REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: LP21-L-2024-000108

ACTA DE MEDIACIÒN


PARTE DEMANDANTE: WILLIAMS ACEVEDO VALENZUELA, LUIS EDUARDO MUÑOZ y LEONARDO JOSE SALAZAR COLLS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-15.135.357, 8.707.761 y 19.539.559 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE TITO LOPEZ JAIME venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr. V-9.478.511 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.394.

PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES COMPAÑÍA ANONIMA (FILACA)

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SHARON ESTHER CRIOLLO MONTERO y RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ venezolanos, mayores de edad titular de la cédula de la cedula de identidad Nros V.- 27.096.606 y V-14.204.472 inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nros 325.882 y 108.464 respectivamente

GERENTE DE TALENTO HUMANO: LERIDA SUSANA GRATEROL DACOSTA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 15.303.984.

MOTIVO: OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, jueves trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo las dos y treinta (02:30) p.m oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadanos LUIS EDUARDO MUÑOZ y LEONARDO JOSE SALAZAR COLLS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros, 8.707.761 y 19.539.559 respectivamente, debidamente asistidos del abogado JOSE TITO LOPEZ JAIME inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.394. y el ciudadano WILLIAMS ACEVEDO VALENZUELA, V-15.135.357 representado por su apoderado judicial abogado JOSE TITO LOPEZ JAIME, identificado anteriormente. También comparecieron a esta Audiencia por la parte demandada el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.204.472 inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N°108.464 en su condición de apoderado judicial según poder que corre inserto en autos, de la empresa demandada, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta se denominarán demandado. Seguidamente la parte Demandada expone: Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: Proponemos cancelar a la parte actora en los términos siguientes: PRIMERO: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON SENSENTA CENTIMOS (5.000,60) por concepto de cesta ticket socialista, y la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON CUARENTA CENTIMOS (1.178,40) que totaliza la cantidad de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (6.179,00), los cuales le serán cancelados a cada uno de los trabajadores accionantes en cuatro cuotas por la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( 1.544,75 ), siendo la fecha para dicho pago los días, miércoles diecinueve (19) de marzo de 2025, la primera cuota, la segunda cuota para el día miércoles veintiséis (26) de marzo de 2025, la tercera cuota para el día dos (02) de abril de 2025, y la última cuota para el día miércoles nueve (09) de abril de 2025. SEGUNDO: A fin de dar por concluido este punto proponemos ajustar el salario de los trabajadores accionantes a la cantidad de CUATRO CIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (478,40) cada una de la parte accionante sin retroactividad; adicional a ello propongo cancelar una bonificación única no recurrente por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (2.827,71) a cada trabajador accionante los cuales serán transferidos a la cuenta nómina de estos durante los días 24 al 31 de marzo de 2025. TERCERO: Nos comprometemos al pago puntual del concepto bono ayuda familiar, en el mismo orden de ideas señalamos que en caso de no cancelación por causa ajena a nuestra voluntad en la fecha establecida, nos comprometemos al que el valor de la misma esté Anclada a la tasa del banco Central de Venezuela al momento del pago. En el caso que para el momento del pago del mencionado bono la tasa del Banco Central de Venezuela esté por debajo de la tasa de la fecha del pago se pagara con la que este más alto. Es todo. En este estado la parte actora, debidamente asistida de abogado exponen: “Aceptamos el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaramos que al día de hoy el ente patronal accionado no ha hecho efectivo el pago del bono ayuda familiar correspondiente a la primera quincena del mes de marzo del año en curso es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el último pago acordado, se deja constancia que fueron devueltos a las partes los escritos de pruebas y anexos consignados en la audiencia inicial. es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ


PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

ABOGADO APODERADO
DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA ,

ABG. AMBAR ANGELY AMARO CADENAS