REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 20 de marzo de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: LP51-J-2025-000045
SOLICITANTE: RONALD ALBERTY RIVAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.096.003.
ABOGADO: JOSE LUIS TORRES GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V-9.394.778, Inpreabogado N° 43.078
NIÑO: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 184103490, nacido en fecha 27-06-2016; de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día seis (06) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por el ciudadano: RONALD ALBERTY RIVAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.096.003, en representación de su hijo el niño: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 184103490, nacido en fecha 27-06-2016; de ocho (08) años de edad, debidamente asistido por el Abogado JOSE LUIS TORRES GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V-9.394.778, Inpreabogado N° 43.078. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000045; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 11-02-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación a la ciudadana LORENA JOSEFINA MORA ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-26.698.874 y a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 18/03/2025 a la 10:30am.------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia el ciudadano RONALD ALBERTY RIVAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 19.096.003, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS TORRES GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.394.778, inpreabogado N° 43.078; a favor del niño (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA) de ocho años de edad, con fecha de nacimiento 27/06/2016; cuya progenitora es la ciudadana LORENA JOSEFINA MORA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.698.874, residenciada en España, teléfono +34-613037607, correo electrónico lorenazam397@gmail.com. En compañía de la ciudadana BIALY DEL CARMEN ZAMBRANO; titular de la cédula de identidad n° V-13.283.353; en si condición de abuela materna, la cual ha sido propuesta para este acto como testigo, quien además es la persona con quien viajara el niño a España. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al ciudadano RONALD ALBERTY RIVAS GUERRERO, quien expuso: “yo vine a este tribunal a dar el permiso para que mi hijo viaje a España en compañía de la señora Bialy Zambrano, a compartir con la madre del niño unas vacaciones”. A continuación, se procedió a juramentar a la testigo propuesta, ciudadana BIALY DEL CARMEN ZAMBRANO, antes identificada y una vez juramentada, se realizó video llamada a la progenitora del niño de autos, ciudadana: LORENA JOSEFINA MORA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.698.874, residenciada en España, teléfono +34-613037607, correo electrónico lorenazam397@gmail.com; desde el numero +584126812025 al número +34-613037607;quien atendió y fue reconocida por su madre presente en la audiencia, y manifestó lo siguiente: “-sí, yo autorizo el viaje de mi hijo desde la ciudad de El Vigía hasta Madrid España en compañía de mi madre, la señora BAILY ZAMBRANO y luego retornaran nuevamente a Venezuela”.--------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, progenitora y testigos
4.-Copia fotostática simple del pasaporte de la abuela materna.
5.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) al niño: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 184103490, nacido en fecha 27-06-2016; de ocho (08) años de edad, en compañía de su abuela materna la ciudadana: BIALY DEL CARMEN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.283.353, Pasaporte N° 187243337. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día sábado 29 de marzo de 2025, desde el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, con la aerolínea LASSER, en el vuelo QL 921 hasta el aeropuerto nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado de La Guaira, y luego, el día 30/03/2025, en horas de la noche, viajaremos desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado de la Guaira, de la República Bolivariana de Venezuela, con la aerolínea PLUSULTRA, en el vuelo N° PU702 hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid-España. Retornando el día 07/04/2025, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas con la aerolínea PLUSULTRA, en el vuelo N° PU701 hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira y continuaremos desde Maiquetía por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2025. CÚMPLASE. ----------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2025-000045
AMMJ/Csvm--
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