REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: LP21-L-2025-000025
PARTE DEMANDANTE: ROSALINDA DUGARTE OSORIO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.046.237
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradora especial de Trabajadores MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ Ramírez titular de la cédula de identidad Nros. V- 15.235.515 inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.899.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “JUAN DE MILLA C.A”
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS PROCESAL
Se inició la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la abogada MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ titular de la cédula de identidad Nros. V- 15.235.515 actuando con el carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.899, en contra de la entidad de trabajo Sociedad Mercantil “JUAN DE MILLA C.A”. Admitida la demanda en fecha dieciocho (18) de febrero del 2025, se ordenó la Notificación de la demandada, en la avenida 8 entre calles 21 y 22 Edificio Milla Hotel Pb Local 01 Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, por lo que, en fecha 20 de Febrero del 2025, el alguacil Miguel José Ramírez Da Silva se trasladó en la dirección señalada, efectuándose conforme lo establece el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo firmado y recibido el respectivo cartel por el ciudadano: RONALD JOSE ALARCON DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.749.278, en su condición de Auxiliar Contable según las actuaciones del alguacil respectivo. En consecuencia, en fecha 21 de febrero del 2025, la secretaria del tribunal, certificó la notificación de la parte demandada conforme lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, el día 13 de Marzo del 2025, a las 09:00 a.m. horas de la mañana, cumplida las formalidades legales, y anunciada la misma, compareció la ciudadana ROSALINDA DUGARTE OSORIO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.046.237, debidamente asistida por la abogada MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ titular de la cédula de identidad Nros. V- 15.235.515 actuando con el carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.899 parte demandante. a quien se le solicito su escrito de pruebas, promoviendo en ese momento su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y anexos marcados “B” “C” “D” “F” y “G”, dejando constancia el Tribunal de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL “JUAN DE MILLA C.A”, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, a la audiencia preliminar, ni al momento de su anuncio oportunamente realizado, además de no encontrarse en el recinto del tribunal a la hora señalada, de lo cual se deja constancia y en consecuencia, se hace procedente los efectos previstos en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la Admisión de los hechos alegados por el demandante no contrarios a derecho, y así fue decidido por este Juzgado mediante Acta de fecha 13 de Marzo de 2025. Estando dentro de la oportunidad legal para que tenga lugar la reproducción escrita del mismo, se pronuncia este juzgador previo las consideraciones siguientes:
En uso de las facultades conferidas en el ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, se aplicó de forma análoga, el ARTICULO 159 EJUSDEM, que prescribe que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles al pronunciamiento de la sentencia, el Juez deberá en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, norma aplicada en el Procedimiento de Juicio, pero en virtud de que la misma no es contraria a los principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace posible la publicación y reproducción de la presente sentencia por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Mérida.
A continuación, se narra los hechos expuestos en el libelo y objeto de la pretensión de la demandante, de la siguiente manera:
Aduce que en fecha 28 de febrero de 2.023, su representada fue contratada por escrito y a tiempo indeterminado por el ciudadano NELSON DARIO DIAZ CRUZ, mayor de edad y hábil en su condición de empleador para prestar sus servicios bajo la modalidad de Camarera cumpliendo las siguientes funciones: Limpieza de las habitaciones utilizadas por los huéspedes, realizar el servicio de lavandería de la vestimenta de las habitaciones y a solicitud del huésped si lo solicitaba, mantenimiento y limpieza de áreas comunes y externas del hotel.
Señala que prestó sus servicios en una jornada laboral de miércoles a domingo en un horario comprendido de 08:00 a.m a 05.00 p.m con los dos días de descanso semanal remunerado y el respetivo descanso intrajornada para la alimentación.
