REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, once (11) de marzo de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: LP51-J-2025-000061
SOLICITANTE: SILENY YELITZE SERRUDO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.356.269, Pasaporte N° 182963353, N° de Visa Peruana 1006157.
ABOGADA: Defensora Publica Provisoria Tercera Abogada EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448
NIÑA: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 191052361, N° de Visa Peruana 996990, nacida en fecha 25-07-2016; de ocho (08) años de edad.-
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (PERU)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día catorce (14) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: SILENY YELITZE SERRUDO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.356.269, Pasaporte N° 182963353, N° de Visa Peruana 1006157, en representación de su hija la niña: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 191052361, N° de Visa Peruana 996990, nacida en fecha 25-07-2016; de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Provisoria Tercera Abogada EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000061; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Perú). Se admitió el día 17-02-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano JOSE ALFONSO OROZCO CANTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.212.534 y a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 06/03/2025 a la 02:00pm.---------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana SILENY YELITZE SERRUDO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.356.269, debidamente asistido por la abogada EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, Defensora Publica Provisoria Tercera, venezolana, portadora de la cedula de identidad N° 14.281.018, Inpreabogado N° 159.448. En beneficio de la niña: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), pasaporte N° 191052361, nacida en fecha 25/07/2016, de ocho (08) años de edad; cuyo progenitor es el ciudadano: JOSE ALFONSO OROZCO CANTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.212.534; en compañía de la ciudadana NEVYS CECILIA CANTERO DE OROZCO, titular de la cédula de identidad N° V-22.660.780; en su carácter de progenitora del padre de la niña de autos. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana SILENY YELITZE SERRUDO GUERRERO, quien expuso: “solicitamos el permiso de la niña para poder viajar en Perú, vamos a reencontrarnos con mi esposo y padre de mi hija, quien vive en Perú. Él está legal y nosotros tenemos los documentos necesarios para viajar, tenemos pasaporte vigente y la visa que nos permite viajar ambas legalmente al Perú”. A continuación, se procedió a juramentar a la testigo propuesta, ciudadana NEVYS CECILIA CANTERO DE OROZCO y una vez juramentada, se realizó video llamada al progenitor de la niña de autos, ciudadano: JOSE ALFONSO OROZCO CANTERO; desde el numero +584247672399 al número +51994612792; quien atendió y fue reconocido por la testigo presente en la audiencia, y manifestó lo siguiente: “si estoy de acuerdo y doy mi autorización para que mi hija viaje con mi esposa y otra hija mayor a Perú-
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigo
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (PERU) a la niña: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 191052361, N° de Visa Peruana 996990, nacida en fecha 25-07-2016; de ocho (08) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana: SILENY YELITZE SERRUDO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.356.269, Pasaporte N° 182963353, N° de Visa Peruana 1006157. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 14 de marzo de 2025, desde El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, República Bolivariana de Venezuela vía terrestre hasta Cúcuta, República de Colombia. Posteriormente el mismo día viajaremos vía aérea desde el Aeropuerto Camilo Daza de Cúcuta, hasta el Aeropuerto El Dorado de Bogotá, con la Aerolínea Avianca, en el vuelo N° AV9453. Luego el mismo día, desde el Aeropuerto El Dorado de Bogotá hasta el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima, Perú, con la aerolínea Avianca, en el vuelo N° 75. CÚMPLASE. ---
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
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EL SRIO
Exp LP51-J-2025-000061
AMMJ/Csvm--
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