REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, doce (12) de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º

ASUNTO: LP21-L-2024-000087



PARTE DEMANDANTE: LINIBETH DEL VALLE MORAN BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.911.749.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: SERGIO GUERRERO VILLASMIL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr. V-11.675.578 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.631.

PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO venezolano, mayor de edad titular de la cédula de la cedula de identidad Nro. V-13.097.729 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.416.


MOTIVO: DERECHO A JUBILACION.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, titular de la cedula de identidad N° 11.675.578 Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.631 actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana LINIBETH DEL VALLE MORAN BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.911.749. según poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, cursante a los folios (6 al 8) de la presente causa, mediante la cual Expone: “…DESISTO de la demanda y del proceso, por precisas instrucciones dadas, con la cual no compareceré a la prolongación de la audiencia preliminar…”. Este Juzgado vista la manifestación del accionante y dado que el desistimiento es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto, por ser el demandante quien inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del señalado acto, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la solicitud realizada, las cuales a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, en consecuencia esta Instancia, de conformidad con el 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente conforme al Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara la Homologación del Desistimiento del Procedimiento planteado por el demandante de autos, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas, se declara extinguido el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

EL JUEZ,


ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ

LA SECRETARIA,


ABG. AMBAR ANGELY AMARO CADENAS.