REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
En horas de despacho del día de hoy, viernes siete (07) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025); siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm), día fijado por el Tribunal, mediante auto de fecha veinticinco (25) de febrero de 2025, folio diecinueve (19), para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA TELEMÀTICA, en atención a lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 49, 110, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 9 del Decreto con Fuerza de Ley, Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en el juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, intentada por el ciudadano RAMÒN ESTEBAN LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.901.934, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JOSÈ MARTINEZ DÌAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.364.420, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.938 y jurídicamente hábil; en contra de la ciudadana NILDA MARÌA DUGARTE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.107.738, que se sustancia en el expediente signado con el N° 3480. Seguidamente, el Tribunal a través del número 0424-7258146, procedió a realizar la llamada al número +57 3223099510 aportado por la parte demandante, como número telefónico de la demandada, ciudadana NILDA MARÌA DUGARTE NARVAEZ, plenamente identificada en autos. Acto seguido, al número telefónico que se realizó la llamada contestó una persona que se identificó ante el Juez, la Secretaria y el Alguacil del Tribunal como NILDA MARÌA DUGARTE NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.107.738, y una vez impuesta del motivo de la llamada respecto a la Demanda de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, que cursa por ante este Tribunal, el ciudadano Juez, procedió a solicitar que colocara a la vista de la cámara su cédula de identidad y preguntó si estaba conteste con el Divorcio que por Desafecto incoara el ciudadano RAMON ESTEBAN LOZANO y en voz clara señaló: “Expongo mi cédula de identidad ante la cámara del celular, para que sea verificada por el ciudadano Juez, manifiesto que estoy conteste y me doy por citada del Divorcio incoado en mi contra, es todo”. Acto seguido, la suscrita Secretaria, certifica la identidad de la ciudadana NILDA MARÌA DUGARTE NARVAEZ, verificándose que su número de cédula es V- 14.107.738. En este estado, siendo las tres de la tarde (03:00 pm) aproximadamente, el Juez da por terminada la presente Audiencia Telemática, ordenando la impresión de la presente acta para que se consigne en el expediente. Es todo, terminó se leyó y estando conformes firman, el Tribunal debidamente constituido.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
PARTE DEMANDANTE, ABOGADO ASISTENTE
RAMÓN ESTEBAN LOZANO JOSÈ MARTINEZ DÌAZ
ALGUACIL LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
LIC. JAVIER ALEXANDER LEON Q
Exp. 3480