Indica que como ultima contraprestación fue pagado un salario mensual convenido por las partes la cantidad de Cien dólares Americanos Estadounidenses con cero centavos (100$) equivalente a Tres mil Setecientos Cincuenta Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 3.650,90) más el beneficio del cesta ticket en razón a Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.1.462,40) …los prenombrados conceptos, eran acreditados pagados mediante transferencia bancaria o pago móvil a las cuentas bancarias banco de Venezuela y banco Mercantil, de la trabajadora, el día quince (15) de julio de 2024. Aduce que su representada fue despedida de manera verbal, sin interponer el procedimiento establecido de solicitud de autorización de despido, traslado o modificación de condiciones según el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, que su representada acudió ante el Organismo Administrativo, para interponer el procedimiento establecido para el respectivo pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden por la prestación de sus servicios, en virtud de la no conciliación en la instancia administrativa, en consecuencia realizó la remisión a la instancia Jurisdiccional competente.
En virtud de los alegatos antes expuestos demanda Cobro de Prelaciones Sociales y Otros conceptos laborales la cantidad que resulte del cálculo y computo de los conceptos los siguientes conceptos: De conformidad a lo establecido en el art 142 ordinal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras.
1- De conformidad con el art 143 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras.
Art. 143 LOTTT Literal C
Tiempo de servicio Dias por cada año de Servicio Salario Integral Total
1 30 Bs.S136,91 Bs.S5.377,78
Indemnizacion Art. 92 LOTTT equivalente a la antigüedad acumulada Bs.6,590,91
2- - De conformidad con los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras.
Concepto Total dias Fracc. M Salario D Total
Vacaciones Fraccionadas 2024 16 1,33 121,7 Bs.649,07
3- De conformidad con los artículos 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras.
Concepto Total Dias Fracc. Mes Total meses fracción dias Salario Total Bolivares
Bono Vac. Fracc 16 1,33 4,00 Bs.S5,33 Bs.S121,70 Bs. 649,07
4- De conformidad con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras.
Concepto Total Días Fracc. Mes Total Meses laborados fracc. Dias Salario D Total Bolívares
Util. Fracc. 30 2,5 6 15 121,70 1,825,50
Todos los conceptos antes mencionados hacen el sumatorio de DIEICISIETE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCENTA CENTIMOS (Bs. 17.807,99)
Antigüedad Bs.S6.590,91
Intereses Bs.S1.502,44
Indemnizacion Art 92 LOTTT Bs.S6.590,91
Vac y Bono Vac Fracc Bs.S1.298,14
Utilidades Fracc. Bs.S1.825,50
Total Bs.S17.807,90
Totalizados los conceptos reclamados en la presente causa, solicitan que se declare con lugar la demanda interpuesta contra la Sociedad Mercantil “JUAN DE MILLA C.A”
MOTIVA
Este Tribunal antes de decidir observa:
Es preciso señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado hace presumir la admisión de los hechos alegados por el demandante que no sean contrarios a derecho, pues esta asistencia es obligatoria, so pena de ser sancionada tal conducta conforme a los efectos procesales determinados en la norma respectiva, con el propósito de procurar el acercamiento de las partes, y así lograr una solución pacifica de los asuntos laborales ante la mesa de mediación. En virtud de lo antes expuesto, el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece como requisito para que opere la admisión de los hechos, que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho, pues en base al principio iura novit curia, le corresponde al Juez conocer y aplicar el derecho, lo que en efecto a continuación se hace.
