REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 28 de marzo de dos mil veinticinco
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000538
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: YOLIMAR GOMEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 19.319.960
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL ALFONSO CABRERA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.663.033, Inpreabogado N° 127.207
ADOLESCENTE: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.317.797, nacido en fecha 24-08-2012, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por el Abogado ANGEL ALFONSO CABRERA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.663.033, Inpreabogado N° 127.207, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana YOLIMAR GOMEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 19.319.960, a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD del adolescente: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.317.797, nacido en fecha 24-08-2012, de catorce (14) años de edad, por cuanto la progenitora y el adolescente de autos residen en España y el padre ciudadano CESAR AUGUSTO GOMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 25.707.127, se encuentra residenciado en Colombia. Se admitió la presente solicitud en fecha 20-12-2024, se libró boleta de notificación al ciudadano CESAR AUGUSTO GOMEZ GONZALEZ y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. Una vez consignadas las boletas debidamente firmada por la Fiscal, el Secretario certifica la respuesta del progenitor y fija audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 19/03/2025 a las 10:00 a.m.---
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia y se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal compareció el abogado ANGEL ALFONSO CABRERA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.663.033, Inpreabogado N° 127.207, actuando en representación de la ciudadana YOLIMAR GOMEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 19.319.960, tal y como se evidencia en Instrumento Poder Especial , otorgado en fecha 29/11/2024, ante la Notaria Jumilla, Murcia, del Reino de España, el cual fue debidamente apostillado, y se encuentra anexado al expediente a los folios (6 al 14). en su condición de progenitora del adolescente (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), de doce años de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-34.317.797; cuyo progenitor es el ciudadano CESAR AUGUSTO GOMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 25.707.127, residenciado en Colombia, teléfono +57-3006303686, correo electrónico Ag0320393@gmail.com.. En compañía de la ciudadana CARMEN ALICIA RAMIREZ FLORES; titular de la cédula de identidad N° V-15.134.553; en su carácter de cuñada del padre del adolescente. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la solicitante abogado ANGEL ALFONSO CABRERA FERNANDEZ, quien manifestó: “En nombre de mi poderdante solicito que se le otorgue el ejercicio de la patria potestad a ella como madre del adolescente, ya que ella reside junto con su hijo en España y el padre se encuentra en Colombia, y ambos están de acuerdo y además se someten a la jurisdicción venezolana para que una vez valoradas las pruebas suministradas, y que el padre indique a través de video llamada todo lo referente a la presente solicitud, se declare con lugar la presente solicitud”. Inmediatamente, se procedió a juramentar a la ciudadana CARMEN ALICIA RAMIREZ FLORES, y una vez juramentada, se realizó video llamada al progenitor ciudadano: CESAR AUGUSTO GOMEZ GONZALEZ; desde el numero +584141797049 al número +573006303686 quien atendió y fue reconocido por su cuñada y manifestó lo siguiente: “si estoy en Colombia y ya esto lo hemos hablado, mi hijo está con su madre en España y es para facilitarlo lo que tenga que hacer allá con respecto a GEORDANY”.-------------------------------------------------------------------
Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano CESAR AUGUSTO GOMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 25.707.127, se encuentra residenciado en Colombia, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hijo: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.317.797, nacido en fecha 24-08-2012, de catorce (14) años de edad. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana: YOLIMAR GOMEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 19.319.960, en su condición de progenitora del adolescente: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.317.797, nacido en fecha 24-08-2012, de catorce (14) años de edad SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano CESAR AUGUSTO GOMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 25.707.127, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad. TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación al adolescente: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.317.797, nacido en fecha 24-08-2012, de catorce (14) años de edad, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana YOLIMAR GOMEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 19.319.960. CUARTO: Dejando claro, que el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes adolescente: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.317.797, nacido en fecha 24-08-2012, de catorce (14) años de edad y por consiguiente, la ciudadana YOLIMAR GOMEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 19.319.960, en el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano CESAR AUGUSTO GOMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 25.707.127, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, la niña, requiera viajar sola o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente. QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de (2025) Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp. LP51-J-2024-000538
AMMJ/Csvm.-
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