REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, doce (12) de marzo de dos mil veinticinco
214º y 165º

ASUNTO: LP51-J-2025-000060

SOLICITANTE: JOSE ANTONIO GUILLEN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.391.314, Pasaporte N° 182963311.

ABOGADA: EDELIA OMAIRA RUBIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.390.998, Inpreabogado N° 175.109.

ADOLESCENTE: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.741.227, Pasaporte N° 193119653, nacido en fecha 09-06-2012; de doce (12) años de edad.-

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ARGENTINA)

NARRATIVA


Se recibió solicitud el día trece (13) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por el ciudadano: JOSE ANTONIO GUILLEN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.391.314, Pasaporte N° 182963311, en representación de su hijo el adolescente: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.741.227, Pasaporte N° 193119653, nacido en fecha 09-06-2012; de doce (12) años de edad, debidamente asistido por la Abogada EDELIA OMAIRA RUBIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.390.998, Inpreabogado N° 175.109. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000060; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Argentina). Se admitió el día 17-02-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación a la ciudadana GENESIS YANAIHT GONZALEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.031.061 y a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 07/03/2025 a las 11:00am.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia el ciudadano JOSE ANTONIO GUILLEN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 9.391.314, debidamente asistido por la abogada EDELIA OMAIRA RUBIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.390.998, Inpreabogado N° 175.109., padre del adolescente (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), de doce años de edad, con fecha de nacimiento 09/06/2012, titular de la cédula de identidad N° V-34.741.227; cuya progenitora es la ciudadana: GENESIS YANAIHT GONZALEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.031.061, teléfono +59 3962195700, domiciliada en Ecuador, Junto a la ciudadana MARITZA JOSEFINA ALBORNOZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.825.750, propuesta como testigo; además de la ciudadana FRANCIS ELENA GONZALEZ SIMANCA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.058.242; la cual es la cónyuge del padre del adolescente, quien además de tía materna, ha sido quien junto con el padre ha ejercido de hecho la responsabilidad de crianza del adolescente. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE ANTONIO GUILLEN GONZALEZ, quien expuso: “vamos a viajar a la república de Argentina mi esposa y mi hijo, para que en ese país asista a una consulta que esta ya programada para el 21/03/2025, pues desde niño presenta una condición genética vascular que se manifestó y de la cual tenemos conocimiento hace un año que lo llevamos al médico. y por sugerencia de la médico tratante en Venezuela, nos indicó llevarlo al Hospital Municipal Héctor M. Cura, ubicado en la provincia de Olavarría, Buenos Aires Argentina, donde hay dos médicos especialistas reconocidos a nivel internacional para tratar esta condición genética. y como la madre reside en Ecuador, estoy pidiendo que a través de una video llamada ella autorice el viaje de su hijo a la república de Argentina para la valoración ya señalada”. Seguidamente, se procedió a juramentar a la testigo promovida ciudadana MARITZA JOSEFINA ALBORNOZ MUÑOZ, y una vez juramentada se procedió a realizar video llamada del número +584147560345 al número +593962195700,a la ciudadana GENESIS YANAIHT GONZALEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.031.061, la cual fue reconocida por la testigo, quien manifestó: lo siguiente: “yo no voy a dar permiso. “…el niño cada vez que yo voy a buscarlo a traerlo no me lo dejan traer, verdad, yo como madre, yo debo traerme a mi hijo, estar con mi hijo aquí, y ellos no lo permiten y Ud. cree que yo le puedo dar un permiso para que se lleven al niño, cada vez que yo voy a viajar a buscar al niño para tráemelo, le meten cosas no me dejan sola con el, no puedo salir con él y no me lo dejan traer, no me dejan traer el niño para nada, y si el niño si esta con ella desde los cuatro años, no lo voy a negar, para qué, pero que pasa, que ella no me dejan traer al niño, no deje el niño aquí, que no sé qué, cuando Ud. quiera venirlo a buscar lo busca que tal, yo confié en dejarle el niño a ella para que lo cuidara, no tenía ningún problema, porque supuestamente es familia, pero ya veo que saco sus garras, la supuestamente familia y ahora no me quieren dejar, ahora si quieren un poder para dejarlo salir de Venezuela cuando nunca me llaman, cuando yo los llamo no me pasan nada, no me pasan fotos, nada de Efrain y me ponen en contra de él, y ahora si quieren un poder, yo de mí parte señora juez, yo no le voy a dar un poder a él, , porque ellos todo resuelven es pagando, me imagino, y espero que no se ofenda, que ya a Ud. le pagaron, yo me imagino que a ud ya le pagaron una cuota algo para que le dé el permiso, y ese tipo un día me dijo a mí, tendrás que traer demasiada plata para que puedas recuperar a tu hijo, porque todo lo que yo tengo no vas a poder alcanzar de llevarte al niño, asi me lo dijo. ahora, yo no puedo recuperar al niño no me lo puedo traer, ni estar con él ni nada, porque por culpa de ellos y ud. todavía acepta eso, siendo juez “. Seguidamente toma el derecho de palabra la abogada EDELIA RUBIO, quien expuso: “ahora bien ciudadana juez, en razón a que la ciudadana en llamada manifiesto que el niño no tiene ninguna enfermedad y se niega rotundamente a aceptar que el niño desde hace un año, prese4nto un trauma vascular y al ser valorado por los médicos especialistas vasculares, pertenecientes al Centro Vascular Vesalius C.A. en el Centro Médico, Sigma, ubicado, en la