REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
215º y 167º
SOLICITUD Nº 762-25
SOLICITANTE: ABG. WILMER GONZALO BELANDIA BRAVO
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Por cuanto el Tribunal observa que la ciudadana CALOFERA YSMENIA BRUNCO DE VELANDIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.235.791, domiciliada en la Calle Duque de Calabria, 24, Piso 03, 46-006, Provincia Valencia, Valencia, España, al número telefónico celular Whatsapp +34 623 59 28 33, se dio por citada tal y como consta en autos, y asistió al acto de fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2025, la cual manifestó lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del DOCUMENTO PRIVADO suscrito en fecha Doce (12) de Abril de 2022, entre el ciudadano NAZARIO VELANDIA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9.390.893 y yo en mi condición de Legitima Cónyuge de El Vendedor del ciudadano NAZARIO VELANDIA BRAVO, autorizando y dando pleno consentimiento para la realización de la venta que se realizó al ciudadano ABG. WILMER GONZALO BELANDIA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9.028.398, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 264.145, y es nuestra la firma que aparece al pie del mismo, es todo”. Es por lo que este Tribunal hace constar que El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones; Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente: deja constancia este Juzgador que se tendrán por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363, 1.364 y 1.366 del Código Civil; en concordancia con los artículos 444 y 899 del Código de Procedimiento Civil. Para este Juzgador es la manifestación formal, hecha por la parte contra quien se reproduce en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, mediante la cual reconoce o niega dicho documento; El Reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgo y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. A la luz de los postulados el reconocimiento es indivisible y tiene la misma fuerza contra el reconocedor y contra el presentante del instrumento. Es expreso cuando lo hace el obligado y tácito cuando se manda dar por reconocido en rebeldía o silencio de la parte. En Consecuencia se declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO de COMPRA VENTA DE ACCIONES DE UN BIEN INMUEBLE conforme a lo establecido en el artículo 1.474 del Código Civil Vigente, de fecha Doce (12) de Abril de 2022, el cual corre al folio 18 y su vuelto de las presentes actuaciones, de la presente solicitud, quedando a salvo las acciones y excepciones que correspondan, conforme a la Ley.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, VEINTE (20) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
ABG.JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE.
JUEZ
ABG. CESAR GUSTAVO SANCHEZ SANCHEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:00 de la mañana.
SRIA,
SOLICITUD N° 762-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, VEINTE (20) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
215º y 166º
Certifíquese por Secretaría para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem y en atención a lo dispuesto en las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan, contenidas en la resolución número 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dichas copias consta en formato digital debiendo insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
Se deja constancia que se certificó las copias ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
JVMM/cgss
|