REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 18 de marzo de 2025
214º y 166º
ASUNTO: LP61-H-2023-000164.


AUTO DE ACLARATORIA

I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: YEIMY ANYELA MARULANDA VARGAS y BAUDILIO JESÚS AZUAJE LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.974.564 y V-10.717.223, en su orden, domiciliados la primera en calle de Roger de Llúria, número 9, 2º, España, y el segundo en la avenida 4 Bolívar, casa S/N, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles.

Apoderada Judicial de la cosolicitante, ciudadana YEIMY ANYELA MARULANDA VARGAS y Asistencia Técnica Jurídica del cosolicitante, ciudadano BAUDILIO JESÚS AZUAJE LACRUZ: Abogada en ejercicio ELENA DEL VALLE LÓPEZ DE VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.615.417, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.243, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.

Decisión: ACLARATORIA DE SENTENCIA.
II ANTECEDENTES

En fecha 31 de mayo de 2023, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva, mediante la cual, entre otros aspectos, homologó el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD (F. 29 y 30 con sus respectivos vueltos).

Mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2025 (F. 45), la abogada ELENA DEL VALLE LÓPEZ DE VERGARA, apoderada judicial de la cosolicitante, ciudadana YEIMY ANYELA MARULANDA VARGAS, solicitó:

(…) La corrección del segundo nombre del adolescente JAQUIN ABRAHAM AZUAJE MARULANDA, el cual aparece escrito de manera incorrecta en el libelo de peticion (sic) de homologación, y posteriormente en las paginas 28, y en el vuelto de la pagina (sic) 29, pido que esta corrección se haga como aparece en su acta de Nacimiento y cedula (sic) de identidad del menor JAQUIN ABRAHAM AZUAJE MARULANDA, con la letra M al final del nombre y NO CON N como por error material aparece en el escrito (…)

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con respecto a la solicitud de corrección de la sentencia definitiva proferida por esta instancia judicial en fecha 31 de mayo de 2023, requerida en fecha 12 de febrero de 2025; resulta oportuno traer a colación lo regulado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone entre otros supuestos, que el Tribunal puede, a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en la sentencia, dentro de tres días, después de dictada ésta, siempre que se solicite en el día de la publicación o en el siguiente o en su defecto, el mismo día que conste a los autos la última de las notificaciones de los interesados o al día siguiente, en caso que la sentencia se publique fuera de lapso.

Nótese que en el caso de autos, la sentencia (cuya corrección se solicita) fue publicada en fecha 31 de mayo de 2023; y la corrección se peticionó el 12 de febrero de 2025; esto es, ni el día de publicación de la sentencia, ni en el día siguiente; por lo que, tal corrección resulta inadmisible por extemporánea. No obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 20 de junio de 2000, con relación a la extemporaneidad de las solicitudes de corrección de sentencia, admite enmendar errores de mera naturaleza formal, que en manera alguna altera el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza.

Ahora bien, del contenido de la diligencia de la solicitud cabeza de autos, la apoderada judicial de la cosolicitante, peticiona corrección de sentencia, por cuanto en el escrito libelar, y al vuelto del folio 29 del presente expediente, está transcrito el nombre del adolescente de la siguiente manera “JAQUIN ABRAHAN AZUAJE MARULANDA”; sin embargo, se constata que es un error propio del escrito libelar que fue suscrito por el cosolicitante BAUDILIO JESÚS AZUAJE LACRUZ y la apoderada judicial de la cosolicitante YEIMY ANYELA MARULANDA VARGAS, por lo que en la sentencia de fecha 31/05/2023, este Tribunal citó textualmente el contenido de la solicitud, en este sentido no puede ser modificado el mismo ya que es copia exacta del libelo, tal como se entiende de la lectura de la sentencia. No obstante, este Tribunal ACLARA que si bien, de la cita realizada se copió textualmente del libelo, el nombre del adolescente JAQUIN ABRAHAN AZUAJE MARULANDA, no es menos cierto que lo correcto es JAQUIN ABRAHAM AZUAJE MARULANDA, tal como se evidencia del dispositivo del fallo; sin que tal señalamiento de forma alguna altere el verdadero sentido de la sentencia definitiva; tal y como se hará en el presente auto de aclaratoria. Así se decide.

IV DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: IMPROCEDENTE la CORRECCIÓN de la sentencia dictada por esta instancia judicial en fecha 31 de mayo de 2023, peticionada en fecha 12 de febrero de 2025, por la abogada ELENA DEL VALLE LÓPEZ DE VERGARA, apoderada judicial de la cosolicitante, ciudadana YEIMY ANYELA MARULANDA VARGAS; mediante la cual se HOMOLOGÓ el acuerdo de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.

SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, se ACLARA que en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2023, el nombre correcto del adolescente de autos es JAQUIN ABRAHAM AZUAJE MARULANDA; cuyo texto tendrá fuerza y vigor en lo sucesivo; manteniéndose vigente y con todo su valor jurídico todos los demás contenidos de dicha decisión.

TERCERO: Téngase el presente auto, como parte integrante de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 31 de mayo de 2023. Así se decide.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Año 214º de Independencia y 166º de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Luz Marina Pacheco Avendaño
La Secretaria Accidental,


Abg. Alejandra Chávez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:38 a.m. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).

La Secretaria Accidental,


Abg. Alejandra Chávez
LMPA/AC/eb.-