REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, veintiocho marzo de dos mil veinticinco
214º y 166 º
ASUNTO: LP51-H-2025-0000051
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO SANTANA CONTRERAS Y MARIANA ANDREINA MARQUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.319.762 y V-25.861.222, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YOLEIMA KARINA MORA QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.220.121, Inpreabogado N° 309.297. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ARGENTINA), en beneficio de los niños: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), pasaporte N° 195810752, nacido en fecha 11-07-2023, de Un (01) año de edad, y (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), pasaporte N° 195810668, nacido en fecha 11-07-2023, de Un (01) año de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana MARIANA ANDREINA MARQUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-25.861.222, pasaporte N° 195974010. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 04 de junio de 2025, vía terrestre desde la Ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida hasta PUERTO ORDAZ. Posteriormente el día 06 de junio de 2025, vía terrestre desde PUERTO ORDAZ A SANTA ELENA DE UAIRÉN. Continua el día 07 de Junio de 2025, vía terrestre de SANTA ELENA DE UAIRÉN A PACARAIMA FRONTERA CON VENEZUELA Y BRASIL, trasladándose el día 08 de Junio de 2025 vía terrestre a CANTANHEDE BRASIL, embarcándose en el Aeropuerto Internacional Voa Vista – Atlas en la de la aerolínea LATAM, vuelo N° LA3711, de billete electrónico 9572223219320, 9572223219324 y 9572223219325, con dos (02) Escalas la primera en BRASILIA vuelo L4677 y la segunda SAO PAULO vuelo LA8034, para llegar el día 09 de Junio de 2025, a BUENOS AIRES, ARGENTINA. Con retorno el día 29 de julio de 2025 desde BUENOS AIRES, ARGENTINA A BRASILIA de la Aerolínea Copa Airlines vuelo N° 0290692805885, el mismo día 29 de julio de 2025 a MANAUS, por escala en la misma Aerolínea y en el vuelo y de MANAUS A PUERTO ORDAZ-CIUDAD BOLÍVAR, en la Aerolínea Conviasa en el vuelo N°4998 y luego de puerto ORDAZ VÍA TERRESTRE HASTA LA CIUDAD DE EL VIGÍA, ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El progenitor JOSE GREGORIO SANTANA CONTRERAS, antes identificado da su aprobación para que sus hijos pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana MARIANA ANDREINA MARQUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-25.861.222, pasaporte N° 195974010. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), pasaporte N° 195810752, nacido en fecha 11-07-2023, de Un (01) año de edad, y (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), pasaporte N° 195810668, nacido en fecha 11-07-2023, de Un (01) año de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO SANTANA CONTRERAS Y MARIANA ANDREINA MARQUEZ RAMIREZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana MARIANA ANDREINA MARQUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-25.861.222, pasaporte N° 195974010, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ARGENTINA con los niños: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), pasaporte N° 195810752, nacido en fecha 11-07-2023, de Un (01) año de edad, y (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), pasaporte N° 195810668, nacido en fecha 11-07-2023, de Un (01) año de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano JOSE GREGORIO SANTANA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad V-19.319.762. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, TRECE (13) DE AGOSTO DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------ CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025) Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.----------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SRIO.
EXP LP51-H-2025-000051
AMMJ/mecv.-
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