REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, siete (07) de marzo de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: LP51-J-2025-000050
SOLICITANTE: YASMILETT AURORA MOLINA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.679.891, Pasaporte N° 194709828
ABOGADA: Defensora Publica Segunda Auxiliar Abogada YESENIA CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° V-14.022.901, Inpreabogado N° 315.044
NIÑOS: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacidos en fecha 02-01-2024 y 30-08-2021; de uno (01) y tres (03) años de edad, respectivamente.-
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día once (11) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: YASMILETT AURORA MOLINA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.679.891, Pasaporte N° 194709828, en representación de sus hijos los niños: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacidos en fecha 02-01-2024 y 30-08-2021; de uno (01) y tres (03) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda Auxiliar Abogada YESENIA CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° V-14.022.901, Inpreabogado N° 315.044. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000050; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 17-02-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano SERGIO BATISTA HEREDIA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 91010547542 y a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 06/02/2025 a la 01:30pm.---------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana YASMILETT AURORA MOLINA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.679.891, Pasaporte N° 194709828, en su carácter de progenitora de los niños (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacidos en fecha 02-01-2024 y 30-08-2021; de uno (01) y tres (03) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por Defensora Publica Segunda Auxiliar Abogada YESENIA CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° V-14.022.901, Inpreabogado N° 315.044,. cuyo progenitor es el ciudadano: SERGIO BATISTA HEREDIA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 91010547542, domiciliado en Cuba. En compañía de los ciudadanos JAQUELINE DEL VALLE CONTRERAS SALAZAR y LUIS ALEJANDRO RAMIREZ CONTRERAS, titulares de la cédula de identidad N° V-11.222.495 y V-20.573.899; en su carácter de padrinos de bautizo de los niños de autos y del matrimonio de los progenitores. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana YASMILETT AURORA MOLINA VARELA, quien expuso: “voy de viaje vacacional como turista y explica el itinerario de viaje. A continuación, se procedió a juramentar a las testigos propuestas y se realizó video llamada al progenitor de los niños de autos, ciudadano: SERGIO BATISTA HEREDIA; desde el numero +584262719431 al número +5355302106, quien atendió y fue reconocido por los testigos y manifestó lo siguiente: “sí, estoy de acuerdo que los niños viajen a España con su madre.”.---------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de los niños
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de los niños
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigos
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a los niños: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacidos en fecha 02-01-2024 y 30-08-2021; de uno (01) y tres (03) años de edad, respectivamente, en compañía de su progenitora la ciudadana: YASMILETT AURORA MOLINA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.679.891, Pasaporte N° 194709828. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 09 de marzo de 2025, por vía terrestre desde el Barrio San Marcos, sector La pedregosa, avenida 3, calle 7-8, casa s/n, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida hasta el Estado La Guaira. Posteriormente el día 11 de marzo de 2025, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España, por vía aérea con la empresa que provee el traslado IBERIA, N° de vuelo IB0192. Con fecha de retorno para el día 18 de marzo de 2025, desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira, Venezuela, por vía aérea con la empresa que provee el traslado IBERIA, N° de vuelo IB0191. Posteriormente por vía terrestre hasta el Barrio San Marcos, sector La pedregosa, avenida 3, calle 7-8, casa s/n, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE 2025. CÚMPLASE. -------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2025-000050
AMMJ/Csvm--
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