Las pretensiones de la Trabajadora, consisten en la reclamación de derechos consagrados en la legislación laboral vigente, por lo cual es necesario descender a las actas procesales a los fines de determinar que la Relación Laboral, el tiempo de servicio, la causa de terminación de la relación de trabajo, jornadas trabajadas, el salario y la moneda de pago, descritos por la demandante quedan admitidos por parte de los accionados, como resultado de la Admisión de los hechos y en tal sentido se generan los derechos irrenunciables previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo vigente a saber:
Por disposición de la norma procesal antes mencionada se tienen como ciertos los supuestos siguientes:
1.- Que la ciudadana ROSALINDA DUGARTE OSORIO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.046.237, trabajó como Camarera bajo las órdenes y dependencia del ciudadano NELSON DARIO DIAZ CRUZ, desde el veintiocho (28) de febrero del año 2023 hasta el quince (15) de julio del año 2024, cuyo servicio era prestado en el horario comprendido entre: 08:00 a.m. a 05:00 p.m. de Miércoles a Domingo, con los dos días de descanso semanal remunerado, que la relación laboral duró Un (01) año, Cuatro (04) meses y diecisiete (17) días.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Asimismo, debe atenderse al criterio establecido por la Sala de Casación Social, ante dicha consecuencia jurídica el juez debe revisar que la petición no sea contraria a derecho, tal y como se indica en el mencionado artículo 131, que expresamente, prevé:
Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del tribunal. (…). [Subrayado de la Sala].
Por disposición de la norma procesal antes mencionada se tienen como ciertos los supuestos siguientes:
1.- Que la ciudadana ROSALINDA DUGARTE OSORIO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.046.237, trabajó como Camarera bajo las órdenes y dependencia del ciudadano NELSON DARIO DIAZ CRUZ, desde el veintiocho (28) de febrero del año 2023 hasta el quince (15) de julio del año 2024, cuyo servicio era prestado en el horario comprendido entre: 08:00 a.m. a 05:00 p.m. de Miércoles a Domingo, con los dos días de descanso semanal remunerado, que la relación laboral duró Un (01) año, Cuatro (04) meses y diecisiete (17) días.
Ahora bien, en cuanto a los conceptos reclamados, solicita la parte accionante, el pago de prestaciones sociales, Antigüedad, Interés, Indemnización art 92 LOTTT vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades.
Al respecto, procede este Juzgado a efectuar un recalculo de los mismos, en los siguientes términos:
Mes Salario Diario
feb-2023 121,70
mar-2023 121,70
abr-2023 121,70
may-2023 121,70
jun-2023 121,70
jul-2023 121,70
ago-2023 121,70
sept-2023 121,70
oct-2023 121,70
nov-2023 121,70
dic-2023 121,70
ene-2024 121,70
feb-2024 121,70
mar-2024 121,70
abr-2024 121,70
may-2024 121,70
jun-2024 121,70
jul-2024 121,70
Vacaciones
Periodos Dias a Pagar Salario Total por Periodo
Feb 2023- feb 2024 15 121,70 1.825,50
Marzo 2024 -Julio 2024 5,33 121,70 648,66
Total Vacaciones 2.474,16
Bono Vacacional
Periodos Dias a Pagar Salario Total por Periodo
Feb 2023- feb 2024 15 121,70 1.825,50
Marzo 2024 -Julio 2024 5,33 121,70 648,66
Total Bono Vacacional 2.474,16
Utilidades
Periodos Dias a Pagar Salario Total por Periodo
28/02/2023-31/12/2023 25 121,70 3.042,50
01/01/2023-15/07/2024 17,50 121,70 2.129,75
Total Utilidades 5.172,25
Salario Integral
Mes Salario Normal Alicuota Bono Vacacional Alicuota Utilidades Total Salario Integral por mes
feb-23 121,70 5,07 10,14 136,91
mar-23 121,70 5,07 10,14 136,91
abr-23 121,70 5,07 10,14 136,91
may-23 121,70 5,07 10,14 136,91
jun-23 121,70 5,07 10,14 136,91
jul-23 121,70 5,07 10,14 136,91
ago-23 121,70 5,07 10,14 136,91
sept-23 121,70 5,07 10,14 136,91
oct-23 121,70 5,07 10,14 136,91
nov-23 121,70 5,07 10,14 136,91
dic-23 121,70 5,07 10,14 136,91
ene-24 121,70 5,07 10,14 136,91
feb-24 121,70 5,07 10,14 136,91
mar-24 121,70 5,41 10,14 137,25
abr-24 121,70 5,41 10,14 137,25
