REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º

ASUNTO: LP21-L-2025-000004

PARTE DEMANDANTE: KAMEL HAMOUI ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.619.723.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANGEL ZAMBRANO y JUAN CARLOS SARACHE BALZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.088.808, 11.467.463 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.133 y 129.009 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COLIBRI LOS ANDES C.A,

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LINDA MARIA RODRIGUEZ OLIVEROS venezolana, mayor de edad titular de la cédula de la cedula de N°. 10.417.082 inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 210.885.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS.



ACTA DE DESISTIMIENTO



En el día hábil de hoy, miércoles (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo las dos y treinta (02:30) p.m hora de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del abogado JUAN CARLOS SARACHE BALZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.467.463 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.009 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora según poder debidamente otorgado que corre inserto en autos. También compareció a esta Audiencia por la parte demandada la abogada LINDA MARIA RODRIGUEZ OLIVEROS venezolana, mayor de edad titular de la cédula de la cedula de N°. 10.417.082 inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 210.885 en su carácter de apoderada judicial según poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADA” Una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte demandante expuso que desiste en este acto del procedimiento. La parte demandada, supra identificada, expuso que conviene en el presente desistimiento y renuncia en nombre de su representada a cualquier acción en contra del accionante por la reclamación acá desistida. Este Tribunal en vista de lo expuesto por las partes, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y da por concluido el presente proceso. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar y el archivo del expediente.

EL JUEZ,


ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ






ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL
DE LA DEMANDADA,







LA SECRETARIA ,



ABG. AMBAR ANGELY AMARO CADENAS.