia agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida conocer el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el ordinal15 del articulo 197 de la Ley deTierras y Desarrollo Agrario. ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVO:

En consecuencia, este Juzgado Tercero dePrimera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su incompetencia por razón de la materia, para conocer la presente causa, intentada por el ciudadano ELIO DE JESUS GONZALEZ PORTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.476.426, contra el ciudadanoJULIO CESAR TORRES DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.725.557 por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se declina la competencia en el Juzgado al que corresponda el conocimiento en razón de la materia para conocer de la presente causa, considerando competente al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía.
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones, con oficio, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: Por la índole del fallo no hay condena en costas.
PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho delJUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, a los 28 días de marzo del año 2025. Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.-


En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las DOCEDEL MEDIO DIA (12:00 m.). Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.-

EXP N° 30.032.-
CACG/GAPC/cagf.