REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, diez (10) de Marzo del año dos mil veinticinco (2.025).-
214º y 166º
De la revisión exhaustiva y minuciosa de las actas y actos que conforman el presente expediente signado con el Nº 1677, se observa que en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil uno (2.001) el entonces Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó Sentencia Definitiva declarando: Parcialmente con Lugar la demanda interpuesta por la ciudadana ANA DE BARRIOS, a través de su apoderado judicial JESÙS ANIBAL ANGULO CONTRERAS en contra de la ciudadana CARMEN YOLANDA REYES DE CEBALLO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMÒN ABRAHAN OVIEDO MONTOYA, plenamente identificados en autos, el cual cursa a los folios treinta y cuatro (34) al cuarenta y cinco (45). Asimismo, mediante diligencia de fecha 18 de Octubre de 2001, la ciudadana CARMEN YOLANDA REYES DE CEBALLO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMÒN ABRAHAN OVIEDO MONTOYA, interpuso apelación contra la decisión dictada por ese Juzgado (f.50) y, de igual manera, por auto de fecha 29 de Octubre de 2.001, inserto en folio cincuenta y uno (51), se escuchó la apelación en ambos efectos devolutivo y fue remitido en fecha 30 de octubre de 2001, adjunto al oficio Nº 2690-667, constante de cincuenta tres (53) folios útiles del presente expediente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MÈRIDA, a quien corresponda por distribución.
Ahora bien, en fecha 30 de Enero de 2.014, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MÈRIDA, dictó sentencia la cual corre inserta a los folios ochenta y seis (86) al noventa y cuatro (94) con sus respectivos vueltos, en el expediente Nº 19.129 (nomenclatura interna de ese Juzgado), en la cual declara: “PRIMERO CON LUGAR la apelación intentada por la parte demanda ciudadana CARMEN YOLANDA REYES DE CEBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.295.650, asistida por el abogado en ejercicio RAMÒN ABRAHAN OVIEDO MONTOYA, e inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 59.774, contra sentencia definitiva de fecha 28 de Septiembre de 2001, dictada por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en el procedimiento por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la ciudadana ANA BARRIOS, parte actora en el presente juicio. SEGUNDO: SE MODIFICA, la sentencia apelada dictada por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 28 de Septiembre de 2001, en lo que respecta a la condenatoria en costas de la parte demandada, puesto que la demanda fue declarada parcialmente con lugar por el tribunal de la causa. En consecuencia modifica el numeral CUARTO de la dispositiva y establece: CUARTO: No hay condenatoria en costas puesto que no hubo vencimiento total de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento y por los motivos expuestos en este fallo, se MODIFICA PARCIALMENTE la sentencia apelada dictada por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 28 de Septiembre de 2001. CUARTO: Por haberse declarado con lugar la apelación y modificada la sentencia apelada no se condena a la parte apelante al pago de las costas del recurso conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Remítase original de expediente al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a la presente sentencia.”. De igual manera, por auto de fecha catorce (14) de Febrero del año dos mil catorce (2014) se declaró DEFINITIVAMENTE FIRME la referida decisión y se acuerda remitir al Juzgado de la causa bajo el oficio Nº 83-2014. En consecuencia, y por cuanto no hay más actuaciones practicadas por la parte actora desde la fecha dos (02) de octubre de dos mil uno (2001), este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida: DECLARA: EL DECAIMIENTO DE LA ACCION Y EN CONSECUENCIA, DA POR TERMINADO EL PRESENTE EXPEDIENTE, Y ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL MISMO-. DEMANDANTE: ANA DE BARRIOS, a través de su apoderado judicial JESÙS ANIBAL ANGULO CONTRERAS. DEMANDADA: CARMEN YOLANDA REYES DE CEBALLO. MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES. FECHA DE ENTRADA: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2.000-. CÚMPLASE.-----------------
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve, previas las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se deja constancia, que se asentó en el índice de copiador de sentencia los datos del fallo in comento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Así mismo, la referida decisión, se registra en formato PDF, en tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.-
OVALLES SRIA.
YAOS/Oa/ar.- Exp. N° 1.677.-