REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de Marzo del año dos mil veinticinco(2025).-

214º y 166º

Vista la demanda de NULIDAD DE CONTRATO POR SIMULACIÓN,intentada por ciudadanos CARLA MARIA CARRERO, ANEELY ALEJANDRA CARRERO LOBO, PABLO ALEJANDRO CARRERO LOBO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.296.984, V-17.662.591 y V-13.524.699, a través de su apoderado judicial abogado FRANKI SALVADOR MARQUEZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.467.852, contra la ciudadana: MARIA YURAIMA CARRERO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.991.642,domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadanaMARIA YURAIMA CARRERO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.991.642, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos las resultas de su citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del tribunal, vale decir, de 8:00 a.m. a 12:30 p.m. según resolución Nro 2025-0003, de fecha 24 de marzo del año 2025, del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que den contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal dela demandada, se ordena librar recibo de citación anexándole al mismo, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y entregárselo al alguacil de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal del demandado de autos.En cuanto a la medida cautelar innominada solicitada, el Tribunal previamente ordena formar CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE INNOMINADA, con copia certificada del libelo de demanda, de los documentos objetos de la medida solicitada, del auto de admisión y cualquier otro documento que estime pertinente la parte actora, y una vez aperturado dicho cuaderno separado de medida, se resolverá lo que sea conducente por auto separado.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
En la misma fecha no se libraron recaudos de citación por falta de fotostátos, ni se formó el cuaderno separado de medida ordenado en el auto anterior por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada y formar el cuaderno separado de medida de innominada ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
CACG/GAPC/yggr.-