urbanización El Rosario, calle 3, sector Humboldt, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, del cual se presentó informe emitido por la Doctora Carmen Elena Salas de Pino y el Dr. Crithian Jhonnathan Pino Valvuena, médicos especialistas en cirugía vascular periférica, angiología y linfologia, quienes tienen un periodo de un año tratando al niño, y dentro de otras patologías presenta testículo izquierdo en ascensor, doble sistema colector en riñón izquierdo y bruxismo. De lo cual la madre tiene conocimiento, pues a ella se le ha mantenido informada. Incluso, el niño no ha sido operado del testículo porque la madre no autoriza y se niega a reconocer estos padecimientos alegando que son ellos los que lo enferman. y las pocas veces que ha venido a Venezuela, que son realmente dos veces en ocho años, va a la casa sale con el niño en el pueblo. Es decir, la señora Génesis, madre del niño alega que no se le mantiene informada, que cada vez que ella dice venir al niño lo enferman, es todo lo contario, porque nunca se le ha negado comunicación con el niño, se le ha dicho que, si quiere buscarlo, tiene todo el derecho y no se le oculta nada relacionado con el niño. pues ha sido ella quien ha mostrado una despreocupación total en cuanto a sus deberes como madre en lo que respecta al niño, al punto tal que el día de hoy se negó a que el niño viaje a la República de Argentina para que sea valorado por especialistas de ese país, y es cierto allí están los hijos de la señora Francis, y eso para ellos es una gran ventaja, pues los apoyan también con todo lo que se requiera para realizar los estudios en ese país, y a los fines de dar probidad a lo relatado consignaremos hoy otros medios probatorios, constantes de ocho folios útiles, para su valoración. Solicitando, en nombre de mis asistidos, que, valorados los medios probatorios, y escucha la opinión del adolescente, quien de manera espontánea y sin ningún apremio podrá manifestar lo que él tenga a bien manifestar, y sirva declarar con lugar la solicitud y autorizar el viaje del adolescente a la República de Argentina, a los fines de la valoración por especialistas en ese país; tomando en consideración el principio del interés superior. Señalando, además, que si por los estudios médicos a realizar al adolescente, sea necesario permanecer más tiempo del señalado, que son veinte días, la señora Francis regresaría primero y el padre se quedara allí unos días más”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: en el presente asunto, se evidencia que la progenitora fue debidamente notificada y que, haciendo uso de los medios telemáticos, se realizó video llamada en el día de hoy en la presente audiencia, a la ciudadana GENESIS YANAIHT GONZALEZ FERNANDEZ, antes identificada. a quien se le explico el motivo de la presente solicitud; observando que la progenitora, mantuvo la decisión de no dar la autorización para que su hijo sea llevado a la república de Argentina, manifestando entre otras cosas, que mejor lo lleven a Ecuador; conversación, que luego continuo por notas de voz, ante el hecho que suspendió la video llamada de manera abrupta, evidenciando que los elementos señalados para negar dar la debida autorización son hechos que deben ser tramitados a futuro por vía judicial, y que en ningún momento manifestó preocupación e interés por la salud de su hijo.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del adolescente
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, progenitora y testigo
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por el solicitante, y vista lo expuesto por la progenitora, a través de video llamada. y evidenciando que la presente solicitud, está fundamentada en el derecho a la salud y en recibir atención médica especializada, observando además, que fueron consignados elementos probatorios suficientes que dan la certeza que mediante la presente sentencia se le está garantizando derechos establecidos, tanto en la Convención del Niño y en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes específicamente en lo referido a lo establecido en el artículo 42, la cual señala la responsabilidad de los padres garantizar el cumplimiento de los controles e instrucciones medicas a su hijo, el cual se encuentra bajo su ejercicio de la patria potestad. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y el derecho a la salud y en aplicación de los artículos 4, 8, 28, 39 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ARGENTINA) al Adolescente: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.741.227, Pasaporte N° 193119653, nacido en fecha 09-06-2012; de doce (12) años de edad, en compañía de su progenitor el ciudadano: JOSE ANTONIO GUILLEN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.391.314, Pasaporte N° 182963311. a los fines de asistir a consulta médica en Buenos Aires, Argentina. El itinerario de viaje es el siguiente: Saliendo el día 17/03/2025, de la población de Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, por vía terrestre en vehículo particular, hasta el Aeropuerto Camilo Daza, ubicado en Cúcuta-Colombia, y ese mismo día desde el aeropuerto Camilo Daza, abordaremos el vuelo N° CM491, con la aerolínea Copas Airlines, con escala en Panamá, para continuar viaje al aeropuerto Ministro Pistari, ubicado en Buenos Aires-Argentina. Retornando el día 08/04/2025, desde el Aeropuerto Ministro Pistari, ubicado en Buenos Aires, Argentina, con escala en Panamá, continuando el viaje hasta el Aeropuerto Camilo Daza, ubicado en Cúcuta-Colombia, con la aerolínea Copas Airlines, con escala en Panamá, en el vuelo N° CM367 y desde allí por vía terrestre en vehículo particular, hasta la población de Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2025. CÚMPLASE. --------------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES



EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
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EL SRIO
Exp LP51-J-2025-000060
AMMJ/Csvm--