REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, diez (10) de Marzo del año dos mil veinticinco (2.025).-
214º y 166º
De la revisión exhaustiva y minuciosa de las actas y actos que conforman el presente expediente signado con el Nº 1684, se observa que, en fecha 10 de octubre del año 2000, el entonces Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, decreto Medida Provisional de Secuestro sobre un inmueble consistente en una casa propia para habitación ubicada en Aguas Calientes, Sector Santa Eduviges casa Nº 38 de la ciudad de Ejido, Estado Mérida y, de igual manera, se formó el Cuaderno de Secuestro por separado remitiéndose con oficio Nº 2690-688, al entonces Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la práctica de la Medida decretada, la cual corre inserta a los folios seis y siete (fs.06 y 07). Ahora bien, en fecha dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil uno (2001), el entonces Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por auto y visto el convenimiento suscrito entre las partes, ciudadano JOSÈ GREGORIO LAMUS ANGULO, asistido por el abogado en ejercicio SERVIS TULIO PARRA y JOSÉ ABREU VERGARA, con el carácter acreditado y plenamente identificados en autos, acuerda la Homologación del mismo, que corre inserto al folio quince (15) del CUADERNO DE SECUESTRO de fecha 30 de octubre del año 2000, dándosele el Carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto se diera el cumplimiento del Convenimiento (f.12)
Por otra parte, se verifica en el Cuaderno de Secuestro, que en fecha 14 de diciembre del año dos mil uno (2001) (fs.23 al 25) con sus respectivos vueltos, fue practicada la Medida de Secuestro Preventivo sobre el inmueble arrendado, por el entonces Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y remitido con oficio N° 2000-540 al Juzgado de la causa. En consecuencia, y por cuanto no hay más actuaciones practicada por la parte actora desde la fecha 14 de diciembre del año dos mil uno (2001), este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida: DECLARA: EL DECAIMIENTO DE LA ACCION Y EN CONSECUENCIA, DA POR TERMINADO EL PRESENTE EXPEDIENTE, se ordena el cierre del CUADERNO DE SECUESTRO y por ende, EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LOS MISMOS. DEMANDANTE: CARMEN ALICIA ZAMBRANO, asistida por el abogado JOSÉ ABREU VERGARA-.DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO LAMUS ANGULO-. MOTIVO:RESOLUCION DE CONTRATO DEE ARRENDAMIENTO.- CÚMPLASE.—
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO LA SECRETARIA
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve, previas las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se deja constancia, que se asentó en el índice de copiador de sentencia los datos del fallo in comento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Así mismo, la referida decisión, se registra en formato PDF, en tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.-
OVALLES SRIA.
Exp. Nº 1684
YAOS/Oa/ar.-