REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, siete (07) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).-
214º y 166º
Por recibida la presente demanda contentiva de SIMULACIÓN DE VENTA, junto con los recaudos que la acompañan, interpuesta por el ciudadano FABIO VIELMA ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.108.662, Productor Agropecuario del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido en este acto por el abogado CARLOS LEONARD LABASTIDAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-12.347.014, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.588, de este domicilio y jurídicamente hábil. Este tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo344 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano FABIAN ENRIQUE VIELMA QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.810.203, domiciliado en La Parroquia Jaji, La Playa sector la Quebradita 100 metros arriba de la escuela frente a la quesera Vielma, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y hábil; para que comparezca por ante el de despacho de este juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su citación, más un (01) día calendario consecutivo que se le concede como término de distancia en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación de los demandados, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la población de Ejido, Estado Mérida, a quien corresponda por distribución, a fin de que haga efectiva la citación del demandado de auto, cuyo domicilio es: en La Parroquia Jaji, La Playa sector la Quebradita 100 metros arriba de la escuela frente a la quesera Vielma, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; a tal efecto se ordena librar Recibo de Citación anexándole al mismo una copia certificada del Libelo de demanda y del auto de admisión con la orden de comparecencia al pié; y remitirse junto con comisión y oficio al Juzgado Comisionado, para la práctica de dicha citación. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal ordena formar previamente CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR, con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto de admisión, junto son otros recaudos que estime pertinentes la parte actora, y una vez formado el Tribunal providenciara lo que sea conducente al respecto de la medida solicitada por auto separado.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. YOSEPH GABRIELA GUERRERO RODRIGUEZ.-

En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 30.026 no se libraron recaudos de citación ni se formo cuaderno de medida por falta de fotostatos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta en Mérida, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. YOSEPH GABRIELA GUERRERO RODRIGUEZ.-

CACG/YGGR/hjpg.-