REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, diez (10) de marzo de dos mil veinticinco
214º y 165º

ASUNTO: LP51-J-2025-000025

SOLICITANTE: MARIA ALEXANDRA SAYAGO BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.310.393, Pasaporte N° 195297256

ABOGADA: Defensora Publica Provisoria Tercera Abogada EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448

NIÑA: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 195297191, nacida en fecha 17-03-2022; de dos (02) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día veintinueve (29) de enero del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: MARIA ALEXANDRA SAYAGO BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.310.393, Pasaporte N° 195297256, en representación de su hija la niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 195297191, nacida en fecha 17-03-2022; de dos (02) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Provisoria Tercera Abogada EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000025; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 05-02-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano OTNIEL ALEJANDRO MORA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.583.647 y a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 06/03/2025 a la 11:30am.--------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana MARIA ALEXANDRA SAYAGO BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 27.310.393, debidamente asistida por la Defensora Publica Provisoria Tercero, abogado, EDDY NUÑEZ., a favor de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de dos años de edad, con fecha de nacimiento 17/03/2022; hija del ciudadano OTNIEL ALEJANDRO MORA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 24.583.647, residenciado en México, teléfono +58-4247787622, correo electrónico otnielalejandromc@gmail.com. En compañía de los ciudadanos ANA ELSA CONTRERAS MORA Y OSNEY MORA RONDON, titulares de la cédula de identidad N° V-10.905.816 y V-13.014.804; en su carácter de madre y tío del progenitor de la niña de autos. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana MARIA ALEXANDRA SAYAGO BENAVIDES, quien expuso: “voy a viajar hacia España junto a mi hija (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), por vacaciones”. A continuación, se procedió a juramentar a los testigos propuestos, ciudadanos ANA ELSA CONTRERAS MORA Y OSNEY MORA RONDON, antes identificadas y una vez juramentados, se realizó video llamada al progenitor de la niña de autos, ciudadano: OTNIEL ALEJANDRO MORA CONTRERAS; desde el numero +584126812025 al número +584247787622; quien atendió y fue reconocido por su madre y tío presentes en la audiencia, y manifestó lo siguiente: “Si estoy de acuerdo y autorizo el viaje de mi hija para España con su mamá de vacaciones por el cumpleaños de la niña”.---

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigos
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 195297191, nacida en fecha 17-03-2022; de dos (02) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana: MARIA ALEXANDRA SAYAGO BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.310.393, Pasaporte N° 195297256. El itinerario de viaje es el siguiente: Saliendo el día jueves trece de marzo de 2025, vía terrestre desde la población de Bailadores en horas de la madrugada hasta la ciudad de El Vigía, para viajar vía aérea ese mismo día a las nueve de la mañana, desde el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado La Guaira, con la aerolínea Estelar, N° de vuelo ES 884.Posteriomente, ese mismo día 13/03/2025, en horas de la noche, viajaremos desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado La Guaira, de la República Bolivariana de Venezuela, con la aerolínea PLUSULTRA, hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid-España, con el vuelo N° PU 702. Retornando el día 22/03/2025, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado La Guaira, vía aérea con la aerolínea PLUS ULTRA, en el vuelo N° PU 701. Continuando desde Maiquetía por vía terrestre hasta la ciudad de Bailadores, Estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, TRES (03) DE ABRIL DE 2025. CÚMPLASE. ----------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIA



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SRIO
Exp LP51-J-2025-000025
AMMJ/Csvm--