REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025).

214º y 166º

Por recibido el escrito de demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, junto con los recaudos acompañados; intentada por el ciudadano: MARTIN AMABLE ANDRADE URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.716.726, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por la abogado: MARÍA EUGENIA ARELLANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NroV- 10.897.398, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.231, de este domicilio y civilmente hábiles, en su carácter de beneficiaria de tres (03) instrumentos cambiarios, y visto que el libelo de demanda persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible, con fundamento en instrumento privado, descrito como tres (03) LETRAS DE CAMBIO, y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, y de que este Tribunal aparece competente por el territorio y por la cuantía, la ADMITE por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, intímese al ciudadanoGEOMAR ANTONIO PERNIA PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.019.780, de este domicilio y hábil; a los fines de que comparezca por ante el despacho de este juzgado, a cancelarle a la parte actora la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES CON DIEZ CENTAVOS (USD. 69.939,10), que comprende: PRIMERO: la obligación contraída en tres (03) letras de cambio por CINCUENTA MIL DOLARES (USD 50.000,00). SEGUNDO: CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS (USD. 5.951,28), que constituyen la suma de los intereses moratorios de la letra de cambio Única, calculada a la tasa legal del 5% anual, desde la fecha de emisión y pago del efecto cambiario identificado. TERCERO: la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE DOLARES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS (USD. 13.987,82) como costas prudenciales calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste de autos las resultas de laintimación ordenada, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, apercibido de que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito, como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación personal del demandado, compúlsese boletas de intimación, anexándole a las mismas copia certificada del libelo de demanda, del presente auto de admisión con su orden de comparecencia, y entréguense al alguacil de este Juzgado, para que haga efectiva la intimación personal de la demandada. Igualmente se acuerda el desglose de lastres (03) letras de cambio originales, fundamento de la demanda, dejándose en su lugar, copia certificada y guardándose las originales desglosadas en la secretaría del Tribunal, para su custodia conforme a la ley. El Tribunal ordena formar previamente CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, con copia certificada del libelo de demanda, junto con otros recaudos que estime pertinentes la parte actora, y una vez consignados el tribunal providenciará lo que sea conducente en relación a la referida medida solicitada.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.

En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 30.036no se libraron los recaudos de intimación ni se apertura el cuaderno separado de medida, por lo que se insta a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios, mediante diligencia, hecho lo cual se proveerá lo conducente.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.

CACG/GAPC/ang.-