REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, diez (10) de marzo de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: LP51-J-2025-000051
SOLICITANTE: OLIVA YOKASTA PEÑA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.849.120.
ABOGADA: Defensora Publica Cuarta Encargada Abogada WENDY LUZARDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.038.336, Inpreabogado N° 294.415
NIÑA: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 194715241, nacida en fecha 17-09-2016; de ocho (08) años de edad.-
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (COLOMBIA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día once (11) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: OLIVA YOKASTA PEÑA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.849.120, en representación de su hija la niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 194715241, nacida en fecha 17-09-2016; de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta Encargada Abogada WENDY LUZARDO, titular de la cedula de identidad N° V-16.038.336, Inpreabogado N° 294.415. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000051; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Colombia). Se admitió el día 17-02-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano JORGE LUIS GUILLEN GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.123.545 y a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 07/03/2025 a la 09:00am.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana OLIVA YOKASTA PEÑA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-20.849.120; en su condición de progenitora de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de ocho años de edad, con fecha de nacimiento 17/09/2016, asistida por la Defensora Pública Tercera Encargada ABG: WENDY LUZARDO PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-16.038.336, Inpreabogado 294.415. Junto a la ciudadana HERMINDA PILAR GUILLEN RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.027.220, quien es la abuela paterna y la persona con la cual viajará la niña; además del ciudadano NELZO MARTIN GUILLEN RIVAS; venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.040.384; el cual fue propuesto como testigo, en su condición de tío del progenitor de la niña; se le concede el derecho de palabra a la ciudadana OLIVA YOKASTA PEÑA FLORES, quien expuso: “yo doy mi consentimiento y autorización para que mi hija (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), viaje en compañía de la señora HERMINDA PILAR GUILLEN RIVAS, quien es su abuela paterna a Cartagena-Colombia. allí vive su papá y es un viaje familiar, donde la niña compartirá una semana con él y su abuela allá, luego retornaran nuevamente a Venezuela”. Seguidamente, se procedió a juramentar al testigo promovido ciudadano NELZO MARTIN GUILLEN RIVAS, y una vez juramentado se procedió a realizar video llamada del número +584247153785 al número+56954962633,al ciudadano JORGE LUIS GUILLEN GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.123.545, el cual fue reconocido por su tío presente, quien indicaron que es JORGE LUIS GUILLEN GUILLEN, padre de su sobrina, respondiendo y manifestando, lo siguiente: “autorizo para que mi hija viaje desde la población de Lagunillas, municipio Sucre del estado Mérida hasta la ciudad de Cartagena Colombia en compañía de mi mamá, yo las voy a recibir y vienen a compartir conmigo y voy a llevar a mi hija a pasear y que conozca zonas turística de Cartagena, ellas van a estar aquí por una semana y luego retornan a Venezuela “.-
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigo
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (COLOMBIA) a la niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 194715241, nacida en fecha 17-09-2016; de ocho (08) años de edad, en compañía de su abuela paterna la ciudadana: HERMINDA PILAR GUILLEN RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.027.220, Pasaporte N° 194503530. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 11 de marzo de 2025, desde la población de Lagunillas, Estado Bolivariano de Mérida por vía terrestre en transporte público hasta la ciudad de Cúcuta-Colombia, y en fecha 13/03/2025, viajaran vía aérea con la aerolínea JETSMART, desde el Aeropuerto Camilo Daza hasta el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez, ubicado en Cartagena-Colombia, numero de vuelo JA5556 Retornando el día 18/03/2025 desde el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez, ubicado en Cartagena-Colombia, hasta el aeropuerto Camilo Daza, ubicado en Cúcuta-Colombia con la aerolínea JETSMART, en el vuelo N°JA5556. Siguiendo el viaje por vía terrestre desde Cúcuta-Colombia en transporte público hasta la población de Lagunillas, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE 2025. CÚMPLASE. -
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2025-000051
AMMJ/Csvm--
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