REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (25-10-2024)
214° y 165°
Vista la anterior demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, recibida en fecha 18-10-2024, presentada por la ciudadana NELLY JOSEFINA FERNANDEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.080.410, con domicilio en el Sector El Calvario, avenida Bolívar, casa s/n de la población de Santa Cruz de Mora estado Mérida, asistida en este acto por los abogados JUAN CARLOS VILLAMIZAR y USLAR MÉNDEZ DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.705.361 V-8.082.322, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.997 y 42.837, respectivamente, con domicilio procesal en la casa N° 0-8, oficina 03, avenida Eutimio Rivas, Sector Puerto Rico, parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado bolivariano de Mérida, correos abogado103.997@gmail.com, teléfono 0426-5586122 uslarmendezd@gmail.com. En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y háganse las demás anotaciones de Ley, por cuanto observa el Tribunal que dicha CAUSA de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, no es contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, emplácese a la ciudadana ANA ZULAY ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.901.255, domiciliada en Tovar, del estado Bolivariano de Mérida, en su condición de demandada, para que comparezcan DENTRO DE LOS VEINTE DIAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, en horas fijadas en la tablilla de este Tribunal, es decir, de 8:30 am a 3:30 pm, a dar Contestación a la Demanda incoada en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 1.363 al 1.379 del Código Civil Venezolano, por la ciudadana: NELLY JOSEFINA FERNANDEZ GUILLEN, antes identificada.- Certifíquese el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié y entréguese a la Alguacil de este juzgado la boleta a fin de que la haga efectiva.
JUEZA PROVISORIA
ABG. JOSLEDY ALICIA UZCATEGUI UZCAEGUI
SECRETARIA TITULAR
ABG. MARÍA YULEIDY PINO MÁRQUEZ
En la misma fecha se formó expediente, se insertó en el Libro de Entrada y Salidas de Causas Civiles bajo el Nº 318-2024 se hicieron las demás anotaciones de Ley, y se cumplió con el auto que antecede.
SECRETARIA TITULAR
ABG. MARÍA YULEIDY PINO MÁRQUEZ
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