REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 21 de marzo de dos mil veinticinco
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2025-000028
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: ELLEN'S ORIANDY GUILLEN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 25.154.663.
ABOGADA ASISTENTE: HEIDY MINET MONTOYA PEREIRA, titular de la cedula de identidad N° V-13.525.045, Inpreabogado N° 275.677.
ADOLESCENTE Y NIÑOS: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.297.284, nacida en fecha 08-07-2012, de doce (12) años de edad, (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.592.608, nacida en fecha 03-07-2014, de diez (10) años de edad y (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 11-04-2017, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha veintinueve (29) de enero de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadana ELLEN'S ORIANDY GUILLEN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 25.154.663, debidamente asistida por la Abogada HEIDY MINET MONTOYA PEREIRA, titular de la cedula de identidad N° V-13.525.045, Inpreabogado N° 275.677, a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de la adolescente y los niños: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.297.284, nacida en fecha 08-07-2012, de doce (12) años de edad, (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.592.608, nacida en fecha 03-07-2014, de diez (10) años de edad y (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 11-04-2017, de siete (07) años de edad, por cuanto el padre ciudadano JOSE ANTONIO MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.486.692, se encuentra residenciado en los Estados Unidos Mexicanos. Se admitió la presente solicitud en fecha 05-02-2025, se libró boleta de notificación al ciudadano JOSE ANTONIO MORENO RAMIREZ y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. Una vez consignadas las boletas debidamente firmada por la Fiscal, el Secretario certifica la respuesta del progenitor y fija audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 19/03/2025 a las 09:00 a.m.---------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia y se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal compareció la ciudadana ELLEN'S ORIANDY GUILLEN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 25.154.663, debidamente asistida por la Abogada HEIDY MINET MONTOYA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.525.045, Inpreabogado N° 275.677; progenitora de la adolescente (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), de doce años de edad, con fecha de nacimiento 08 de julio de 2012, y la niña (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), de diez años de edad, con fecha de nacimiento 03/07/2014, y el niño (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), de siete años de edad, con fecha de nacimiento 11/04/2017, cuyo progenitor es el ciudadano JOSE ANTONIO MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.486.692, residenciado en Estados Unidos Mexicanos, teléfono +50 769187525, correo electrónico antoniomoreno220689@gmail.com. En compañía de las ciudadanas JUDITH DEL SOCORRO MORENO DE QUIÑONES Y ALBA YOCASTHA PINEDA MORENO titulares de la cédula de identidad N° V-8.089.270 y V-16.605.077; en su carácter de madre y prima del progenitor de los niños de autos. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana ELLEN'S ORIANDY GUILLEN MENDEZ, quien expuso: “el padre tiene tiempo fuera del país, y yo necesito realizar trámites legales de mis hijos y el está de acuerdo, incluso si voy a viajar necesitaría este documento para represe4ntar yo sola a mis hijos”. A continuación, se procedió a juramentar a las testigos propuestas, ciudadanas JUDITH DELSOCORRO MORENO DE QUIÑONES Y ALBA YOCASTHA PINEDA MORENO, antes identificadas y una vez juramentados, se realizó video llamada al progenitor ciudadano: JOSE ANTONO MORENO RAMIREZ; desde el numero +584120720402 al número +529625052761, quien atendió y fue reconocido por su madre y prima presentes en la audiencia, y manifestó lo siguiente: “yo estoy en Ciudad de México, estoy de acuerdo, hemos hablado y el hecho que estemos separados yo amo a mis hijos y tenemos como padres una buena comunicación, pues seguimos siendo una familia. y estoy de acuerdo en que la patria potestad la ejerza únicamente la mamá, incluso hemos hablado y si ella tiene que salir del país, por un mejor futuro de nuestros hijos estoy de acuerdo”---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano JOSE ANTONIO MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.486.692, se encuentra residenciado en los Estados Unidos Mexicanos, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre sus hijos: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.297.284, nacida en fecha 08-07-2012, de doce (12) años de edad, (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.592.608, nacida en fecha 03-07-2014, de diez (10) años de edad y (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 11-04-2017, de siete (07) años de edad. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana: ELLEN'S ORIANDY GUILLEN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 25.154.663, en su condición de progenitora de la adolescente y los niños: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.297.284, nacida en fecha 08-07-2012, de doce (12) años de edad, (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.592.608, nacida en fecha 03-07-2014, de diez (10) años de edad y (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 11-04-2017, de siete (07) años de edad. SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano JOSE ANTONIO MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.486.692, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad. TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a la adolescente y los niños: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.297.284, nacida en fecha 08-07-2012, de doce (12) años de edad, (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.592.608, nacida en fecha 03-07-2014, de diez (10) años de edad y (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 11-04-2017, de siete (07) años de edad, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana ELLEN'S ORIANDY GUILLEN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 25.154.663. CUARTO: Dejando claro, que el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes de la adolescente y los niños: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.297.284, nacida en fecha 08-07-2012, de doce (12) años de edad, (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.592.608, nacida en fecha 03-07-2014, de diez (10) años de edad y (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 11-04-2017, de siete (07) años de edad y por consiguiente, la ciudadana ELLEN'S ORIANDY GUILLEN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 25.154.663, en el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano JOSE ANTONIO MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.486.692, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, la niña, requiera viajar sola o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente. QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los veintiún (21) días del mes de marzo de (2025) Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIA




ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SRIO
Exp. LP51-J-2025-000028
AMMJ/Csvm.-