REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta y uno de marzo del año dos mil veinticinco.
214º y 166º
Por recibido el anterior escrito de OFERTA REAL DE PAGO (CONSIGNACION DE DEPOSITO) y sus anexos, suscrito por el ciudadanoEDGAR ALEXANDER SOTO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.429, soltero, con domicilio procesal establecido en el Centro Profesional Mamaicha, avenida 5, esquina calla 25, piso 1, oficina 1-6, Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.904, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.524, el cual le correspondió a este Juzgado por distribución en fecha 24 de marzo del 2.025. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley a favor de a ciudadanaMARIA ESTILITA GUILLEN MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.487.603, domiciliada en la avenida Bolívar, casa Nº 76 (frente a la licorería Monte Frio), Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, en concordancia con lo establecido en el Código de Comercio en el Titulo IX, Sección VI. Así se establece.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.


CACG/GAPC/cagf.