REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 11 de marzo de dos mil veinticinco
214º y 165 º

ASUNTO: LP51-H-2025-0000039
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos SKARLEHT ALEXANDRA URDANETA RANGEL y RICHARD JOSE CONTRERAS ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-34.140.719 y V-28.748.637, debidamente asistidos por la Abogada ELEIDER DANEY AGELVIS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-18.373.696, Inpreabogado N° 176.420. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio del niño: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), pasaporte N° 195656112, nacido en fecha 14-11-2023, de Un (01) año de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana SKARLEHT ALEXANDRA URDANETA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-34.140.719, pasaporte N° 195656442. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 16 de abril de 2025, vía terrestre desde la Ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida hasta el Estado La Guaira. Posteriormente el día 18 de abril de 2025 abordaran el vuelo N° ES895, de la aerolínea Estelar desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con destino a Madrid, España. Retornando a la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 28 de abril de 2025, en el vuelo UX0071, de la aerolínea Air Europa al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, de Maiquetía. Continuando viaje por vía terrestre hasta la Ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida. El progenitor RICHARD JOSE CONTRERAS ROSALES, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana SKARLEHT ALEXANDRA URDANETA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-34.140.719, pasaporte N° 195656442. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), pasaporte N° 195656112, nacido en fecha 14-11-2023, de Un (01) año de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: SKARLEHT ALEXANDRA URDANETA RANGEL y RICHARD JOSE CONTRERAS ROSALES, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana SKARLEHT ALEXANDRA URDANETA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-34.140.719, pasaporte N° 195656442, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con el niño: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), pasaporte N° 195656112, nacido en fecha 14-11-2023, de Un (01) año de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano RICHARD JOSE CONTRERAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad V-28.748.637.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, NUEVE (09) DE MAYO DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, once (11) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-------------------------------------------------------




LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SRIO.

EXP LP51-H-2025-000039
AMMJ/Csvm