REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º

ASUNTO: LP21-L-2024-000093

ACTA DE MEDIACIÓN



PARTE DEMANDANTE: CARLOS FRANCISCO D¨JESUS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.044.114.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NATHALY ZAMBRANO JOVITO titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.502. Defensora Publica Auxiliar Quinta (5°) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida, designada mediante oficio de ampliación de competencia de fecha 10 de septiembre de 2004, con domicilio en Avenida 4 esquina calle 22, Edificio Hermes, piso 5 parroquia El Sagrario, Estado Mérida (sede de la Defensa Publica).


PARTE DEMANDADA: OPTICA DIAMONS C.A

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: FRANCISCO GRATEROL titular de la cédula de identidad No. V- 15.607.864.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ. venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°. V-10.725.480 inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 69.755.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, lunes treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve y treinta (09:30) a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS FRANCISCO D¨JESUS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.044.114 debidamente asistido por la abogada NATHALY ZAMBRANO JOVITO titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.502. Defensora Publica Auxiliar Quinta (5°) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida, designada mediante oficio de ampliación de competencia de fecha 10 de septiembre de 2004, con domicilio en Avenida 4 esquina calle 22, Edificio Hermes, piso 5 parroquia El Sagrario, Estado Mérida (sede de la Defensa Publica). También comparecieron a esta Audiencia por la parte demandada el representante de la empresa ciudadano FRANCISCO GRATEROL titular de la cédula de identidad No. V- 15.607.864 debidamente asistido por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ. venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°. V-10.725.480 inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 69.755, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado los representantes de la empresa demandada debidamente asistido de abogado exponen: Proponemos cancelar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (35.000,00) de la siguiente manera: 1) La cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 17.500,00) el día de hoy a la cuenta del trabajador N° 01020219110000253763 de la entidad bancaria banco de Venezuela. 2- La cantidad. DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 17.500.00) Para el día viernes 04 de abril de 2025 a la cuenta del trabajador N° 01020219110000253763 de la entidad bancaria banco de Venezuela En este estado la parte actora, debidamente asistida de abogado expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el último pago acordado, se deja constancia que fueron devueltos a las partes los escritos de pruebas y anexos consignados en la audiencia inicial. es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ

LA PARTE ACTORA
ABOGADA DEFENSORA
DE LA PARTE ACTORA

El REPRESENTANTE DE LA EMPRESA,


ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO.




LA SECRETARIA ,



ABG. AMBAR ANGELY AMARO CADENAS.