REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214º y 164º
EXPEDIENTE N° 3390.-
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en fecha veinticuatro (24) de Octubre de del año dos mil veintitrés (2023), este Tribunal admitió la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, exhortando a la parte demandante ciudadana ROSALYN DEL VALLE RAMIREZ VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.197.605, domiciliada en la Urbanización Carlos Sánchez, Calle 8 Casa N° 362, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías Del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada en ejercicio YOLANDA DEL C. RAMIREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.496.643, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 295.629, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, a consignar por ante la secretaria de este despacho las copias que acompañaran la boleta de citación del cónyuge demandado y la boleta de notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, que para el momento se encuentre de guardia, lo cual corre inserta al folio uno y nueve (1 y 12), con sus vueltos del presente expediente.
En fecha diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), mediante diligencia de la ciudadana ROSALYN DEL VALLE RAMIREZ VILLA, asistida por la abogada en ejercicio YOLANDA DEL C. RAMIREZ PARRA, plenamente identificadas en autos. Consigno por secretaria los emolumentos para la práctica de citación del ciudadano ROBERTO JOSE AMAIZ FRONTADO como de la REPRESENTACION FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO; asimismo, en esta misma fecha consignó PODER APUD ACTA a la abogada en ejercicio YOLANDA DEL C. RAMIREZ PARRA. Folio (13,14 y 15).-
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), este Tribunal acuerda certificar recaudos que acompañaran la boleta de notificación de la Fiscalía competente que se encuentre de guardia para que emita su opinión, así mismo, de la BOLETA DE CITACION al ciudadano ROBERTO JOSE AMAIZ FRONTADO. (f.16).
En fecha veintiocho (28) de noviembre del dos mil veintitrés (2023), mediante diligencia del Alguacil titular de esta despacho, consigno boleta de notificación, proveniente de la Fiscalía del Ministerio Publico con Competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, debidamente firmada, (f.17 18).-
En fecha catorce (14) de diciembre del dos mil veintitrés (2023), mediante diligencia del Alguacil titular de esta despacho, consigno boleta de citación del ciudadano ROBERTO JOSE AMAIZ FRONTADO, junto con los recaudos de citación sin firmar. (f. 19 al 23).-
Mediante escrito de fecha 19 de enero 2024, presentado por la abogada YOLANDA DEL C. RAMIREZ PARRA, plenamente identificada en autos, solicitó fecha y hora para que se efectué la Audiencia Telemática, al ciudadano ROBERTO JOSE AMAIZ FRONTADO (f. 24).-
Mediante auto de fecha 23 de enero de 2024, este Tribunal, acuerda realizar la Audiencia Telemática, para el día MARTES (30) DE ENERO del dos mil veinticuatro (2024), a las dos (2:00pm). (f.25).
En fecha treinta (30) de Enero del dos mil veinticuatro (2024), siendo el día y hora fijada, se suspendió LA AUDIENCIA, por cuanto no se pudo contactar vía telefónica al ciudadano ROBERTO JOSE AMAIZ FRONTADO, dejando constancia que estuvo presente la parte actora con su abogada de confianza, exhortando a la parte demandante a solicitar nueva oportunidad. (f.26).-
Mediante escrito de fecha veintitrés (23) de febrero de 2024, la ciudadana YOLANDA DEL C. RAMIREZ PARRA, plenamente identificada en autos, solicitó fecha y hora para que se efectué la Audiencia Telemática al ciudadano ROBERTO JOSE AMAIZ FRONTADO (f. 27).-
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de febrero de 2024, este Tribunal, acuerda realizar la Audiencia Telemática para el día VIERNES (1ero) DE MARZO del dos mil veinticuatro (2024), a las once 11:00am). (f.28).
Mediante auto de fecha primero (1ero) de Marzo del dos mil veinticuatro (2024), siendo el día y hora fijada, y estando presente la parte actora con su abogada de confianza, se suspendió nuevamente la audiencia, por cuanto no se pudo contactar vía telefónica al ciudadano ROBERTO JOSE AMAIZ FRONTADO, exhortando a la parte demandante a solicitar nueva oportunidad. (f.29).-
Ahora bien, tomando en cuenta la imposibilidad de notificar al ciudadano ROBERTO JOSE AMAIZ FRONTADO, parte demandada, y la inactividad procesal de la parte actora, por cuanto observa, que desde la referida fecha (01/03/2024), no consta en autos la realización de acto alguno, que demuestre el interés e impulso procesal de la parte actora, plenamente identificadas, por lo que la presente causa se subsume dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, se evidencia de autos, que ha transcurrido más de un (01) año, sin que se hubiese realizado actividad o impulso procesal, que permita la continuación o finalización del juicio. Por consiguiente, es forzoso señalar que se ha verificado la PERENCIÓN ORDINARIA de un (01) año, referida anteriormente, por tal razón, este tribunal procede a declarar de oficio la extinción del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención…”.
Todo ello, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, que reza:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
En resumen y tratándose que la perención es de estricto orden público, no convalidable por las partes y que opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo, SE DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Expediente, por cuanto se observa en el folio (f. 27), que la parte solicitante no ha realizado ningún otro acto de impulso procesal, motivo por el cual, este Tribunal da por terminada la misma. Y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Solicitud, se da por terminada y se ordena el archivo del expediente Nº 3390. Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Ejido, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de dos mil veinticinco (2025).- AÑOS: 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.-----------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www. tsj.gov.ve, previas las formalidades de ley, siendo la una y treinta (1:30 p.m) de la tarde. Se deja constancia, que se asentó en el índice de copiador de sentencia los datos del fallo in comento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática, por ende téngasela la misma como copia digitalizada. Así mismo, la referida decisión se registra en formato PDF, en tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
OVALLES SRIA.
Yaos/Oa/ay- Exp. Nº 3390.
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