may-24 121,70 5,41 10,14 137,25
jun-24 121,70 5,41 10,14 137,25
jul-24 121,70 5,41 10,14 137,25
Prestaciones Sociales Garantia Literales A) y B) articulo 142 LOTTT
Mes Dias a Abonar Dias Adicionales Salario Integral Abono del Periodo
feb-23 15 136,91 2.053,69
mar-23 136,91 0,00
abr-23 136,91 0,00
may-23 15 136,91 2.053,69
jun-23 136,91 0,00
jul-23 136,91 0,00
ago-23 15 136,91 2.053,69
sept-23 136,91 0,00
oct-23 136,91 0,00
nov-23 15 136,91 2.053,69
dic-23 136,91 0,00
ene-24 136,91 0,00
feb-24 15 136,91 2.053,69
mar-24 137,25 0,00
abr-24 137,25 0,00
jul-24 15 137,25 2.058,76
Total 12.327,20
En cuanto a las indemnizaciones por despido injustificado, atendiendo a las consecuencias jurídicas ocasionadas por la no comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, este Tribunal tiene por cierto el hecho de que el motivo de culminación de la relación de trabajo obedeció a un despido injustificado, en consecuencia, se acuerda el pago de dicho concepto.
De conformidad con el 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, se condena la cantidad de Doce Mil Trescientos Veintisiete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. Bs 12.327,2073,13). Así se decide.
Prestaciones Sociales Literal C) articulo 142 LOTTT
Días a Pagar Salario Integral Total
30 137,25 4.117,52
4.117,52
Conceptos
Prestaciones Sociales Literal C) articulo 142 LOTTT Bs 12.327,20
Indemnizaciones por despido injustificado Art. 92 LOTTT Bs 12.327,20
Vacaciones Bs 2.474,16
Bono Vacacional Bs 2.474,16
Utilidades Bs 5.172,25
Bs 22.447,77
Por otra parte, se acuerda el pago de indexación e intereses moratorios, sobre los conceptos procedentes en los términos que serán establecidos en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
Con base a lo que antecede, este Tribunal, atendiendo a las disposiciones legales previamente señaladas, procederá a Declarar Con Lugar la demanda, tal y como, será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ROSALINDA DUGARTE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.046.237, contra la Sociedad Mercantil JUAN DE MILLA, C.A. por lo que, se condena al demandado al pago de las siguientes cantidades:
Conceptos
Prestaciones Sociales Literal C) articulo 142 LOTTT Bs 12.327,20
Indemnizaciones por despido injustificado Art. 92 LOTTT Bs 12.327,20
Vacaciones Bs 2.474,16
Bono Vacacional Bs 2.474,16
Utilidades Bs 5.172,25
Bs 22.447,77
Se ordena el pago de los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio sentado por esta Sala en sentencia Nro. 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra la sociedad mercantil Maldifassi&Cia C.A.), sobre los conceptos condenados a pagar, desde la finalización de la relación de trabajo hasta su definitivo pago. Dicho cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo realizada por el experto designado, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, que corresponde a la tasa activa conforme a lo previsto en los artículos 128 y 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se declara.
Se ordena la corrección monetaria en aplicación al referido criterio sentado por la Sala de Casación Social, en sentencia Nro. 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra la sociedad mercantil Maldifassi&Cia C.A.), de la cantidad condenada por los conceptos procedentes desde la notificación de la demandada, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y recesos judiciales. Dicho cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo realizada por el experto designado, quien deberá tomar en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se declara.
Visto que se produjo vencimiento total en el presente juicio se condena en costa a la demandada.
En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los Veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
El JUEZ;
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
LA SECRETARIA;
ABG. AMBAR ABGEL AMARO CADENAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 03:15 p.m.
LA SECRETARIA;
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