REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. SANTA CRUZ DE MORA, VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (21-01-2025).
214° y 165°
Visto el presente libelo de Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado y sus respectivos anexos, presentado por los ciudadanos ÁNGEL DAVID ZERPA CONTRERAS y NAYELI ALEJANDRA CONTRERAS SOTO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-23.493.382 y V-28.151.407, solteros, domiciliados en la Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas, estado Bolivariano de Mérida y hábiles; asistidos por el Abogado en ejercicio ROMEL JESÚS VILLASMIL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.708.254, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 190.402 y hábil. Por cuanto observa el Tribunal que dicha demanda no es contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, en consecuencia. Emplácese al ciudadano HUGO JESÚS RAMÓN RAMÍREZ VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.075.573, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en el Sector Puerto Rico, Urbanización María Antonieta Rossi, calle 0, Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida y hábil, para que comparezcan dentro de los VEINTE DIAS de despacho siguiente a que conste en autos agregada su Citación a dar Contestación a la Demanda, de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por vía principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que ha incoado en su contra, los ciudadanos: ÁNGEL DAVID ZERPA CONTRERAS Y NAYELI AEJANDRA CONTRERAS SOTO, antes identificados, con el carácter antes dicho.- Líbrese boleta. Certifíquese el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié y entréguese a la Alguacil de este juzgado la boleta correspondiente a fin de que la haga efectiva.-
JUEZA PROVISORIA
ABG. JOSLEDY ALICIA UZCATEGUI UZCATEGUI
SECRETARIA TITULAR
ABG. MARÍA YULEIDY PINO MÁRQUEZ
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el N° 320-2025 del Libro de Entrada y Salidas de Causas Civiles llevadas por este Juzgado y se hicieron las demás anotaciones de Ley.
SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA YULEIDY PINO MARQUEZ
Expediente 320-2025
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