REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
En horas de despacho del día de hoy, Lunes treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025); siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 am), día fijado por este Tribunal por auto de fecha catorce (14) de febrero de 2025, inserto al folio (20) del expediente, para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA TELEMÀTICA, en atención a lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 49, 110, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 9 del Decreto con Fuerza de Ley, Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en el juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, intentado por la ciudadana MARIA ANGELICA ARAQUE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 24.197.105, asistida por la Abogada en ejercicio ANA JULIA CAÑAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.013.246, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 297.135 y jurídicamente hábil; en contra del ciudadano MAURICIO EDISON LOPEZ VILLACIS, de nacionalidad Ecuatoriano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-1712015740, que se sustancia en el expediente signado con el N° 3487. Seguidamente, el Tribunal a través del número 0424-7258146, procedió a realizar la llamada al número (+593) 981863808, aportado por la parte demandante, como número telefónico de la parte demandada, plenamente identificado en autos. Acto seguido, al número telefónico que se realizó la llamada, contestó una persona que se identificó ante el Juez, la Secretaria y el Alguacil del Tribunal como, MAURICIO EDISON LOPEZ VILLACIS, Ecuatoriano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-1712015740, y una vez impuesto del motivo de la llamada, respecto a la Demanda de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres que cursa por ante este Tribunal, el ciudadano Juez procedió a solicitar que expusiera su cédula de identidad o pasaporte ante la cámara del celular y preguntó si estaba conteste con el Divorcio que incoara la ciudadana MARIA ANGELICA ARAQUE RUIZ, señalando el mismo en voz clara lo siguiente: “Expongo mi cédula de identidad ante la cámara del celular, para que sea verificada por el ciudadano Juez y secretaria, y manifiesto No estar de acuerdo con la demanda de divorcio, por lo que, se le hace saber que a partir de la presente fecha, se encuentra citado, motivo por el cual, se le otorgan los tres (03) días hábiles de despacho, para que se presente ante este tribunal a alegar lo que ha bien tenga señalar y en caso de no hacer acto de presencia, se apertura el lapso de pruebas de ocho (8) días, de conformidad con el artículo 889 en concordancia con el 901 del Código de Procedimiento Civil, es todo”. Acto seguido, la suscrita Secretaria, certifica la identidad de la ciudadana antes identificada, verificándose que su número de cédula es E.-1712015740. En este estado, el Juez ordena la impresión de la presente acta para que se consigne en el expediente y siendo las nueve de la mañana (09:00 am), el Juez da por terminada la presente Audiencia Telemática. Es todo, terminó se leyó y estando conformes firman, el Tribunal debidamente constituido.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
LA DEMANDANTE
ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
EL ALGUACIL LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
LIC. JAVIER ALEXANDER LEON Q
EXP. 3487.